REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 17 de octubre de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: AP31-S-2012-006818

SOLICITANTES: GRACIELA DEL CARMEN MARCANO SUCRE y ASDRÚBAL JOSÉ VELÁSQUEZ GALÍNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-12.621.359 y V-13.127.290 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 88.183 y 84.856 respectivamente, actuando en su propio nombre y representación.

MOTIVO: DIVORCIO (185-A).

Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos GRACIELA DEL CARMEN MARCANO SUCRE y ASDRÚBAL JOSÉ VELÁSQUEZ GALÍNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-12.621.359 y V-13.127.290 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 88.183 y 84.856 respectivamente, actuando en su propio nombre y representación, donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une; alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 17 de marzo de 2006, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia “El Paraíso”, del Municipio Libertador del Distrito Capital, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nro 09, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; que fijaron su domicilio conyugal en la avenida Páez, sector Puente Hierro, Edificio Rancho I, piso 7, apartamento 71-A, Municipio Libertador del Distrito Capital; que han permanecido separados por más de cinco (05) años, y que durante su unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 12 de julio de 2012, se dictó auto mediante el cual se admitió la solicitud, asimismo se ordenó notificar mediante boleta al fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 17 de julio de 2012, compareció el solicitante y consignó los fotostatos a los fines de la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 19 de julio de 2012, se dictó auto mediante la cual se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 14 de agosto de 2012, compareció la ciudadana VILMA IZARRA ROYERO, en su carácter de Alguacil adscrita a este Circuito Judicial y dejó constancia de haber hecho entrega de la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 26 de septiembre de 2012, compareció la Abogado YNES DIAZ ORELLANA, en su carácter de Fiscal Nonagésimo Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y manifestó no tener objeción alguna en cuanto a la solicitud de divorcio.
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, procede el divorcio solicitado Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A efectuada por los cónyuges, ciudadanos: GRACIELA DEL CARMEN MARCANO SUCRE y ASDRÚBAL JOSÉ VELÁSQUEZ GALÍNDEZ, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha en fecha 17 de marzo de 2006, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia “El Paraíso”, del Municipio Libertador del Distrito Capital.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 17 días del mes de octubre del año dos mil doce (2012).- Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.