REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : AP31-V-2009-003673
PARTE ACTORA: ciudadana YENICE ELIZABETH ASTEN PEREZ, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 6.200.035, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 97.807
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil INVERSIONES 35.335 CA., inscrita por ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27 de mayo de 1991 bajo el N° 74, Tomo 85-A-Pro.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITO EN AUTOS
MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
I
NARRATIVA
En fecha 26 de octubre de 2009, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, demanda por Intimación de Honorarios Profesionales, presentada por la abogada YENICE ELIZABETH ASTEN PÉREZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 97.807, contra la sociedad mercantil INVERSIONES 35.335 CA., antes identificada.
En fecha 05/02/2010, este Tribunal dicto auto mediante el cual admitió la presente demandad de Intimación de Honorarios Profesionales, ordenando la citación de la parte demandada la sociedad mercantil Empresa Inversiones 35.335. CA., en la persona de representante legal el ciudadano GABRIEL ANTONIO BRICEÑO.
En fecha 29/04/2009, el alguacil encargado consignó las resultas de la practica de la citación de la parte demandada, siendo infructuosas las mismas.
Posteriormente en fecha 06/07/2010, este Tribunal acordó abrir el cuaderno de medidas a los fines de proveer sobre la medida solicitada.
En fecha 14/07/2010, este Tribunal previa solicitud de la parte actora acordó librar cartel de intimación a la parte demandada, el cual quedó sin efecto mediante auto de fecha 11 de agosto de 2010, en razón de que el mismo debió ser cartel de citación, por ende se libró en dicha fecha en cartel de citación correspondiente.
En fecha 10/11/2010, la parte actora consignó las resultas del cartel de citación debidamente publicados en los diarios de circulación nacional acordados.
En fecha 15/02/2011, la secretaria de este Tribunal dejó constancia de haber fijado el cartel de citación dando cumplimiento a las formalidades del artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 10/03/2011, este Tribunal previa solicitud de la parte actora se designó defensor judicial a la parte demandada a los fines de garantizar del derecho a la defensa.
Posteriormente luego de diversas actuaciones en fecha 18/07/2012, la parte actora consignó diligencia mediante la cual desistió del procedimiento y solicitó la devolución de los originales.

II
MOTIVACION PARA DECIDIR

Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal”
Que el desistimiento que antecede fue realizado antes de haberse realizado la citación de la demandada, por lo que no es necesario su consentimiento

Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la parte actora ciudadana Yenice Elizabeth Asten Pérez, desiste del procedimiento, y lo hace en su propio nombre y representación, siendo en consecuencia procedente dar por consumado el presente desistimiento, así mismo se ordena el levantamiento de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar dictada por este Juzgado en fecha 03-02-2011, participada mediante oficio N° 3229-2011, la Oficina Subalterna de Registro Público Cuarto Circuito del Municipio Libertador Distrito Capital. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
III
DISPOSITIVO
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO, formulado en fecha 18/07/2012, por la abogada YENICE ASTEN, inscrita en el IPSA bajo el N° 97.806, quien actúa en su propio nombre y representación en el juicio que por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADOS, incoara en contra de la sociedad mercantil Empresa Inversiones 35.335. CA., en la persona de representante legal el ciudadano GABRIEL ANTONIO BRICEÑO, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se ordena el levantamiento de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar dictada por este Juzgado en fecha 03-02-2011, participada mediante oficio N° 3229-2011, la Oficina Subalterna de Registro Público Cuarto Circuito del Municipio Libertador Distrito Capital.-
Asimismo se ordena la entrega de los originales previa consignación en autos de los fotostatos respectivos.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Cuatro (04) días del mes de Octubre del año Dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ
Abg. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ
La Secretaria ABG. MARIA ELIZABETH NAVAS
En la misma fecha de hoy, se registró y publicó la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley.-
LA SECRETARIA.,
ABG. MARIA ELIZABETH NAVAS
AGG/APR/C.R.O.C.