REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : AP31-V-2012-001108
PARTE ACTORA: sociedad mercantil INVERSIONES ZAPATA, CA., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 25 de noviembre de 1993, bajo el N° 77, Tomo 153-A Pro.,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DOMINGO MEDINA PERALTA, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el N° 128.661
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil AUTOMOTRIZ COOL-CAR, 2021 CA., inscrita ante el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 30 de mayo de 2006, bajo el N° 8, Tomo 618-A-VII, representada por sus Directores IVAN JOSE PEREIRA HIDALGO y OMAR ELIAS PEREIRA HIDALGO, titulares de la cédula de identidad Nro. 11.899.548 y 11.899.547
ABOGADO SISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL LOPEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 155.100
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINTIVA
-I-
-BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES-
Se inició la presenta demanda mediante libelo presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) por el abogado DOMINGO MEDINA PERALTA, inscrito en el IPSA bajo el N° 128.661, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES ZAPATA CA., contra la sociedad mercantil TALLER AUTOMOTRIZ COOL-CAR, CA.
Por auto de fecha 25/06/2012, se admitió la demanda por los trámites del juicio breve, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada sociedad mercantil TALLER AUTOMOTRIZ COOL-CAR 2021 CA., en la persona de sus directores los ciudadanos IVAN PEREIRA HIDALGO y OMAR PEREIRA HIDALGO. A los fines de que compareciera al segundo (2°) día de despacho siguientes a que conste en autos su citación.
Que en fecha 27-07-2012, el tribunal ordenó librar compulsa de citación a la empresa demandada en la persona de sus Directores.-
En fecha 04/10/2012 se recibió escrito de Transacción Judicial celebrada entre las partes, presentado por el abogado DOMINGO MEDINA PERALTA, inscrito en el IPSA bajo el N° 128.661, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, el cual fue autenticado el día 13 de agosto de 2012, bajo el N° 26, Tomo 108 de los libros de autenticaciones llevados ante la Notaria Pública Trigésima Sexta del Municipio Libertador a los fines de su homologación, el cual se reproduce por completo en el presente fallo y que riela a los folios 24 al 29
II
MOTIVACION PARA DECIDR
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que para el momento de celebrarse la transacción judicial la parte demandada estaba debidamente asistido de abogado, al igual que la parte actora, del mismo modo se evidencia que tratándose de asuntos en los cuales no está prohibido la celebración de actos de auto composición procesal, este Despacho estima que se han cumplido con los requisitos exigido por la Ley para que proceda la homologación de la transacción celebrada por las partes en la presente causa. Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.-
III
DISPOSITIVO
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este JUZGADO DUODÉCIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCION presentada por ante este Tribunal en fecha 04/10/2012, y que fuere realizada por las partes el 13/08/2012, por ante la Notaría Pública Trigésima Sexta de Municipio Libertador, bajo el Nro.26, Tomo 108, de los libros de autenticaciones, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada conforme lo establece el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo se ordena expedir dos (2) juegos de copias certificadas, una vez que la parte interesa consigne los fotostatos correspondientes, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado DUODÉCIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, al diecisiete (17) día del mes de octubre del dos mil doce (2.012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ.
DRA. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ.
LA SECRETARIA.
ABG. MARIA ELZIABETH NAVAS.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA.
ABG. MARIA ELIZABETH NAVAS.
AGG/APR/C.R.O.C
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