REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Tres (03) de Octubre de Dos Mil Doce(2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP31-V-2009- 001379
“VISTOS” CON SUS ANTECEDENTES.
RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.
-DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICALES-
De conformidad con lo previsto en el ordinal Segundo (2°) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Juzgado de Municipio a determinar a las partes y sus apoderados judiciales que intervienen en la presente causa, a cuyo efecto dispone:
PARTE ACTORA: Constituida por la Sociedad Mercantil BANCO DE VENEZUELA S.A., BANCO UNIVERSAL, Instituto Bancario inscrito en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) con las siglas J-00002948-2, de este domicilio, constituido originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el Tercer Trimestre de 1890, bajo el N° 33, folio 36 vto. Del Libro Protocolo Duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el día 02 de Septiembre de 1890, bajo el N° 56, modificados sus Estatutos Sociales en diversas oportunidades, siendo su última reforma la inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 13 de Octubre de 2003, bajo el N° 5, Tomo 146-A Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO BELTRÁN CASTILLO CHÁVEZ, CARINE LEÓN BORREGO, MARÍA ALEJANDRA MATA, CESAR ACOSTA CONTRERAS, y SORAYA ESCALANTE MATA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números V- 6.507218, V-11.862.095, V-6.308.921, V-12.881.129 y V-6.446.166respectivamente, abogados en ejercicio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 45.021, 62.959, 59.145, 103.432 y 86.795, respectivamente, según se evidencia de documento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 21 de Junio de 2004, inserta bajo el N° 11, Tomo 84 de los Libros de Autenticaciones.
PARTE DEMANDADA: Constituida por la Sociedad Mercantil A.A. CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS, C.A., (antes CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS MARITIMOS ZULIA, C.A. (SERMAZUCA), inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de julio de 1998, bajo el N° 36, Tomo 37-A, cuya última modificación estatutaria consta de asiento inscrito en el referido Registro, en fecha 20 de Octubre de 2004, bajo el N° 26, Tomo 56-A. Sin apoderado judicial constituido en autos.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.-
PRIMERO:
Mediante libelo presentado en fecha 15 de mayo de 2009, el abogado ANTONIO BELTRAN CASTILLO CHAVEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.021, actuando su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil BANCO DE VENEZUELA S.A., BANCO UNIVERSAL, supra identificada, procedió a demandar en nombre de su representada por Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio, a la Sociedad Mercantil A.A. CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS, C.A., (antes CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS MARITIMOS ZULIA, C.A. (SERMAZUCA), siendo admitida por auto de fecha 20 de mayo de 2009.
Por auto de fecha 16 de junio de 2011, se acordó agregar a los autos resultas de comisión de citación, proveniente del Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Mediante diligencia de fecha 12 de julio de 2011, la representación judicial de la parte actora, solicitó se libre Cartel de Citación a la parte demandada.
Por auto de fecha 27 de septiembre de 2011, se acordó librar Cartel de Citación dirigido a la Sociedad Mercantil A.A., CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS C.A.
Mediante diligencia de fecha 17 de Octubre de 2011, la representación judicial de la parte actora, dejó constancia de haber retirado Cartel de Citación por ante la Oficina De Atención al Público (O.A.P).
Mediante diligencia de fecha 25 de noviembre de 2011, la representación judicial de la parte actora, solicitó se libre despacho de Comisión al Tribunal Distribuidor del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a los fines de la fijación del Cartel de Citación.
Mediante diligencia de fecha 14 de diciembre de 2011, la representación judicial de la parte actora, dejó constancia de haber retirado oficio dirigido al Jugado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la ciudad de Maracaibo, por ante la Oficina De Atención al Público (O.A.P).
Por diligencia de fecha 25 de Septiembre de 2012, la representación judicial de la parte actora, abogado Antonio Castillo, consignó autorización de la Sociedad Mercantil Banco de Venezuela S.A., Banco Universal, en la cual le otorgan autorización para desistir del procedimiento, reservándose la acción, y desistió del proceso.
SEGUNDO:
Ahora bien, vistas las actas procesales que conforman la pretensión, así como el desistimiento del procedimiento formulado en fecha 25 de septiembre de 2012, por el abogado Antonio Castillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.021, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, Sociedad Mercantil BANCO DE VENEZUELA BANCO UNIVERSAL S.A., este Tribunal luego de haber verificado la autorización que le fue conferida mediante autorización de fecha 13 de Septiembre de 2012, otorgada por el Presidente del Banco de Venezuela S.A., Banco Universal, así como documento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 21 de Junio de 2004, inserta bajo el N° 11, Tomo 84 de los Libros de Autenticaciones en el cual se comprueba que el mismo tiene plena facultad para desistir. En consecuencia, y no existiendo presunción alguna que el desistimiento que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa e indirecta derechos a terceros, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN en los términos expuestos, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, Tres (03) de Octubre de Dos Mil Doce (2012). Años: 202º y 153º.
EL JUEZ,
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. YULI M. MARTINEZ
En la misma fecha, siendo las Once y Treinta y Cuatro Minutos de la Mañana (11:34 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el asiento Nº___ del Libro Diario del Juzgado.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. YULI M. MARTINEZ
|