REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO
EXPEDIENTE: Nº AP31-F-2012-008558

Vista la solicitud que antecede presentada por la ciudadana MARIA GABRIELA VILLASMIL URDANETA, venezolana, mayor de edad, abogada, de este domicilio, titular de las Cédula de Identidad N° V- 13.149.933, quien actúa en su propia representación, por medio de la cual solicita, a tenor del articulo 149 de la ley Orgánica del Registro Civil , la rectificación de los errores contenidos en el Acta de Matrimonio levantada por el Juzgado Tercero de Municipio, signada con el no. 14 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Juzgado en el año 2003, en virtud que la misma adolece de errores que afectan su contenido, relacionados con errores en la transcripción de su lugar de nacimiento y del numero de cédula de su esposo.

El tribunal a los fines de decidir observa.

Los errores advertidos por la solicitante consiste en que en el acta de matrimonio no. 14 levantada por el Juzgado Tercero de Municipio, se asentó como lugar de nacimiento de la ciudadana MARIA GABRIELA VILLASMIL URDANETA, la ciudad de Caracas, Distrito Federal, siendo que lo correcto, según su partida de nacimiento, es que nació en la ciudad de Valencia estado Carabobo ; aduce así mismo, que en la referida acta se identificó a su cónyuge Jorge Jules Peche Jaramillo, con la cédula de identidad no. E- 82.126.077 siendo que su verdadero número de cédula es E- 82.296.339, tal y como se desprende de su cedula de identidad acompañada en copia a estas actuaciones. Ahora bien, a los efectos probatorios la solicitante consignó, los siguientes recaudos: Acta de Matrimonio de los ciudadanos MARIA GABRIELA VILLASMIL URDANETA y de JORGE JULES PECHE JARAMILLO, celebrado por ante el Juzgado Décimo Tercero de Municipio de esta Circunscripción Judicial, (no el Juzgado Tercero de Municipio como refiere la solicitante) de fecha 05 de abril de 2003, asentado en el acta no. 14 del Libro de Registro Civil de Matrimonios que lleva ese Tribunal, así como, partida de Nacimiento de la ciudadana MARIA GABRIELA VILLASMIL URDANETA , de la que se evidencia su lugar de nacimiento , y copia de la cédula de identidad del ciudadano Jorge Jules Peche Jaramillo, titular de la cedula de identidad no. E- 82.296.339.

Ahora bien, probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad de los errores denunciados por la solicitante, que no ameritan la tramitación en un Juicio ordinario de Rectificación del Acta de Matrimonio, el tribunal acuerda resolverlo sumariamente. En consecuencia, este Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA a la Autoridad Civil correspondiente proceder a la rectificación del error que se evidencia en el Acta de Matrimonio Nº 14, asentada en los Libros de Registro Civil de Matrimonio que lleva el Tribunal Décimo Tercero de Municipio de esta Circunscripción Judicial , en el ano 2003 , a fin de que en esa Acta de Matrimonio se corrija el lugar de nacimiento de la ciudadana MARIA GABRIELA VILLASMIL URDANETA, en el sentido que , en lugar de donde dice, “ciudad de Caracas, Distrito Federal” rectificarlo y quede asentado su lugar de nacimiento, “la ciudad de Valencia estado Carabobo” que es el lugar de nacimiento correcto de la mencionada ciudadana. Así mismo, donde se identifica al ciudadano JORGE JULES PECHE JARAMILLO, con la cédula de identidad no . E- 82.126.077, debe rectificarse y quedar asentada en esa acta la cédula no. E- 82.296.339, que es el número de cédula correcto del aludido ciudadano, todo sin perjuicios de terceros. Líbrese Oficios al Tribunal Décimo Tercero de Municipio de esta Circunscripción y a la Oficina de Registro Principal del Municipio Libertador del Distrito Capital a los fines de estampar las correspondientes notas marginales, conforme lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en Caracas, a los Dieciséis (16) días del mes de Octubre del año 2012. Años: 202º de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez

Dra. María Auxiliadora Gutiérrez C
La Secretaria Acc.

Luisana Martínez

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA Acc.

Se insta a la parte solicitante a consignar fotostatos a los fines de su certificación.-

LA SECRETARÍA Acc







Exp. AP31-F-2012-008558