REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : AP31-V-2008-001690
PARTE ACTORA: sociedad mercantil INMOBILIARIA JAMC´S, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 25 de Abril de 2.002, quedando anotada bajo el No. 39, Tomo 652-A-Qto., posteriormente modificada según asiento de registro de fecha 28 de enero de 2003, el cual quedó anotado bajo el N°. 33, Tomo 732-A-Qto.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARMELO SIRACUSANO CATANESE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 76.150
PARTE DEMANDADA: MANUEL ISMAEL DEUS AGUIRRE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-8.736.186.
MOTIVO: DESALOJO.
La presente causa ha sido tramitada con fundamento al procedimiento inherente a la competencia del Tribunal para conocer del presente juicio. Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el expediente se observa que, el último acto procesal en el presente expediente, tuvo lugar en fecha 18 de septiembre de 2008, en la cual se dictó mediante el cual el Tribunal se abstuvo de homologar el desistimiento de la acción efectuado por el ciudadano CARMELO SIRACUSANO CATANESE, hasta tanto no comparezcan ante este Juzgado, conjuntamente los ciudadanos ANGEL ANTONIO SIRACUSANO CATANESE Y CARMELO SIRACUSANO CATANESE RODRIGUEZ, en su carácter de Presidente y Vice-Presidente, respectivamente, de la Sociedad Mercantil Inmobiliaria JAMC'S, C.A, parte actora en el presente juicio y manifiesten su voluntad de desistir de la presente acción. Así las cosas y en virtud de haber transcurrido más de un (1) año desde la fecha de la última actuación en autos, es decir desde el día 18 de septiembre de 2008, sin que hasta el día de hoy, la parte actora haya dado impulso procesal a la causa es concluyente para este juzgado declarar consumada la perención de la instancia en los siguientes términos.
Al respecto, en su encabezamiento el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención...”
Al efecto y en análisis del encabezamiento del precitado artículo, se encuentra que la norma es palmaria, clara, y de su contenido se concluye que el impulso procesal requerido deben darlos los litigantes, vale decir, que es responsabilidad de ellos el mantener con vida jurídica el proceso, conducta que, por otra parte denota interés en que se resuelva la controversia en los lapsos procesales establecidos; lo contrario, el abandono del juicio, lleva a concluir que la parte interesada al no realizar ningún acto que impidiera que transcurra cualquiera de los lapsos in comento, manifiestan tácitamente intención de no continuar con el litigio.
Por las anteriores consideraciones, este Tribunal declara la perención de la instancia en el presente juicio. Y ASI SE DECIDE.
En merito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y en consecuencia, la extinción del procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 269 y 271 eiusdem, produciendo los efectos de este último.
En virtud de la naturaleza del presente fallo y conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay expresa condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, 19 de octubre del año dos mil doce (2012).
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