REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : AP31-V-2009-002733

PARTE ACTORA: EGLE JOSEFINA ITURBE DE BLANCO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 2.067.856.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: REINALDO GADEA PEREZ, ALFREDO ALTUVE GADEA, ERNESTO LESSEUR RINCON, GUALFREDO BLANCO PEREZ, FERNANDO GONZALO LESSEUR y DANIELA CARUSO GONZÁLEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 7.569, 13.895, 7.558, 53.773, 62.223 y 117.758, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: GLORIA M. CERPA R., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No.8.159.209.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: WALTER LECHIN ALLUP Y GLELIESID MIJARES GONZALEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.15.829 y 106.840, respectivamente.-

MOTIVO DE LA DEMANDA: DESALOJO

I
NARRATIVA

Se inició la presente controversia mediante escrito libelar presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), en fecha 04/08/2009, por los Abogados GUALFREDO BLANCO PÉREZ, FERNANDO GONZALO LESSEUR y DANIELA CARUSO GONZALEZ, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana EGLE JOSEFINA ITURBE DE BLANCO, antes identificada, parte actora en el presente juicio en contra de la ciudadana GLORIA M. CERPA R., correspondiéndole su distribución al Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, por DESALOJO.
En fecha 10 de agosto de 2009, el Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial admitió la demanda por los trámites del juicio breve, emplazándose a la parte demandada para que diera contestación al segundo (2º) día de despacho siguiente a la constancia en autos su citación.
En fecha 21 de septiembre de 2009, compareció por el Tribunal de la causa el representante judicial de la parte actora y consignó dos juegos de fotostatos, a los fines de librar la compulsa a la parte demandada
Posteriormente en fecha 20 de abril de 2010, compareció la parte actora por ante el Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial y consignó reforma de la demanda, la cual admitió en fecha 04 de mayo de 2010.
En fecha 31 de mayo de 2010, el Juzgado 22 de Municipio mediante auto designó defensor judicial a la parte demandada recayendo el nombramiento en la persona del abogado Luís Hernández Fabien, quien aceptó el cargo recaído en su persona.
En fecha 30 de junio de 2010, compareció por ante el Juzgado 22 de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial la abogada Gleliesid Mijares, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, ciudadana Gloria Cerpa Rodríguez, y consignó escrito solicitando la Nulidad y Reposición de la causa, a su vez consignó poder que acredita su representación, quedando debidamente citada la parte demandada.
En fecha 02 de julio de 2010, compareció por ante el Tribunal 22 de Municipio la parte demandada y consignó escrito de contestación de la demandada.
Siendo la oportunidad para la promoción de pruebas por ante el Juzgado 22 de Municipio ambas partes cumplieron su carga probatoria.
En fecha 13 de julio de2010, compareció por ante el Juzgado de la causa el abogado Walter Lechin, apoderado judicial de la parte demandada y apeló del auto de fecha 13-07-2010, donde se negó la admisión de la prueba de informes.
En fecha 14 de julio de 2010, el Tribunal 22° de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, mediante auto oyó en el solo efecto devolutivo la apelación ejercida por la parte demandada y posteriormente en fecha 19-07-2010, se remitieron las copias señaladas por la parte demandada al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 12 de agosto de 2010, se recibieron por ante el Juzgado 22 de Municipio las resultas del Juzgado Vigésimo Quinto de Municipio de esta Circunscripción Judicial referente a la prueba de informe promovida por la parte actora, posteriormente en fecha 29 de octubre de 2010, se recibieron las resultas de la apelación ejercida por la parte demandada, mediante la cual el juzgado Superior declaró Sin Lugar el Recurso de Apelación.
En fecha 15 de noviembre de 2010, el Tribunal 22 de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, dictó sentencia definitiva en la demandada declarándose IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE REPOSICIÓN DE LA CAUSA Y CON LUGAR la acción que por DESALOJO sigue la ciudadana EGLE JOSEFINA ITURBE DE BLANCO contra la ciudadana GLORIA CERPA. Se condenó en costas a la parte demandada, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 17 de noviembre de 2010, compareció por ante el Juzgado de la causa el Abogado Gualfredo Blanco, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, mediante la cual se dio por notificado de la sentencia de fecha 15-11-2010 y solicitó se notificara a la parte demandada.-
En fecha 29 de noviembre de 2010, el Tribunal 22 de Municipio acordó la notificación de la parte demandada mediante boleta.-
En fecha 15 de marzo de 2011, compareció por ante el Juzgado 22 de Municipio el Alguacil Grejosver Planas y consignó boleta librada a la parte sin firmar , dejando constancia que dejó su original en el domicilio procesal a la parte demandada GLORIA CERPA, y a quien luego de proceder a identificarla está se negó a firmar.-
