REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : AP31-S-2012-005478
SOLICITANTES: KERLYN KARINA BAUTISTA MATA y JOAN MARCO MOJICA TERAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.152.426 y V-14.276.545 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JENNYFER ALEXANDRA BELLO GONZÁLEZ, Abogado en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 104.878.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).
Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos KERLYN KARINA BAUTISTA MATA y JOAN MARCO MOJICA TERAN, debidamente asistidos por la Abogado JENNYFER ALEXANDRA BELLO GONZÁLEZ, Abogado en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 104.878, donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une; alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 18 de octubre de 2002, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Rosalía, Municipio Libertador, Distrito Capital, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 73, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; que fijaron su domicilio conyugal en la Avenida Este 18, Torre Puente Hierro, piso 12, apto B, Parroquia Rosalía, Municipio Libertador, Distrito Capital, que han permanecido separados por cinco (05) años, no procrearon hijos y no adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 06 de junio de 2012, se dictó auto mediante el cual se instó a los solicitantes a consignar copia fotostática legible de la cédula de identidad de la ciudadana KERLYN K. BAUTISTA M.
En fecha 20 de junio de 2012, se dictó auto mediante el cual se admitió la solicitud, asimismo se ordenó notificar mediante boleta al fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 06 de agosto de 2012, se dictó auto mediante el cual la Juez Temporal designada Abg. Arlene Padilla Reyes, se avocó al conocimiento de la solicitud en el estado en que se encontraba. Asimismo, se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 14 de agosto de 2012, compareció la ciudadana VILMA IZARRA ROYERO, en su carácter de Alguacil adscrita a este Circuito Judicial y dejó constancia de haber hecho entrega de la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 26 de septiembre de 2012, compareció la ciudadana YNES DIAZ ORELLANA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, y señaló no tener objeción que formular en la presente solicitud.
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, procede el divorcio solicitado Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: KERLYN KARINA BAUTISTA MATA y JOAN MARCO MOJICA TERAN, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 18 de octubre de 2002, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Rosalía, Municipio Libertador, Distrito Capital.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre del año dos mil doce (2012).- Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
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