REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: AP31-S-2012-007021
SOLICITANTES: PIETRO AUGELLO GIARAMITA y ANA MARY CABRERA SANTANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.854.868 y V-6.431.308, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: PETRA ISMENIA ROSAS DE FARÍAS, abogada en ejercicio inscrita en el IPSA bajo el Nro. 28.690
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE COMUNIDAD CONYUGAL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
I
NARRATIVA
En fecha 17/07/2012, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, solicitud de Homologación de Partición de la Comunidad Conyugal, presentada por los ciudadanos PIETRO AUGELLO GIARAMITA y ANA MARY CABRERA SANTANA, antes identificados, asistidos por PETRA ISMENIA ROSAS DE FARÍAS, abogada en ejercicio inscrita en el IPSA bajo el Nro. 28.690.
Planteada la solicitud, ambas partes acordaron de mutuo acuerdo partir la comunidad conyugal en los siguientes términos:
“…PRIMERO: Un apartamento destinado a Vivienda familiar, adquirido a nombre de los dos (02), distinguido con el N° 67, situado en la planta sexta del Edificio “Centro Tracabordo”, piso 7, ubicado entre las esquinas de Tracabordo a Puente Yánez, Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador, Distrito Federal, hoy Capital, tiene una superficie aproximada de Setenta y Cuatro (74) metros cuadrados con Noventa y Seis Decímetros Cuadrados (74.96 m2), le corresponde un porcentaje de condominio de Cuatrocientos Setenta y Ocho Mil Seiscientos Noventa y Tres Millonésimas por ciento (0.478693%), sus linderos particulares son los siguientes NORTE: Con el apartamento N° 68 Y FACHADA Norte del Edificio, SUR: Pasillo de circulación, apartamento N° 65 y fachada SUR del Edificio ESTE: Fachada Este del Edificio OESTE: Pasillo de circulación y apartamento N° 68, consta de las siguientes dependencias: Recibo-Comedor, tres (039 dormitorios, dos (02) baños, cocina, lavandero, balcón, jardinera y tres (03) closet. Las demás determinaciones tanto del edificio como del inmueble in comento, así como los derechos y obligaciones derivados del Régimen de Condominio al cual esta sujeto el inmueble, están especificados en el documento de condominio, el cual se encuentra protocolizado, por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro de Municipio Libertador del Distrito Federal, hoy Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Libertador, Distrito Capital, bajo el N° 30, DE FECHA 17 de noviembre de 1.980, tomo 22, del protocolo primero. Losdatos registradles del bien inmueble adquirido estante (…sic…) la Comunidad Conyugal son los siguientes: Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario, Segundo Circuito, Municipio Libertador, Distrito Capital, de fecha: tres (03) de Marzo de Mil Novecientos Noventa y Tres, bajo el N° 41, Protocolo 1, Tomo 28. El mismo nada adeuda por impuestos nacionales, regionales ni municipales y está libre de todo gravamen. A los efectos de su Registro se fija el precio del presente inmueble en la suma de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000). Ahora bien, ciudadano Juez, de mutuo ya amistoso acuerdo hemos convenido partir y liquidar la Comunidad Conyugal en los siguientes términos: El apartamento anteriormente deslindando que constituyó nuestra vivienda principal, hemos decidido mi exconyuge y yo, adjudicarlo en plena propiedad a la única hija habida en el matrimonio, quien actualmente es mayor de edad, identificada así: JENIFHER KATHERINA AUGELLO CABRERA, venezolana, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-19.737.630, estudiante de Sexto Semestre de Comunicación Social en la Universidad Santa Maria, de ésta Ciudad de Caracas. En consecuencia, es por lo que acudimos ante su competente autoridad a los fines de que dicho convenimiento sea homologado…”
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
De las actuaciones que integran el presente expediente, esta juzgadora observa que las partes han decidido libremente y de común acuerdo, tal como lo manifiestan en su escrito de Transacción separar amistosamente los bienes de la comunidad conyugal, a través de la asistencia de su Abogada, que quiénes partieron amistosamente señalan ser los copropietarios de los bienes que pertenecieron a la unión matrimonial, y por cuanto se existe la figura de la transacción, y sólo son las partes llamadas por la ley, a realizar dichos actos, vale decir, las partes involucradas en el conflicto quienes pueden hacerlo. En este sentido, en el caso bajo análisis, fueron específicamente las partes interesadas quienes realizaron en forma amistosa, la partición indicada y en los términos ya señalados; conducta esta ajustada a las previstas en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, cuya partición es amigable o de mutuo acuerdo.
Quien suscribe el presente fallo, evidencia que la partición amistosa de los bienes conyugales hecho por las partes es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal, por lo que a juicio de quien con tal carácter suscribe este fallo, no existe inconveniente legal para homologar la misma, y así lo dejará establecido de inmediato.
III
DISPOSITIVA
En este orden de ideas, este Tribunal procede a HOMOLOGAR LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL, existentes entre los ciudadanos PIETRO AUGELLO GIARAMITA y ANA MARY CABRERA SANTANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.854.868 y V-6.431.308, respectivamente, en la forma por ellos convenida en su escrito de Transacción de fecha 17/07/2012, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil.
Como consecuencia de la homologación y adjudicación antes señalada, se declaró disuelta y extinguida la comunidad de los bienes conyugales ya descritos en esta sentencia.
De conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda, expedir dos (2) juegos de copias certificadas del escrito de fecha 17/07/2012 y de la presente decisión, una vez que conste en autos los fotostatos de las actuaciones antes señaladas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los tres (03) días del mes de Octubre del año dos mil doce (2012).- Años 202º de la Federación y 153º de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ.-
LA SECRETARIA.,
ABG. MARIA ELIZABETH NAVAS.-
En esta misma fecha 03-10-2012, se dictó y publicó la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ELIZABETH NAVAS
AGG/AP/C.R.O.C
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