REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : AP31-S-2012-007897

SOLICITANTES: SIMON ALEJANDRO QUINTERO PATIÑO y ELIZABETH AYALA DE QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.209.107 y V-23.713.146 respectivamente.

APODERADO JUDICIAL: RICARDO JOSE QUINTERO LUNA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.301.

MOTIVO: DIVORCIO (185-A).

Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por el ciudadano SIMON ALEJANDRO QUINTERO PATIÑO, asistido por el Abogado RICARDO JOSE QUINTERO LUNA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.301 y a su vez en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ELIZABETH AYALA DE QUINTERO, donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une; alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 26 de mayo de 2006, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 35, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; que fijaron su domicilio conyugal en la Calle 12 de Vista Alegre, Quinta Marfabel, Municipio Libertador, Distrito Capital; que han permanecido separados por cinco (05) años, no procrearon hijos y no adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 08 de agosto de 2012, se dictó auto mediante el cual se admitió la solicitud, asimismo se ordenó notificar mediante boleta al fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 08 de agosto de 2012, compareció el Abogado RICARDO JOSE QUINTERO LUNA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la solicitante y consignó copias fotostáticas para la elaboración de la boleta del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 19 de septiembre de 2012, Se dictó auto mediante el cual la Juez Titular Rahyza Peña Villafranca , se avocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encuentra. Asimismo, se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 10 de octubre de 2012, compareció la ciudadana VILMA IZARRA ROYERO, en su carácter de Alguacil adscrita a este Circuito Judicial y dejó constancia de haber hecho entrega de la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 11 de octubre de 2012, compareció la ciudadana LINNE DEL VALLE SUCRE, en su carácter de Fiscal Centésima Segunda (E) del Ministerio Público con Competencia Especial para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Área Metropolitana de Caracas, y señaló no tener objeción que formular en la presente solicitud.

Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, procede el divorcio solicitado Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: SIMON ALEJANDRO QUINTERO PATIÑO y ELIZABETH AYALA DE QUINTERO, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 26 de mayo de 2006, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 19 días del mes de octubre del año dos mil doce (2012).- Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.