REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro (24) de octubre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP31-S-2012-007217
SOLICITANTES: CARMEN ROSA PEREIRA PRATO y HECTOR HELY MORALES VARON, venezolanos mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-7.959.457 y V.- 7.954.929- respectivamente.
APODERADA JUDICIAL: AIDA PRATO, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 7.078.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).
Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos CARMEN ROSA PEREIRA PRATO y HECTOR HELY MORALES VARON, debidamente asistidos por la Abogado AIDA PRATO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 7.078, donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une; alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 19 de Agosto de 1988, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 275, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; que fijaron su domicilio conyugal en el Callejón Sucre, Quinta Thais, Parroquia Sucre Los Magallanes de Catia; que han permanecido separados por cinco (05) años, que procrearon dos hijos quienes son mayores de edad y no adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 20 de Julio de 2012, se dictó auto mediante el cual se admitió la solicitud, asimismo se ordenó notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 06 de Agosto de 2012, compareció el solicitante ciudadano HECTOR HELY MORALES VARON, asistido por la Abogado AIDA PRATO ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 7.078 y consignó copias fotostáticas para la elaboración de la boleta al Fiscal del Ministerio Público. En esta misma fecha otorgó poder Apud-Acta a la Abogado antes mencionada.
En fecha 08 de Agosto de 2012, la Juez Temporal Arlene Padilla Reyes se avocó al conocimiento de la solicitud y ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 14 de Agosto de 2012, compareció la ciudadana VILMA IZARRA, en su carácter de Alguacil adscrita a este Circuito Judicial y dejó constancia de haber hecho entrega de la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 26 de Septiembre de 2012, compareció la ciudadana YNES DIAZ, en su carácter de Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y manifestó no tener nada que objetar en la solicitud.
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, procede el divorcio solicitado Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: CARMEN ROSA PEREIRA PRATO y HECTOR HELY MORALES VARON, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 19 de Agosto de 1988, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria Municipio Libertador del Distrito Capital.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 24 días del mes de Octubre del año dos mil doce (2012).- Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
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