REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : AP31-V-2011-002132
PARTE ACTORA: ciudadanos JOSÉ ESPINOZA PULIDO y NAMIR PIETRANTONI FRANCO, abogados en ejercicio inscritos en el IPSA bajo los Nros. 13.793 y 29.137, respectivamente, actuando en su propio nombre y representación
PARTE DEMANDADA: LEONHARD BARANYA OTTERBACH y ANA MARIA RODRIGUEZ DE BARANYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.999.026 y V-4.427.660, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: REBECA CAROLINA GIL RIVERA, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N° 73.316.
MOTIVO: ESTIMACIÓN e INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES (HOMOLOGACIÖN DE TRANSACCIÖN)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINTIVA
-I-
-BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES-
Se inició la presenta demanda mediante libelo presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) por los abogados ciudadanos JOSÉ ESPINOZA PULIDO y NAMIR PIETRANTONI FRANCO, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 13.793 y 29.137, respectivamente, actuando en su propio nombre y representación, por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, contra los ciudadanos LEONHARD BARANYA OTTERBAHC y ANA MARIA RODRIGUEZ DE BARANYA, antes identificados.
Por auto de fecha 21/10/2012, se admitió la reforma de demanda ordenando emplazar a la parte demandada ciudadanos LEONHARD BARANYA OTTERBACH y ANA MARIA RODRIGUEZ DE BARANYA, a los fines de que comparecieran dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos la última de las citaciones, a los fines de que de contestación a la demanda.
Posteriormente en fecha 23 de octubre de 2012 se recibió escrito de transacción judicial, presentado por una parte por el ciudadano LEONHARD BARANYA, actuando en su propio nombre y representación, así como de la ciudadana ANA MARIA RODRIGUEZ DE BARANYA, como se evidencia de poder autenticado, asistido por su apoderada judicial la abogada REBECA CAROLINA GIL RIVERA, inscrita en el IPSA bajo el N° 73.316, y por la otra el abogado ANTONIO JOSÉ ESPINOZA PULIDO, inscrito en el IPSA bajo el N° 13.793, actuando en su propio nombre y representación, así como de la abogada NAMIR PIETRANTONI, antes identificada, el cual se tiene por reproducido íntegramente en su totalidad obrante a los folios 253 al 260
II
MOTIVACION PARA DECIDR
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que para el momento de celebrarse la transacción judicial la parte actora actuando en su propio nombre y representación firman acuerdo con uno de los codemandados ciudadano LEONHARD BARANYA OTTERBACH quien representó en ese acto a la ciudadana ANA MARIA RODRIGUEZ DE BARANYA y quien estuvo asistido de abogado al momento de celebrar el acto de auto composición procesal, del mismo modo se evidencia que tratándose de asuntos en los cuales no está prohibido la celebración de actos de auto composición procesal, este Despacho estima que se han cumplido con los requisitos exigido por la Ley para que proceda la homologación de la transacción celebrada por las partes en la presente causa en fecha 23-10-2012.
Con relación a la suspensión de levantamiento de la medida de Prohibición de Enajenar y gravar decretada por este Tribunal en fecha15-12-2011,este Tribunal para proveer aprecia que las partes en el presente juicio llegaron a un acuerdo que pone fin al presente litigio, en consecuencia se ordena levantar la medida decretada en fecha 15-12-2011 y participada a través de oficio Nro.3871-2011 de la misma fecha, en consecuencia se ordena oficiar lo conducente al Registro Subalterno correspondiente a fin de que coloque la nota respectiva. Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.-
III
DISPOSITIVO
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este JUZGADO DUODÉCIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCION celebrada en fecha 23/10/2012, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada.
Asimismo se ordena levantar la medida decretada por este Tribunal en fecha 15-12-2011 y participada a través de oficio Nro.3871-2011 de la misma fecha, en consecuencia se ordena oficiar lo conducente al Registro Subalterno correspondiente a fin de que coloque la nota marginal respectiva
Expídase copias certificadas solicitadas, se ordena expedir por secretaria los dos (2) juegos solicitados una vez que la parte interesa consigne los fotostatos correspondientes, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado DUODÉCIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, al veintiséis (26) día del mes de octubre del dos mil doce (2.012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ.


DRA. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ.
LA SECRETARIA.


ABG. MARIA ELZIABETH NAVAS.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA.

ABG. MARIA ELIZABETH NAVAS.

AGG/APR/C.R.O.C