REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : AP31-V-2012-000336


PARTE ACTORA: SABRINA CHIARA PAGNANI PAGNANI, TATIANA ANGELA PAGNANI PAGNANI, CHRISTIAN ONORIO ROCCO PAGNANI PAGNANI y MARÍA EMILIA PAGNANI DE PAGNANI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.335.219, V-13.308.544, V-11.311.538 y V-.3.351.492, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: VIRGINIA MALDONADO RADA, ANTONIO DE GENNARO ALTAMURA y CARLA SEIJAS GARCÍA, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 148.044, 15.507 y 100.394, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: JUAN RICARDO MARCHAN DELGADO y SARA AMELIA SILENZI DE MARCHAN, venezolano y argentina, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.917.564 y E-1.033.465, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOEL MELENDEZ COLMENARES, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.969.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRA VENTA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Se inicio el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado en fecha 29 de febrero de 2012, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), correspondiendo su conocimiento a este Tribunal, siendo admitido en fecha 8 de marzo de 2012 a través del procedimiento breve, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada al segundo (2º) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación.
El 16 de marzo de 2012, compareció el apoderado actor y consignó los fotostatos necesarios a los fines de la elaboración de la compulsa de citación.
Mediante auto dictado el 20 de marzo de 2012, se instó a la representación judicial de la parte actora a consignar otro juego de copias simples del libelo de la demanda y su auto de admisión, a los fines de la elaboración de las compulsas de citación, siendo consignado por la parte actora en fecha 23 de marzo de 2012.
El día 26 de marzo de 2012, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar las compulsas de citación a los co-demandados.
En fecha 29 de marzo de 2012, compareció el apoderado actor y señaló la dirección a los fines de la práctica de la citación.
El 13 de abril de 2012, compareció el ciudadano Omar Hernández, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y dejó constancia de haber entregado la compulsa a la co-demandada Sara Amelia Silenzi de Marchan, quien se negó a firmar el recibo de citación. Asimismo, consignó compulsa de citación dirigida al co-demandado Juan Ricardo Marchan Delgado en vista de la imposibilidad de su práctica, por cuanto la co-demandada le manifestó que el mencionado ciudadano había fallecido hacía seis (6) años.
El día 25 de abril de 2012, compareció el apoderado actor y solicitó la citación por carteles conforme a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante auto de fecha 2 de mayo de 2012, se negó el pedimento efectuado por la representación judicial de la parte actora, hasta tanto constara el complemento de la citación de la co-demandada Sara Amelia Silenzi de Marchan según las previsiones del artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, así como la citación de los herederos conocidos y desconocidos del co-demandado Juan Ricardo Marchan Delgado, conforme a lo preceptuado por el artículo 231 eiusdem.
El 14 de mayo de 2012, compareció la apoderada actora solicitando se librara la boleta de notificación correspondiente a la co-demandada Sara Amelia Silenzi de Marchan y consignó consulta de datos del Registro Electoral, donde el co-demandado Juan Ricardo Marchan Delgado se encontraba habilitado para sufragar.
En fecha 16 de mayo de 2012, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar de notificación y cartel a los co-demandados, conforme a lo establecido en los artículos 218 y 223 del Código de Procedimiento Civil.
El día 23 de mayo de 2012, compareció el apoderado actor y dejó constancia de haber retirado el cartel de citación.
El 28 de mayo de 2012, la Secretaria Titular Abg. Malyalgi Marcano Pérez dejó constancia de haber notificado a la co-demandada Sara Amelia Silenzi de Marchan, dando cumplimiento a las formalidades establecidas en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, dejó constancia que la mencionada ciudadana le manifestó que el ciudadano Juan Marchan Delgado falleció. En esa misma fecha, compareció el apoderado actor y consignó separatas del cartel de citación publicado.
En fecha 6 de junio de 2012, la Secretaria Titular Abg. Mayalgi Marcano Pérez, dejó constancia de haber fijado el cartel de citación en el domicilio de la parte demandada, dando cumplimiento a las formalidades establecidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
El día 13 de julio de 2012, compareció la apoderada actora y solicitó se designara defensor judicial al co-demandado; siendo designada a tal efecto la Abogado Genoveva Monedero, mediante auto dictado el 17 de julio de 2012.
El 25 de julio de 2012, compareció la ciudadana Vilma Izarra en su carácter de Alguacil adscrita a este Circuito Judicial, y dejó constancia de haber notificado a la Abogado Genoveva Monedero en su carácter de defensora judicial designada, quien aceptó el cargo recaído en su persona y prestó el juramento de Ley en fecha 27 de julio de 2012.
En fecha 1º de agosto de 2012, compareció el apoderado actora y consignó los fotostatos necesarios a los fines de la elaboración de la compulsa dirigida a la defensora judicial designada, librándose mediante auto en fecha 8 de agosto de 2012.
El día 21 de septiembre de 2012, compareció el ciudadano Felwil Campos en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y dejó constancia de haber citado a la defensora judicial designada.
El 25 de septiembre de 2012, compareció la defensora judicial designada y consignó escrito de contestación a la demanda.
En fecha 11 de octubre de 2012, compareció el apoderado judicial de la parte demandada consignó copia del acta de defunción del co-demandado Juan Ricardo Marchan Delgado y solicitó la reposición de la causa al estado de citación de los herederos desconocidos del mencionado ciudadano. En esa misma fecha, compareció el apoderado actor y consignó escrito de promoción de pruebas.
Ahora bien, visto el escrito de fecha 11 de octubre de 2012, presentado por el ciudadano JOEL MELENDEZ COLMENARES, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.269, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante el cual consigna copia del acta de defunción del co-demandado Juan Ricardo Marchan Delgado y solicita la reposición de la causa al estado de que se libre edicto; este Tribunal en garantía del buen desarrollo del proceso procede a ser uso de las facultades otorgadas por la ley en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en los artículos 7, 15, 22, 206 eiusdem, a los fines de garantizar a las partes el fiel cumplimiento del debido proceso y el derecho a la defensa, garantías procesales consagradas en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia ANULA las actuaciones a partir del día 16/05/2012 (inclusive) fecha en la que se libró cartel de citación al co-demandado Juan Ricardo Marchan Delgado y REPONE la presente causa al estado de que se libre el edicto correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 231 ibidem. Así se decide.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de esta decisión, por aplicación analógica de los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial el Área metropolitana de Caracas, a los 18 día del mes de octubre del año Dos Mil Doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.