REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, cinco (05) de Octubre de Dos Mil Doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP31-V-2009- 001614
“VISTOS” CON SUS ANTECEDENTES.
RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.
-DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICALES-
De conformidad con lo previsto en el ordinal Segundo (2°) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Juzgado de Municipio a determinar a las partes y sus apoderados judiciales que intervienen en la presente causa, a cuyo efecto dispone:
PARTE ACTORA: Constituida por la Sociedad Mercantil OPTICA DAYE C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 2 de noviembre de 1994, bajo el N° 17, tomo 132-A-Pro y su transformación a Compañía Anónima según asamblea extraordinaria de accionista de fecha 27-11-1995, inscrita por ante el referido Registro en fecha 27-3-2006, bajo el N° 32, tomo 71-A-Pro y su última reforma inscrita por ante el mencionado Registro en fecha 15-1-2010, bajo el N° 37, tomo 7-A,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: PRISCA MALAVE DE FIGALLO, abogado en ejercicio, e inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 21.555 según se evidencia de documento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 20 de Julio de 2011, inserta bajo el N° 21, Tomo 137 de los Libros de Autenticaciones.
PARTE DEMANDADA: Constituida por los ciudadanos MARTA EMILIA SINISCALCHI DE LASAGNA, ALBERTA GISELA SINISCALCHI DE ÑAÑEZ y DIANA ELIZABETH SINISCALCHI DE YANES, venezolanos, mayores de edad de este domicilio y portadores de las Cédula de Identidad Nros V-4.353.630, V-5.564.467 y V-4.888.016. Sin apoderado judicial constituido en autos.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.-
PRIMERO:
Mediante libelo presentado en fecha 26 de Septiembre de 2012, la abogado PRISCA MALAVE DE FIGALLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.555, actuando su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil OPTICA DAY C.A., supra identificada, procedió a demandar en nombre de su representada por Reconocimiento de Documento Privado, a los ciudadanos MARTA EMILIA SINISCALCHI DE LASAGNA, ALBERTA GISELA SINISCALCHI DE ÑAÑEZ y DIANA ELIZABETH SINISCALCHI DE YANES., siendo admitida por auto de fecha 02 de Octubre de 2012.
Por diligencia de fecha 02 de Octubre de 2012, la representación judicial de la parte actora, abogado Prisca Malave, desistió del procedimiento, reservándose la acción.
SEGUNDO:
Ahora bien, vistas las actas procesales que conforman la pretensión, así como el desistimiento del procedimiento formulado en fecha 02 de Octubre de 2012, por la abogado Prisca Malave, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.555, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, Sociedad Mercantil OPTICA DAYE C.A., este Tribunal luego de haber verificado el documento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 20 de Julio de 2011, inserta bajo el N° 21, Tomo 137 de los Libros de Autenticaciones en el cual se comprueba que la misma tiene plena facultad para desistir. En consecuencia, y no existiendo presunción alguna que el desistimiento que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa e indirecta derechos a terceros, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN en los términos expuestos, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, Cinco (05) de Octubre de Dos Mil Doce (2012). Años: 202º y 153º.
EL JUEZ,
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA
ERICA CENTANNI SALVATORE
En la misma fecha, siendo las Once y Cuarenta y Ocho Minutos de la Mañana (11:48 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el asiento Nº___ del Libro Diario del Juzgado.
LA SECRETARIA
ERICA CENTANNI SALVATORE
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