REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : AP31-S-2012-007595
ASUNTO: AP31-V-2012-007595
SOLICITANTES: ISABEL CRISTINA GIMÉNEZ DE JUARISTI, IGNACIO JUARISTI SUAREZ, IGNACIO JUARISTI GIMÉNEZ, ALEJANDRA JUARISTI GIMÉNEZ e ISABELLA JUARISTI GIMÉNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.538.084, V-6.040.223, V-13.307.745, V-14.667.396 y V-13.307.746 respectivamente
APODERADOS JUDICIALES DE LOS SOLICITANTES: Abogados MARIA BELEN LOSADA FLORES, NELIDA REYES DE SILVA, JULIA REBECA HERNANDEZ y GUIDO BOLIVAR CORREA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 14.034, 6.988, 33.099 y 6.300 respectivamente.
MOTIVO: DESAFECTACIÓN DE CONSTITUCION DE HOGAR.
Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por la Abogado MARIA BELEN LOSADA FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.878, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos ISABEL CRISTINA GIMÉNEZ DE JUARISTI, IGNACIO JUARISTI SUAREZ, IGNACIO JUARISTI GIMÉNEZ, ALEJANDRA JUARISTI GIMÉNEZ e ISABELLA JUARISTI GIMÉNEZ, donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 640 del Código Civil, se declare la DESAFECTACIÓN DE CONSTITUCION DE HOGAR, constituido mediante sentencia de fecha 21 de noviembre de 1996, proveniente del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 06 de agosto de 2012, se dictó auto mediante el cual se admitió la solicitud y se fijó oportunidad para el décimo (10°) día de despacho siguiente para que tuviera lugar las declaraciones de los ciudadanos ISABEL CRISTINA GIMÉNEZ DE JUARISTI, IGNACIO JUARISTI SUAREZ, IGNACIO JUARISTI GIMÉNEZ y ALEJANDRA JUARISTI GIMÉNEZ a las 9:00 a.m., 10:00 a.m, 11:00 :a.m y 12:00 p.m., respectivamente, y el undécimo (11°) día despacho siguiente a las 10:00 a.m. para que la ciudadana ISABELLA JUARISTI GIMÉNEZ, rinda sus declaración en relación a la solicitud.
En fecha 08 de agosto de 2012, compareció la Abogado MARÍA BELÉN LOSADA FLORES, actuando en su carácter de apoderada judicial de los solicitantes y consignó copia certificada del bien inmueble objeto de la solicitud. Asimismo, renunció al término de comparecencia del acto fijado por este Tribunal.
En fecha 13/08/2012, se dictó auto mediante el cual este Tribunal ratificó el contenido del auto dictado en fecha 06-08-2012.
En fecha 20 de septiembre de 2012, se dictó auto mediante el cual la ciudadana Rahyza Peña Villafranca, Juez Titular de este Juzgado, se avocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra. Asimismo, en la oportunidad fijada para la declaración testimonial de la ciudadana ISABEL CRISTINA GIMENEZ DE JUARISTI, se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal no compareciendo a tal llamado dicha ciudadana, por lo que se declaró DESIERTO el acto, se dejó constancia de la comparecencia de la Abogado MARIA BELEN LOSADA FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 14.034, en su carácter de apoderada judicial de la solicitante. De el mismo modo, en la oportunidad fijada para la declaración de los ciudadanos IGNACIO JUARISTI SUAREZ, IGNACIO JUARISTI GIMENEZ, ALEJANDRA JUARISTI GIMENEZ, tuvo lugar dichos actos en la oportunidad fijada.
En fecha 20 de septiembre de 2012, compareció la Abogado MARIA BELEN LOSADA FLORES, actuando en su carácter de apoderada judicial de los solicitantes, mediante la cual solicitó realizar la declaración en nombre de la ciudadana ISABELLA JUARISTI, por cuanto dicha ciudadana no reside en el país y se fijara nueva oportunidad para la declaración de la ciudadana ISABELLA GIMÉNEZ DE JUARISTI.
En fecha 21 de septiembre de 2012, oportunidad fijada para la declaración de la ciudadana ISABELLA JUARISTI GIMÉNEZ, se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal no compareciendo a tal llamado dicha ciudadana, por lo que se declaró DESIERTO el acto. Asimismo, se dejó constancia de la presencia de la Abogado MARIA BELEN LOSADA FLORES, en su carácter de apoderada judicial de los solicitantes.
