REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: AP31-V-2012-001368
PARTE ACTORA: sociedad mercantil SWEAT GIM-EL GIMNASIO, CA., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 25 de enero de 1991, bajo el N° 26, Tomo 27-A SGDO.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogado JOSÉ MASSA G. inscrito en el IPSA bajo el N° 44.544
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil TEJIDOS RIVERA CA., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14/04/1966 bajo el N° 137, Tomo 9-B, en la persona de cualesquiera de sus tres (3) Directores los ciudadanos DEMETRIO RODRIGUEZ DOMINGUEZ, JORGE LUIS VIÑA FERNANDEZ Y/O MANUEL RODRIGUEZ FERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.156.625, V-10.331.187 y V-6.197.723, respectivamente,
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadano RAMON DIAZ GINNARI, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el Nº 12.257.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (HOMOLOGACIÖN DE TRANSACCIÖN)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINTIVA
-I-
-BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES-
Se inició la presenta demanda mediante libelo presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) por el abogado JOSÉ MASSA G. inscrito en el IPSA bajo el N° 44.544, en su carácter de apoderado judicial de sociedad mercantil SWEAT GIM-EL GIMNASIO, CA., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 25 de enero de 1991, bajo el N° 26, Tomo 27-A SGDO, contra la sociedad mercantil TEJIDOS RIVERA CA., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14/04/1966 bajo el N° 137, Tomo 9-B,, por Cumplimiento de Contrato.
Por auto de fecha 08 de agosto de 2012, se admitió la demanda por los trámites del juicio breve, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada Sociedad Mercantil TEJIDOS RIVERA C.A., a los fines de que compareciera al segundo (2°) día de despacho siguientes a que conste en autos su citación.
En fecha 10 de octubre se recibió escrito de convenimiento, presentado por una parte por el apoderado judicial de la empresa SWEAT GIM-EL GIMNSASIO C.A. y por la otra parte la empresa TEJIDOS RIVERA C.A. empresa que resulto de la transformación de ELISEO RIVERA HERMANOS S.A. representada por uno de sus Directores ciudadano DEMETRIO RODRIGUEZ DOMINGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 6.156.625 asistido por el abogado Ramón Díaz Ginnari, inscrito en el IPSA bajo el Nº 12.257, en el cual se tiene por reproducido íntegramente en su totalidad y que riela a los folios 52 al 55.-
II
MOTIVACION PARA DECIDR
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que para el momento de celebrarse la transacción judicial la parte demandada estaba debidamente asistido de abogado, y la parte actora representada por su apoderado judicial el cual tiene facultad expresa para transar, tal y como se desprende del poder cursantes en autos, inserto en el los folios 9 y 10, del mismo modo se evidencia que tratándose de asuntos en los cuales no está prohibido la celebración de actos de auto composición procesal, este Despacho estima que se han cumplido con los requisitos exigido por la Ley para que proceda la homologación de la transacción celebrada por las partes en la presente causa. Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.-
III
DISPOSITIVO
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este JUZGADO DUODÉCIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCION celebrada en fecha 10/10/2012, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada.
Expídase copias certificadas solicitadas, se ordena expedir por secretaria los dos (2) juegos solicitados una vez que la parte interesa consigne los fotostatos correspondientes, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado DUODÉCIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, al veintitrés (23) día del mes de octubre del dos mil doce (2.012). Años 202° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ.
DRA. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ.
LA SECRETARIA ACC
ABG. MARIA ELZIABETH NAVAS.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA.
ABG. MARIA ELIZABETH NAVAS.
Lisbeth
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