REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de octubre de dos mil doce (2.012)
201º y 153º
ASUNTO: AP31-S-2012-005209
SOLICITANTES: ALESSIO ANDRE BERNARDINI HERNANDEZ y ZAYDA MERCEDES DE LA MILAGROSA RODRIGUEZ TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.740.157 y V-14.197.151, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES: abogados en ejercicio GIANCARLA MAZZA y JAIME GARCIA RENGEL, inscritas en el IPSA bajo el N° 25.188 y 15.821.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Fiscal Centésima (100°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 30 de mayo de 2012, comparecieron los ciudadanos ALESSIO ANDRE BERNARDINI HERNANDEZ y ZAYDA MERCEDES DE LA MILAGROSA, asistidos por los abogados en ejercicio GIANCARLA MAZZA y JAIME GARCIA RENGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.188 y 15.821, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 31 de marzo de 2006, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio El Hatillo del Estado Bolivariano de Miranda, según consta de acta Nº 93, decidieron separarse de hecho desde a principios del mes de octubre de 2006, es decir desde hace más de cinco (5) años han permanecido separados de hecho, habiendo cesado todo tipo de vida en común, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia.
Que su último domicilio conyugal en Avenida Principal del Hatillo, Edificio Manari, piso 6, Apartamento N° 6-A, Urbanización La Boyera, Municipio El Hatillo del Estado Bolivariano de Miranda.
Admitida como fue la solicitud en fecha 04/06/2012, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, en fecha 18/06/2012, se libró boleta notificándose al Fiscal del Ministerio Público, quien compareció en fecha 10/07/2012, y dejó constancia de que los cónyuges no indicaron si durante la relación matrimonial procrearon hijos., por lo que este Tribunal en fecha 18/07/2012, instó a los cónyuges antes mencionados a indicar lo señalado por la Representación Fiscal
En fecha 01/08/2012, compareció la ciudadana ZAYDA RODRIGUEZ, en su carácter de solicitante, asistida por el abogado JAIME GARCIA, inscrito en el IPSA 15.821, y manifestó que durante la relación matrimonial no procrearon hijos
En tal virtud, este Tribunal en fecha 09/08/2012, ordenó notificar nuevamente al Fiscal del Ministerio Público, quien compareció en fecha 16/10/2012, y señaló que no hay nada que objetar en la presente causa.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Se evidencia de los autos que la solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años, alegando los solicitantes que se produjo una ruptura prolongada y permanente de su vida conyugal desde el mes de octubre de 2006, habiendo transcurrido hasta la fecha más de cinco (05) años, viviendo en domicilios diferentes, y sin hacer vida en común bajo ninguna circunstancia es por lo que solicitan la declaratoria con lugar de su solicitud.
De lo antes señalado se evidencia que en el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios de nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente declarar con lugar la referida solicitud.- Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ALESSIO ANDRE BERNARDINI HERNANDEZ y ZAYDA MERCEDES DE LA MILAGROSA RODRIGUEZ TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.740.157 y V-14.197.151, respectivamente, asistidos por los abogados en ejercicio GIANCARLA MAZZA y JAIME GARCIA RENGEL, inscritas en el IPSA bajo el N° 25.188 y 15.821.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 31 de marzo de 2006, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio El Hatillo del Estado Bolivariano de Miranda, según consta de acta Nº 93
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previo suministro de los fotostatos respectivos por la parte interesada.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes diecinueve (19) días del mes de octubre del año dos mil doce (2.012).- Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Juez,
Dra. Anabel González González.
La Secretaria,
MARIA ELIZABETH NAVAS.
En esta misma fecha 19 de octubre de 2012, se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
La Secretaria,
MARIA ELIZABETH NAVAS.
AGG/MEN/C.R.O.C.
|