REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 15 de octubre de dos mil doce (2.012)
201º y 152º
ASUNTO: AP31-V-2012-001302
PARTE ACTORA: sociedad mercantil ORGANIZACIÓN PAFI, CA., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de diciembre de 1994, bajo el N° 47, Tomo 198-A-Pro,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JHONATHAN R. PERALES MORALES y MARIEL MELENDEZ, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 142.049 y 178.198, respectivamente
PARTE DEMANDADA: ciudadano ALEJANDRO ROSALIO ROVARIO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.113.598
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: YAXOLY ROSELIN LUGO, abogada en ejercicio inscrita en el IPSA bajo el Nº 178.226
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (HOMOLOGACIÖN DE TRANSACCIÖN)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINTIVA
-I-
-BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES-
Se inició la presenta demanda mediante libelo presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) por los abogados JHONATHAN R. PERALES MORALES y MARIEL F. MELENDEZ, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 142.049 y 178.198, respectivamente, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ORGANIZACIÓN PAFI CA., contra el ciudadano ALEJANDRO ROSALIO ROVARIO PEREZ., por COBRO DE BOLÍVARES.
Por auto de fecha 20 de de julio de 2012, se admitió la demanda por los trámites del juicio breve, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada ALEJANDRO ROSALIO ROVARIO PEREZ. A los fines de que compareciera al segundo (2°) día de despacho siguientes a que conste en autos su citación.
En fecha 10 de octubre se recibió escrito de Transacción, presentado por las partes en el presente juicio, en este sentido acudió el ciudadano ALEJANDRO ROSALIO ROVARIO PEREZ, antes identificado, asistido por la abogada YAXOLY ROSELIN LUGO inscrita en el IPSA bajo el Nº 178.226 y por la otra parte el abogado JHONATHAN R. PERALES, inscrito en el IPSA bajo el Nº 142.049, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ORGANIZACIÓN PAFI CA., escrito que riela a los autos a los folios 47 al 52, el cual se tiene por reproducido íntegramente en su totalidad.
II
MOTIVACION PARA DECIDR
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que para el momento de celebrarse la transacción judicial la parte demandada estaba debidamente asistido de abogado, que el apoderado judicial de la parte actora tiene facultad para Transigir tal y como se evidencia en el poder que riela a los folios 8 y 9, del mismo modo se evidencia que tratándose de asuntos en los cuales no está prohibido la celebración de actos de auto composición procesal, este Despacho estima que se han cumplido con los requisitos exigido por la Ley para que proceda la homologación de la transacción celebrada por las partes en la presente causa. Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.-

III
DISPOSITIVO
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este JUZGADO DUODÉCIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCION celebrada en fecha 10/10/2012, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada de conformidad con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.-
Expídase copias certificadas solicitadas, se ordena expedir por secretaria los dos (2) juegos solicitados una vez que la parte interesa consigne los fotostatos correspondientes, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado DUODÉCIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, al quince (15) día del mes de octubre del dos mil doce (2.012). Años 201° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ.


DRA. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ.
LA SECRETARIA.


ABG. MARIA ELZIABETH NAVAS.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA.

ABG. MARIA ELIZABETH NAVAS.

AGG/APR/C.R.O.C