REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: AP31-S-2012-009203
Vista la anterior solicitud, presentada por el ciudadano MAURICIO GOLDMAN HERMANN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.520.410, asistido por el abogado ROBERTO BARROETA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 33.333, mediante la cual pretende la Rectificación de su Acta de Defunción de su difunta progenitora CLARA HERMANN DE GOLDMAN, cuya acta se encuentra inserta en los libros llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Bernardino del Municipio Libertador, de fecha 28 de febrero de 2004 bajo el N° 156, folio 78 alegando que en dicha acta asentaron incorrectamente el nombre de su progenitora, como CLARA ESTHER siendo lo correcto CLARA, así como repiten el apellido de casada de su progenitora como “de GOLDMAN de GOLDMAN” siendo correcto DE GOLDMAN, así como la cédula de identidad de la de cujus como 284.959, siendo correcto 289.959
Para los efectos probatorios acompañó a la presente solicitud, copia certificada de su Partida de Defunción emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Bernardino del Municipio Libertador, copia certificada del acta de nacimiento del solicitante, copia de la cédula de identidad del solicitante y de la de cujus, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, probado como ha sido lo alegado y visto que el error señalado no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación; se procede a tramitarlo sumariamente.
Este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Rectificación de la Partida de Defunción de fecha 28 de febrero de 2004 inserta bajo el N° 156 de los libros de Defunciones llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Bernardino del Municipio Libertador del Distrito Capital, así como el llevado por el Registro Principal del Distrito Capital, consignada al efecto. En consecuencia, donde dice: "…Falleció CLARA ESTHER HERMANN DE GOLDMAN DE GOLDMAN, debe decir: Falleció CLARA HERMANN DE GOLDMAN, donde dice C.I. 284.959…" debe decir C.I 289.959…”.Quedando así rectificada el ACTA DE DEFUNCIÓN antes señalada.
En tal virtud, remítase copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio tanto al Registrador Principal del Estado Miranda, así como a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Bernardino del Municipio Libertador del Distrito Capital, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Elabórense las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 112 ibidem, una vez consten en autos los fotostatos requeridos para su elaboración. Líbrense Oficios. Cúmplase.-
LA JUEZ
LA SECRETARIA
ANABEL GONZALEZ GONZALEZ
ABG. MARIA ELIZABETH NAVAS
AGG/AP/C.R.O.C.
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