REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : AP31-V-2012-001434
ACTOR: CIUDADANO BRIGIDO PERALES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 1.859.927.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CIUDADANA DIANNA ESTELA PÉREZ, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 66.594.
DEMANDADO: CIUDADANO ORLANDO GUEDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 4.661.635.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no constituyó en autos.
MOTIVO: Resolución de Contrato.
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza De Definitiva
I
NARRATIVA
Se inicio el presente juicio mediante libelo de demanda presentado por la abogada Dianna Pérez, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 66.594, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano Brigido Perales en contra del ciudadano Orlando Guedez, por Resolución de Contrato.
Alega la parte actora en su escrito libelar que su representado es propietario de un local que posteriormente fue dividido en dos, y cuyo inmueble se encuentra constituido por una parcela de terreno y la casa quinta en ella construida, situada en la Urbanización Coronel Carlos Delgado Chalbaud, Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, que su poderdante celebró contrato de arrendamiento a tiempo determinado con el ciudadano Orlando Guedez, ya identificado, el cual se inició en el año 2004, y el cual fue renovado con la firma de un contrato de arrendamiento suscrito el 14 de septiembre de 2005, cuya vigencia era de dos (02) años fijos, contados desde el 01 de julio de 2005 hasta el 01 de julio de 2007, y que el mismo podría prorrogarse automáticamente, a menos que alguna de las partes manifestase su voluntad de no renovarlo; siendo renovado automáticamente hasta la fecha. De igual manera señala el actor, que el canon de arrendamiento se fijo en la cantidad de quinientos mil bolívares exactos (Bs. 500.000), pactándose también; en dicho contrato que el uso de dicho local sería de ferretería y quincallería.
Alegando el accionante, que con posterioridad a dicha firma y con permiso y acuerdo verbal de su mandatario, el inquilino comenzó a usar la otra parte del local, a partir del mes de marzo de 2006. Indicando, que desde el primer año se negó a cancelar el incremento del 40% pactado; que el demandado convino a cancelar puntualmente al vencimiento de cada mes los cánones acordados en el contrato de arrendamiento suscrito, aunado a dicho pacto el demandado dejó de pagar puntualmente con los cánones convenidos en la cláusula segunda, siendo el primer aumento desde el mes de julio de 2006, por un monto de setecientos mil bolívares exactos (Bs. 700.000) y lo que se siguieron generando hasta la fecha; alegando que el inquilino solo cancela una parte del canon establecido.
Esgrimiendo la parte accionante en su escrito libelar que el demandado sin autorización de su mandatario modificó los locales, y motivado a la insolvencia por parte del inquilino así como de su negativa a entregar el bien inmueble, es por lo que demanda al ciudadano Orlando Segundo Guedez, por resolución de contrato, en virtud de tales alegatos este Juzgado pasa a emitir pronunciamiento en relación a la admisibilidad de la acción ejercida.
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
Una vez como fueron leídas y revisadas las actas procesales que conforman la presente libelo de demanda, específicamente en el cuerpo del libelo, en el cual la parte accionante señala que celebró contrato de arrendamiento sobre un local ubicado en el inmueble y que su interior fue dividido en dos locales y mas adelante señala, que posteriormente a la firma del contrato fundamento de la presente acción, su poderdante permitió al arrendatario Orlando Segundo Guedez García mediante acuerdo verbal el uso de la otra parte del local, esto ocurrió a partir del mes de marzo de 2006, de lo antes señalado se evidencia que una parte del inmueble fue arrendada a través de contrato escrito y la otra parte se la cedieron al arrendatario en forma verbal, de lo antes señalado se aprecia que la parte actora a través de su apoderado demanda la Resolución de un Contrato de Arrendamiento que son de distinta naturaleza escrito y verbal.
Que las demanda de Resolución de Contrato solo proceden cuando la naturaleza del contrato es a tiempo determinado, y siendo que en el libelo de demanda existe dos contrato uno escrito determinado y otro verbal que no puede ser acumulados en un mismo libelo de demanda ya que su tramitación son por procedimiento distintos.
Este Tribunal considera que lo procedente en este caso de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 7 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos inmobiliarios, es declarar INADMISIBLE la presente demanda por ser contraria a una disposición expresa de la ley, conforme lo establece el artículo 34 del mencionado Decreto Ley de Arrendamiento Inmobiliario. ASI SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA DEL FALLO
Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrado justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, actuando en sede Civil, declara INADMISIBLE la presente demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO incoada por BRIGIDO DEMETRIO PERALES, en contra el ciudadano ORLANDO SEGUNDO GUEDEZ GARCIA, antes plenamente identificados.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
La Juez,

Abog. Anabel González González
La Secretaria Acc,

Abog. Maria Elizabeth Navas