En fecha 23 de marzo de 2011, compareció por ante el Juzgado 22 de Municipio el Abogado Gualfredo Blanco, apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó al Tribunal proceda a decretar la Ejecución Voluntaria, otorgándole a la demandada el lapso para tal fin.-
En fecha 30 de marzo de 2011, el Juzgado 22 de Municipio dictó auto mediante el cual se decretó la ejecución voluntaria de la sentencia definitiva. Se le concedió a la parte demandada un lapso de tres (03) días de despacho siguientes a la presente fecha, a los fines de que efectúe el cumplimiento voluntario.-
En fecha 04 de abril de 2011, compareció la Abogado Gleliesid Mijares, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada y consignó escrito mediante el cual solicitó la anulación de la diligencia del Alguacil notificando a la parte demandada y la reposición de la causa.-
En fecha 11 de abril de 2011, el Juzgado 22 de Municipio dictó auto mediante el cual abrió una articulación probatoria por ocho (08) días de Despacho de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que las partes expongan o consignen lo que consideren conveniente en relación al Fraude procesal denunciado en el presente juicio.
En fecha 12 de abril de 2011, compareció por ante el Juzgado 22 de Municipio la representación judicial de la parte actora y consignó escrito de oposición de nulidad.-
En fecha 12 de abril de 2011, compareció por ante el Juzgado 22 de Municipio la representación judicial de la parte demandada y consignó escrito de recurso de invalidación, y en fecha 13-04-2011 la misma representación judicial consignó copias simples, a los fines de su certificación, asimismo solicitó se abra la articulación probatoria del articulación 607 Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 14 de abril de 2011, el Juzgado 22 de Municipio dictó auto se ordenó de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, abrir la Incidencia Procesal, de Fraude denunciado por la representación Judicial de la parte demandada. Asimismo, se acordó expedir las copias certificadas solicitadas por la parte demandada.-
En fecha 14 de abril de 2011, compareció por ante el Juzgado 22 de Municipio la Abogada Gleliesid Mijares, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, y consignó escrito de Promoción de Pruebas.-
En fecha 26 de abril de 2011, compareció por ante el Juzgado 22 de Municipio la representación judicial de la parte demandada y ratificó diligencia de fecha 13/04/2011, en la cual solicitó la apertura del lapso probatorio, asimismo solicitó se pronunciará sobre la admisión del Recurso de Invalidación presentado en fecha 12/04/2011.
En fecha 26 de abril de 2011, el Juzgado 22 de Municipio dictó auto ordenando abrir el Cuaderno respectivo, a los fines de emitir pronunciamiento sobre el Recurso de Invalidación interpuesto.
En fecha 02 de mayo de 2011, compareció por ante el Juzgado 22 de municipio el alguacil GREJOSVER PLANAS asistido de Abogado, y consignó Escrito de Contestación.-
En fecha 02 de mayo de 2011, mediante acta la ciudadana Juez Titular del Juzgado 22 de Municipio se Inhibió de seguir conociendo la presente causa.-
En fecha 10 de mayo de 2011, el Juzgado 22 de Municipio mediante auto ordenó remitir expediente, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial, para que asignará su conocimiento a otro Juzgado de igual competencia, previa su distribución. Asimismo, se ordenó enviar mediante oficio, copia de lo conducente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, para que el Tribunal que por distribución corresponda, conozca de la inhibición planteada por la Juez de ese Despacho.
En fecha 16 de mayo de 2011, se dictó auto mediante el cual se le dio entrada al expediente y se ordenó la SUSPENSIÒN DEL PROCESO hasta tanto la parte actora cumpla con el procedimiento administrativo y consigne las resultas en el presente expediente.
En fecha 14 de julio de 2011, se recibió oficio Nro 3924-2011 de fecha 27 de junio de 2011, proveniente del S.A.I.M.E., en el que acusa recibo de oficio Nro 224-2011 de fecha 26 de abril de 2011.
En fecha 24 de noviembre de 2011, compareció el representante judicial de la parte actora y solicitó la continuación de la causa en el estado en que se encontraba para el momento de la suspensión de la misma.-
En fecha 23 de enero de 2012, se dictó auto mediante el cual se ordenó la SUSPENSIÓN DEL PROCESO por un lapso de NOVENTA (90) días hábiles, a partir de la presente fecha y se ordenó la notificación de la parte demandada a fin de que comparezca y manifieste si tiene o no un lugar donde habitar.
En fecha 12 de julio de 2012, compareció el Alguacil Eduard Perez y consignó boleta de notificación debidamente firmada, por la ciudadana Clelia E. Romero, titular de la cédula de identidad Nro V-24.205.240.
En fecha 08 de agosto de 2012, compareció la representación judicial de la parte demandada y consignó escrito de solicitud para que decidan la incidencia del Artículo 607 Código de Procedimiento Civil.
En fecha 10 de octubre de 2012, compareció la representación judicial de la parte actora y solicitó se declare la perención de la acción de invalidación.-

