REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: AP31-V-2012-001458
PARTE ACTORA: SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES 4P LA GUAIRITA C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, el 04 de diciembre de 1991, bajo el N° 03, Tomo 103-A-Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ciudadanos JOAO HENRIQUES DA FONSECA y LORNA GRECO ACOSTA, abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros° 18.301 y 22.681, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano RAFAEL ANTONIO GUILLEN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° 12.812.851.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO ( HOMOLOGACIÖN DE TRANSACCIÖN)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
-I-
-BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES-
Se inició la presenta demanda mediante libelo presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) por la abogada LORNA GRECO, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte actora mediante la cual demandó al ciudadano Rafael Guillen por Cumplimiento de Contrato.
Por auto de fecha 09 de agosto de 2012, se admitió la demanda por los trámites del juicio breve, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada ciudadano Rafael Antonio Guillen, para que compareciera al segundo (2°) día de despacho siguiente a su citación y diera contestación a la demanda.
Compareció en fecha 03 de octubre de 2012, la apoderada judicial de la parte actora y consignó escrito de Transacción judicial efectuado ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Baruta del Estado Miranda; en dicho acto se encontraban presente la apoderada judicial de la parte actora y por el otra parte el ciudadano Rafael Antonio Guillen, parte demandada debidamente asistido por la abogada Isabel Zerpa, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 35.732, la cual se da por reproducida en los mismos términos que fue planteada.-
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que el apoderado judicial de la parte actora estaba plenamente facultado para transar tal y como consta del poder que corre a los autos del folio 6 al 8, y el demandado al momento de celebrar la misma se encontraba asistido de abogado, del mismo modo se evidencia que tratándose de asuntos en los cuales no está prohibido la celebración de actos de auto composición procesal, este Juzgado estima que se han cumplido con los requisitos exigido por la Ley para que proceda la homologación de la transacción celebrada por las partes en la presente causa.
III
DISPOSITIVO DEL FALLO
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCION celebrada por las en fecha 25/09/12, ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Baruta del Estado Miranda en el juicio que por Cumplimiento de Contrato incoara INVERSIONES 4P LA GUAIRITA, C.A en contra de RAFAEL ANTONIO GUILLEN, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada. -
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Nueve (09) día del mes de Octubre de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ.
DRA. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ.
LA SECRETARIA Acc.
MARIA ELIZABETH NAVAS
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA Acc.
MARIA ELIZABETH NAVAS
eli***
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: AP31-V-2012-001458
PARTE ACTORA: SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES 4P LA GUAIRITA C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, el 04 de diciembre de 1991, bajo el N° 03, Tomo 103-A-Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ciudadanos JOAO HENRIQUES DA FONSECA y LORNA GRECO ACOSTA, abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros° 18.301 y 22.681, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano RAFAEL ANTONIO GUILLEN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° 12.812.851.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO ( HOMOLOGACIÖN DE TRANSACCIÖN)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
-I-
-BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES-
Se inició la presenta demanda mediante libelo presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) por la abogada LORNA GRECO, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte actora mediante la cual demandó al ciudadano Rafael Guillen por Cumplimiento de Contrato.
Por auto de fecha 09 de agosto de 2012, se admitió la demanda por los trámites del juicio breve, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada ciudadano Rafael Antonio Guillen, para que compareciera al segundo (2°) día de despacho siguiente a su citación y diera contestación a la demanda.
Compareció en fecha 03 de octubre de 2012, la apoderada judicial de la parte actora y consignó escrito de Transacción judicial efectuado ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Baruta del Estado Miranda; en dicho acto se encontraban presente la apoderada judicial de la parte actora y por el otra parte el ciudadano Rafael Antonio Guillen, parte demandada debidamente asistido por la abogada Isabel Zerpa, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 35.732, la cual se da por reproducida en los mismos términos que fue planteada.-
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que el apoderado judicial de la parte actora estaba plenamente facultado para transar tal y como consta del poder que corre a los autos del folio 6 al 8, y el demandado al momento de celebrar la misma se encontraba asistido de abogado, del mismo modo se evidencia que tratándose de asuntos en los cuales no está prohibido la celebración de actos de auto composición procesal, este Juzgado estima que se han cumplido con los requisitos exigido por la Ley para que proceda la homologación de la transacción celebrada por las partes en la presente causa.
III
DISPOSITIVO DEL FALLO
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCION celebrada por las en fecha 25/09/12, ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Baruta del Estado Miranda en el juicio que por Cumplimiento de Contrato incoara INVERSIONES 4P LA GUAIRITA, C.A en contra de RAFAEL ANTONIO GUILLEN, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada. -
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Nueve (09) día del mes de Octubre de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ.
DRA. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ.
LA SECRETARIA Acc.
MARIA ELIZABETH NAVAS
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA Acc.
MARIA ELIZABETH NAVAS
eli***
ASUNTO: AP31-V-2012-001458
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