REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis (26) de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: AP31-S-2012-009649
SOLICITANTES: BERNARDA SEIJAS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titulare de la cédula de identidad Nº 5.540.507.
ABOGADA ASISTENTE DEL SOLICITANTE: ZONIA ESTABA, inscrita en el IPSA bajo el N° 15.093.
MOTIVO: INADMISIBILIDAD DE TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
I
NARRATIVA
Recibido como fue ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, solicitud de Titulo Supletorio presentado por la ciudadana BERNARDA SEIJAS RODRIGUEZ, ante identificada, asistida por la abogada ZONIA ESTABA, inscrita en el IPSA bajo el N° 15.093.
Señala la parte solicitante en su escrito que en una parcela de terreno situada en el Caserio conocido como Requena vía Turgua, Municipio El Hatillo, la cual posee un área aproximada de dos hectáreas, cuya propiedad del terreno es privada y son o fueron de la Sucesión Yánez; que la parcela de terreno esta compuesta por un conjunto de bienhechurías, tal como usa una casa de bahareque rustica y una variedad de árboles frutales la cual fue adquirida en propiedad de su difunto concubino Sr. Luís Alberto Narváez Romero; que una vez que se compraron esa bienhechurías y comenzaron a vivir juntos iniciaron la construcción de la vivienda en el lugar donde estaba el rancho de bahareque, a través de los años realizaron una serie de construcciones para ampliar dicha casa la cual habita con su familia; que luego del fallecimiento de su concubino siguió efectuando remodelaciones con su único esfuerzo y actualmente tiene una vivienda totalmente construida y que el valor de la vivienda suma la cantidad de Bs. 800.000,00 aproximadamente, la cual construyó con dinero proveniente de sus ahorros y de su peculio personal.-
II
MOTIVA
Ahora bien esta Juzgado a los fines de emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad aprecia que la solicitante pretende a través de este medio que le acrediten la propiedad de las bienechurias alegando haber sido la concubina del de cujus Luís Alberto Narváez Romero, de lo antes se evidencia que no puede este Tribunal declarar titulo supletorio sobre las bienechurias descritas en la solicitud toda vez que el referido bien inmueble forma parte de la sucesión del ciudadano Luís Alberto Narváez, y siendo esto así debe en primer lugar la solicitante acudir a la vía jurisdiccional a pedir la declaración de únicos y universales herederos del de cujus antes señalado, ya que tal declaratoria puede afectar derechos de terceros que tenga interés en el inmueble en cuestión, aunado al hecho que la solicitante debió acreditar a los autos su condición de concubina a través de sentencia merodeclarativa donde se le reconozcan tal derecho, lo que trae como consecuencia que la solicitud así propuesta por la solicitante sea contraria a derecho, motivo por el cual este Juzgado considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar INADMISIBLE la solicitud de Titulo Supletorio, presentada por la ciudadana BERNARDA SEIJAS RODRIGUEZ. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
III
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, y en acatamiento a las jurisprudencias reiteradas emanadas de nuestro máximo Tribunal de Justicia, resulta forzoso para éste Juzgado declarar la INADMISIBILIDAD de la solicitud de Titulo Supletorio, presentada por la ciudadana BERNARDA SEIJAS RODRIGUEZ, antes identificada. Así se establece.
LA JUEZ,
DRA. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ

LA SECRETARIA ACC,

ABG. MARIA ELIZABETH NAVAS
lisbeth