Encontrandose la causa en estado de decidirse la articulación probatoria abierta por la denuncia de fraude procesal que hiciera la representación judicial de la parte demandada, este tribunal, procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:

Se inicio la incidencia de fraude procesal, a solicitud de la representación judicial de la parte demandada en el presente juicio, solicitando la nulidad de la notificación de la sentencia dictada por el Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, en fecha 15 de Noviembre de 2010, mediante la cual se declaró con lugar la demanda de desalojo interpuesta por la parte actora. Alega la apoderada judicial de la parte actora, que según la declaración del Alguacil GRESJOVER PLANAS, adscrito a este Circuito Judicial, se notificó a la demandada, ciudadana GLORIA CERPA, en fecha 9 de Marzo de 2011, a quien encontró en su domicilio, la identifico e impuso de su misión, entregándole copia de la boleta de notificación y que esta se negó a firmar la misma; alega la parte demandada, como fundamento de su impugnación que la ciudadana demandada, no puede haber sido notificada en su domicilio, por cuanto la misma salio de Venezuela desde el 22 de Agosto de 2010 y no ha regresado; señalando además que no consta de autos que la secretaria haya dejado constancia del cumplimiento de dicha formalidad. La parte actora, rechazó los alegatos de la parte demandada, señalando que se trata de una solicitud de reposición inútil y de una táctica dilatoria de la parte demandada en el presente juicio.

