REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro (24) de octubre de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: AP31-S-2012-006917

SOLICITANTES: VILMA XIOMARA CONTRERAS y ANGEL PERFECTO BORGES BLANCO, venezolanos mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 5.566.690 y V.- 1.869.068 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: PEDRO GOMEZ, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 135.066.

MOTIVO: DIVORCIO (185-A).

Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos VILMA XIOMARA CONTRERAS y ANGEL PERFECTO BORGES BLANCO, debidamente asistidos por el Abogado PEDRO GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 135.066, donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une; alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 21 de Agosto de 1992, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertador del Estado Aragua, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 193, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; que fijaron su domicilio conyugal en Santa Isabel a Polvorín, casa No. 44, Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital; que han permanecido separados por más de cinco (05) años, que procrearon una hija quien es mayor de edad y no adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 13 de Julio de 2012, se dictó auto mediante el cual se admitió la solicitud, asimismo se ordenó notificar mediante boleta al fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 26 de julio de 2012, compareció el solicitante ciudadano ANGEL PERFECTO BORGES BLANCO, asistido por el Abogado CARLOS CORNIELES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 56.166 y consignó copias fotostáticas para la elaboración de la boleta al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 27 de julio de 2012, la Juez Temporal Arlene Padilla Reyes se avocó al conocimiento de la solicitud y ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 14 de agosto de 2012, compareció la ciudadana VILMA IZARRA, en su carácter de Alguacil adscrita a este Circuito Judicial y dejó constancia de haber hecho entrega de la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 26 de Septiembre de 2012, compareció la ciudadana YNES DIAZ, en su carácter de Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y manifestó no tener nada que objetar en la solicitud.
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, procede el divorcio solicitado Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: VILMA XIOMARA CONTRERAS y ANGEL PERFECTO BORGES BLANCO, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 21 de Agosto de 1992, por ante Primera Autoridad Civil del Municipio Libertador del Estado Aragua.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 24 días del mes de Octubre del año dos mil doce (2012).- Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.