REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : AP31-S-2012-007427


SOLICITANTES: ANA YAQUELIN MALDONADO MORENO DE SALA y VALENTÍN ARTURO SALA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.180.573 y V-5.606.540 respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: DANIEL PETTER NIETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 64.754.

MOTIVO: SENTENCIA DIVORCIO (185-A).


Mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos ANA YAQUELIN MALDONADO MORENO DE SALA y VALENTÍN ARTURO SALA, asistidos por el Abogado DANIEL PETTER NIETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 64.754, donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron en fecha 30 de noviembre del año 1.989, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio, anotada bajo el Nro 815; que fijaron su domicilio conyugal en la Avenida Este 12. entre las esquinas de Hoyo a Santa Rosalía, edificio Carúpano, piso 07, apartamento distinguido con el Nro 70, Parroquia Santa Teresa del Municipio Libertador del Distrito Capital; que se separaron el nueve (9) de enero del año 2000, que en su unión no procrearon hijos y que no adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 27 de julio de 2012, se admitió la solicitud y se ordenó la notificación del Ministerio Público, a fin de que expusiera lo que considerara conveniente en relación a la misma.
En fecha 17 de septiembre de 2012, compareció la ciudadana ANA MALDONADO, debidamente asistida por el Abogado DANIEL PETTER, y consignó copias simples a los fines de la elaboración de la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 19 de septiembre de 2012, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 10 de octubre de 2012, compareció la ciudadana VILMA IZARRA ROYERO Alguacil adscrita a este Circuito Judicial y dejó constancia de haber notificado al representante del Ministerio Público.
El día 11 de octubre de 2012, compareció la abogada LINNE DEL VALLE SUCRE, en su carácter de Fiscal Centésima Segunda (E) del Ministerio Público, con competencia especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Área Metropolitana de Caracas y señaló no tener nada que objetar en relación a la solicitud.
Estando dentro de la oportunidad para decidir este Tribunal, pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia es, procedente la solicitud de divorcio solicitada. Y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones antes expuestos, este Juzgado Decimoprimero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: ANA YAQUELIN MALDONADO MORENO DE SALA y VALENTÍN ARTURO SALA, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial, contraído en fecha 30 de noviembre del año 1.989, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio anotada bajo el Nro 815, consignada por los solicitantes. Así mismo se acuerda oficiar a las autoridades correspondientes

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de octubre del Año Dos Mil Doce (2012).- Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.