Durante la articulación probatoria, abierta al efecto, la parte demandada promovió la diligencia suscrita por el Alguacil Grejover Planas y la Secretaria Idalina Patricia Goncalves, mediante la cual se deja constancia de la notificación de la demandada, en fecha 9 de Marzo de 2011, para demostrar las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que el Alguacil dice haber practicado la notificación y que no se cumplió con la formalidad de la nota de la secretaria; promovió, la misma notificación para demostrar que la misma fue librada de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, promovió copia del pasaporte de la demandada, para demostrar que presenta salida del país en fecha 21 de Agosto de 2010, promovió prueba de informes al Servicio Nacional de Identificación y Extranjería para demostrar que la demandada GLORIA MERCEDES CERPA RODRIGUEZ, salio del país en fecha 21 de Agosto de 2010 y no ha regresado, dichas pruebas fueron admitidas, se recibió movimiento migratorio emanado del Servicio Nacional de Identificación y Extranjería donde se puede apreciar que el ultimo movimiento de la ciudadana fue en fecha 21 de Agosto de 2010, el cual se aprecia, adminiculado a la copia del pasaporte y a la declaración del Alguacil, donde dice que la ciudadana GLORIA MERCEDES CERPA RODRIGUEZ, fue notificada en su domicilio en fecha 9 de Marzo de 2011, y visto así mismo, que efectivamente la Secretaria del Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, no cumplió con la formalidad prevista en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, es forzoso concluir que se trata de una notificación nula. Así se establece.
Observa quien suscribe, que la apoderada judicial de la parte demandada, compareció en fecha 4 de Abril de 2011, por lo que es a partir de esa fecha, que se tiene por notificada a la parte demandada de la decisión dictada en fecha 15 de Noviembre de 2010, la cual no tiene apelación en virtud de la cuantía en la cual se estimó la demanda, por lo que dicha sentencia quedó definitivamente firme con la notificación de la parte demandada, en fecha 4 de Abril de 2011; así las cosas, considera quien aquí suscribe, que en caso de acordarse una reposición, sería una reposición inútil, pues la demandada quedó notificada con la comparecencia personal de su apoderada judicial, y su derecho a la defensa no ha sido vulnerado en modo alguno pues, la sentencia no es apelable en virtud de la cuantía.
Observa quien suscribe que la parte demandada denuncia fraude procesal por la actuación del Alguacil en el proceso manifestando que encontro a la ciudadana demandada en su domicilio y le entregó personalmente la boleta, previa identificación y resulta que se comprobó que para la pràctica de la supuesta notificación la demandada estaba fuera del territorio nacional, el fraude procesal ha sido definido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la Sentencia del 4 de Agosto de 2000, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero:
“El fraude procesal puede ser definido como las maquinaciones y artificios realizados en el curso del proceso, o por medio de éste, destinados, mediante el engaño o la sorpresa en la buena fe de uno de los sujetos procesales, a impedir la eficaz administración de justicia, en beneficio propio o de un tercero y en perjuicio de parte o de tercero. Estas maquinaciones y artificios pueden ser realizados unilateralmente por un litigante lo que constituye dolo procesal strictu sensu, o por el concierto de dos o más sujetos procesales, caso en que surge la colusión; y pueden perseguir la utilización del proceso como instrumento ajeno a los fines de dirimir controversias o de crear determinadas situaciones jurídicas (como ocurre en el proceso no contencioso), y mediante la apariencia procedimental lograr un efecto determinado; o perjudicar concretamente a una de las partes en el proceso, impidiendo se administre justicia correctamente…El fraude procesal puede tener lugar dentro de un proceso, o mediante la creación de varios juicios…”

Según el fallo citado, una nota esencial del fraude procesal, es que ocurra dentro del proceso, y que sea ejecutado por alguno de los sujetos procesales, en el caso que nos ocupa, no esta demostrado que la parte actora tenga algo que ver con la declaración del Alguacil, de que notifico a la demandada en su domicilio, cuando para la fecha se encontraba fuera del país, no se demostró que hubiere colusión en estas actuaciones, por lo que no obstante la nulidad de la notificación, no puede decirse que la parte actora haya incurrido en fraude procesal. Así se establece.
Por fuerza de todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Decimoprimero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la denuncia de fraude procesal efectuada por la abogada GELIEDID MIJARES contra la parte actora en el presente juicio; CON LUGAR LA NULIDAD de la notificación de la parte demandada de fecha 9 de Marzo de 2011, estableciéndose que la demandada quedó notificada en fecha 4 de Abril de 2011 ; y SIN LUGAR la solicitud de reposición de la causa.

Por no haber resultado ninguna de las partes totalmente vencidas en la presente incidencia, no hay condena en costas.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Déjese Copia Certificada.