REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 16/10/2012
202° y 153°
Expediente AP31-S-2011-002744
Sentencia Definitiva
SOLICITANTES: NELIS DEL ROSARIO TOVAR DE CARRILLO y LEONOR EULALIA TOVAR CORREA, venezolanas, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.165.928 y V-5.616.102, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL: BONEY JOSEFINA SALAS RODRIGUEZ, venezolana, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.132.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
Visto el escrito presentado por la abogada BONEY JOSEFINA SALAS RODRIGUEZ, venezolana, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.132, en su carácter de Apoderada Judicial de las ciudadanas NELIS DEL ROSARIO TOVAR DE CARRILLO y LEONOR EULALIA TOVAR CORREA, antes identificadas, por medio de la cual solicita la Rectificación del Acta de Defunción del padre de las solicitantes, causante GUSTAVO DOMINGO TOVAR, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Departamento Libertador del Distrito Federal (Hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), según consta de Acta de Defunción Nº 1078, de fecha 06 de octubre de 1986, inserta en el Libro de Defunciones llevado por ante esa autoridad civil, cursante a las actas, pues, alegan las solicitantes que se cometió un error involuntario al asentar el nombre de su padre, transcribiéndose “GUSTAVO DOMINGO TOVAR MORA”, siendo lo correcto “GUSTAVO DOMINGO TOVAR”. Asimismo manifiestan que se asentó erradamente el nombre de una de las hijas del difunto, transcribiéndose “NELLY” siendo lo correcto “NELIS”. Y por último se cometió un error involuntario al colocar el nombre de otra de las hijas del difunto, asentándose “CARMEN”, cuando lo correcto es “LEONOR EULALIA”
Por auto de fecha 11 de abril de 2011, el Tribunal dictó auto mediante el cual admitió la solicitud y ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin de que hicieran parte en el presente procedimiento. En esa misma fecha se libró cartel de emplazamiento.-
En fecha 27 de junio de 2011, compareció la abogada BONEY JOSEFINA SALAS RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.132, consignando la publicación del cartel de emplazamiento en el diario Últimas Noticias.
En fecha 04 de junio de 2012, comparecieron los ciudadanos HERMES CANDELARIO MORON PANNEFLEK y TOMAS ANTONIO BLANCO, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-1.149.364 y V-6.229.275, respectivamente, y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción.
En fecha 13 de junio de 2012, mediante nota de Secretaría se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 21 de junio de 2012, mediante diligencia compareció el ciudadano MIGUEL VILLA, Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de este circuito sede, consignando Boleta de Notificación firmada y sellada por la Fiscalía.
En fecha 29 de junio de 2012, compareció la abogada CELIA VIRGINIA MENDOZA RODRIGUEZ, Fiscal Centésima Quinta del Ministerio Público y señaló que nada tiene que objetar en la presente solicitud.-
Para probar lo alegado, las solicitantes consignaron los siguientes instrumentos:
Copia certificada del Acta de Defunción de su padre, causante GUSTAVO DOMINGO TOVAR, acta Nº 1078 del año 1986, expedida por el Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Departamento Libertador del Distrito Federal (Hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), donde se desprende claramente los errores manifestados por las solicitante y por constituir dicha acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Datos Filiatorios de fecha 13 de febrero de 2008, correspondiente a GUSTAVO DOMINGO TOVAR, expedidos por la Oficina Nacional de Identificación, Onidex, Caricuao, donde se desprende claramente el error manifestado por la solicitante, y por constituir un documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Datos Filiatorios de fecha 03 de marzo de 2010 correspondiente a la ciudadana NELIS DEL ROSARIO TOVAR DE CARRILLO, suscritos por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios, adscrito al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), donde se desprende claramente el error manifestado por las solicitantes, y por constituir un documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 438 del año 1947, correspondiente a la ciudadana NELIS DEL ROSARIO TOVAR DE CARRILLO, expedida por la Alcaldía del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, cursante en autos, y por constituir dicha acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil se le aprecia en todo su alcance probatorio.
Datos Filiatorios de fecha 13 de febrero de 2008, correspondientes a LEONOR EULALIA TOVAR CORREA, expedidos por la Oficina Nacional de Identificación, Onidex, Caricuao, donde se desprende claramente el error manifestado por la solicitante, y por constituir un documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 210 del año 1938, correspondiente a la ciudadana LEONOR EULALIA TOVAR CORREA, expedida por la Alcaldía del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, cursante en autos, y por constituir dicha acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil se le aprecia en todo su alcance probatorio.
Asimismo, consignaron copias de las Cédulas de Identidad tanto del causante GUSTAVO DOMINGO TOVAR como de las solicitantes, ciudadanas NELIS DEL ROSARIO TOVAR DE CARRILLO y LEONOR EULALIA TOVAR CORREA.
De la Partida de Defunción del causante GUSTAVO DOMINGO TOVAR, cursante en autos, se desprende claramente los errores manifestados, y por constituir dicha acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil se le aprecia en todo su alcance probatorio.
Analizadas las pruebas presentadas por las solicitante esta Juzgadora considera suficiente para determinar lo alegado en autos; En consecuencia, este Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Defunción inserta en el libro de Registro Civil de Defunciones, llevado por la por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Departamento Libertador del Distrito Federal (Hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), Acta de Defunción Nº 1078 del año 1986, en cuanto al nombre del causante y en lo referente a dos de las hijas del causante. En consecuencia, donde dice: “GUSTAVO DOMINGO TOVAR MORA”, debe decir ”GUSTAVO DOMINGO TOVAR”; y en lo que se refiere al nombre de dos de las hijas del causante, donde dice “NELLY” debe decir “NELIS” y donde dice “CARMEN” debe decir “LEONOR EULALIA” •.- ASÍ SE DECIDE.-
Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión. Líbrense oficio.-
Publíquese, Regístrese Notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Tercero de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 16/10/2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ.-
MARIA A. GUTIERREZ C.
POR SECRETARIA
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Exp. AP31-S-2011-002744
MAGC//Andreina
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