En fecha 25 de septiembre de 2012, compareció la Abogado MARIA BELEN LOSADA FLORES, actuando en su carácter de apoderada judicial de los solicitantes y solicitó representar a la ciudadana ISABELLA JUARISTI GIMÉNEZ en el acto de declaración.
En fecha 26 de septiembre de 2012, se dictó auto mediante el cual a los fines de que tuviera lugar la declaración de las ciudadanas ISABEL GIMÉNEZ DE JUARISTI y MARÍA BELÉN LOSADA FLORES se fijó el TERCER (3º) día de despacho siguiente a las 10:00 y 11:00 a.m, respectivamente.
En fecha 01 de octubre de 2012, tuvo lugar el acto de declaración de las ciudadanas ISABEL CRISTINA GIMENEZ DE AUARISTI y MARIA BELEN LOSADA FLORES, en su carácter de apoderada judicial de la solicitante ISABELLA JUARISTI GIMENEZ, en la oportunidad fijada.
En fecha 01 de octubre de 2012, compareció la Abogado. MARIA BELEN LOSADA FLORES, en su carácter de apoderada judicial de los solicitantes y consignó declaración jurada de residencia de la ciudadana ISABELLA JUARISTI GIMENEZ y solicitó al Tribunal que procediera a dictar sentencia.
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
La solicitud de desafectaciòn del hogar constituido por los ciudadanos IGNACIO JUARISTI SUAUREZ e ISABEL CRISTINA GIMENEZ DE JUARISTI, en su favor y de sus hijos IGNACIO JUARISTI GIMENEZ, ALAJANDRA JUARISTI GIMENEZ E ISABELLA JUARISTI GIMENEZ, el cual fue constituido mediante sentencia dictada en fecha 21 de Noviembre de 1996, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fue fundamentada en que los cónyuges JUARISTI GIMENEZ, viven solos en el inmueble, en virtud de que sus tres hijos se casaron y viven fuera del hogar, que el inmueble es sumamente grande para dos personas, que el mantenimiento del mismo es muy costoso y que los esposos JUARISTI GIMENEZ, ya entraron en la tercera edad y necesitan un inmueble mas pequeño adaptable a sus necesidades; que han celebrado una opción de compra venta sobre el inmueble constituido en hogar. Habida cuenta que fueron interrogados todos los beneficiarios del hogar constituido, y que todos manifestaron su conformidad y anuencia con la desafectaciòn del hogar y de que todos los hijos que para la fecha de la constitución del hogar eran menores ya son mayores de edad y han contraído matrimonio y viven en otros lugares, es por lo que en criterio de este Tribunal, es procedente la solicitud de desafectaciòn del inmueble constituido en hogar.
Por fuerza de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de desafectaciòn del hogar que se constituyo sobre el inmueble constituido por una parcela de terreno con una superficie de DOS MIL TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA DECIMETROS (2.38,70 mts2) distinguida con el número 394, y la vivienda sobre ella construida situada en la Urbanización Lagunita Country Club, Calle C-2-1, Municipio El Hatillo, cuyas medidas y linderos son: NOROESTE: con la calle C-2-1 antes V6-C4 en una longitud de CUARENTA Y UN METROS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS (41,45mts); NORESTE: Con la parcela 393 en una longitud de CUARENTA Y NUEVE METROS CON CINCUENTA Y TRES CENTIMETROS (49,53MTS); SURESTE: Con la parcela 385 en una longitud de TREINTA Y NUEVE METROS CON VEINTIDOS CENTIMETROS (39,22 mts); y SUROESTE: Con la parcela 395 en una longitud de CINCUENTA Y UN METROS CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMETROS ( 51,89 mts), la cual es propiedad de los ciudadanos IGNACIO JUARISTI SUAREZ e ISABEL CRISTINA GIMENEZ DE JUARISTI, por haberla adquirido según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Quinto Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 10 de Junio de 1983, bajo el No 12, tomo 17 Protocolo Primero; y según consta de título supletorio emanado del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, dictada en fecha 28 de Julio de 1987, protocolizado por ante la misma Oficina de Registro, en fecha 17 de Diciembre de 1987, bajo el No 16, Tomo 34, Protocolo Primero.
Ofíciese a la Oficina de Registro Público correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los quince (15) días del mes de Octubre de 2012. Años: 202º y 153º.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia certificada de la presente decisión.
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