REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : AP31-V-2012-001669
DEMANDANTE: ROSA AMELIA NAVARRO LEON, venezolana, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 3.174.509.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: abogada en ejercicio MARIA ALEJANDRA ORTA, inscrita en el IPSA bajo el N° 76.563.
DEMANDADO: JOSÉ ALEJANDRO RODRIGUEZ FORJONEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-295.971.
MOTIVO: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
I
NARRATIVA
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa, se evidencia que la ciudadana ROSA AMELIA NAVARRO LEON, titular de la cédula de identidad N° 3.174.509, debidamente asistida por el abogado MARIA ALEJANDRA ORTA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 76.563, procedió a demandar al ciudadano JOSÉ ALEJANDRO RODRIGUEZ FORJONEL, titular de la cédula de identidad Nro° V-295.971, por prescripción adquisitiva.-
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
Este Tribunal considera pertinente señalar que el artículo 690 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Cuando se pretenda la declaración de propiedad por prescripción adquisitiva según la ley, o la declaración de cualquier otro derecho real susceptible de prescripción adquisitiva, el interesado presentará demanda en forma ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil del lugar de situación del inmueble, la cual se sustanciara y resolverá con arreglo a lo dispuesto en el presente capitulo”
(negrillas y subrayado del Tribunal)
De igual manera establece el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil en su primer aparte lo siguiente:
“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso”
En el caso que nos ocupa es imperioso destacar que del escrito libelar se desprende que la parte demanda la prescripción adquisitiva de los derechos reales sobre el inmueble propiedad del ciudadano JOSÉ ALEJANDRO RODRIGUEZ FORJONEL, solicitando la declaratoria de prescripción y por ende sea declarada como única propietaria del bien inmueble y toda vez que la norma transcrita anteriormente, señala expresamente que será el Juzgado de Primera Instancia donde se encuentre el inmueble quien deberá conocer de dichas demandas, es por lo que resulta forzoso para este Juzgado declararse INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA MATERIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 690 eiusdem, y como consecuencia de ello se declina la competencia para conocer del presente proceso al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Déjense transcurrir los días de despacho establecidos en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de remitir el presente expediente al Unidad de Recepción y Distribución de Documento de los Juzgados de Primera Instancia Civil en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de ésta Circunscripción Judicial, para que previa distribución de Ley, asigne el conocimiento de la presente causa. Y así se decide.-
III
DISPOSITIVO DEL FALLO
Por las razones de hecho y de derecho antes señaladas este Tribunal Duodécimo de Municipio se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA MATERIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 690 eiusdem, y como consecuencia de ello se declina la competencia para conocer del presente proceso al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Déjense transcurrir los días de despacho establecidos en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de remitir el presente expediente al Unidad de Recepción y Distribución de Documento de los Juzgados de Primera Instancia Civil en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de ésta Circunscripción Judicial, para que previa distribución de Ley, asigne el conocimiento de la presente causal
LA JUEZ
ABG. ANABEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ELIZABETH NAVAS
AGG/MEN/C.R.O.V.-