REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Expediente N° AP31-V-2011-000964
(Sentencia Interlocutoria con carácter de definitiva)
Vistos estos autos:
I
Demandante: BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., Instituto Bancario domiciliado en la ciudad de Caracas, inscrito su Documento Constitutivo-Estatuario en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 13 de junio de 1977, bajo el número 1, tomo 16-A, cuya transformación a Banco Universal consta en documento inscrito en dicha Oficina de Registro Mercantil, el 4 de septiembre de 1997, bajo el numero 63, tomo 70-A, el cual forma parte del expediente que por cambio de domicilio se presento ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda y quedó inscrito el 19 de septiembre de 1997, bajo el numero 39, tomo 152-A-Qto., siendo sus estatutos sociales modificados en varias oportunidades y refundidos en la actualidad en único texto, mediante documento inserto en el antes citado Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 12 de febrero de 2010, bajo el numero 55, tomo 23-A.-
Apoderado judicial de la actora: Abogada LUISA FERNANDA MARQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.865.
Demandada: ciudadanos RAFAEL FELIPE FUENTES SOTO y AURY MAYRIN FIGUEROA NAVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.991.076 y V-14.045.092, respectivamente.
Apoderados judiciales de la demandada: No consta a los autos que la parte demandada se encuentre representada por apoderado alguno.
Asunto: Cobro de Bolívares
II
Se presenta la siguiente controversia cuando la parte actora demanda a los ciudadanos RAFAEL FELIPE FUENTES SOTO y AURY MAYRIN FIGUEROA NAVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.991.076 y V-14.045.092, respectivamente, por Cobro de Bolívares que tiene por objeto un préstamo por la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 50.000.000,00), hoy CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 50.000,00), y como hechos constitutivos de la pretensión procesal sometida a la consideración de este Tribunal alega lo siguiente:
Aduce la parte actora que en fecha 14 de diciembre de 2006, suscribió un contrato de Préstamo a Intereses con el ciudadano RAFAEL FELIPE FUENTES SOTO, ya identificado, por la referida cantidad, quedando el demandado obligado a pagar dicha suma en cuotas mensuales y consecutivas, contentivas de capital e intereses, pagaderas por mensualidades vencidas en un plazo de treinta y seis (36) meses, debiendo pagarlas la primera a los 30 días siguientes a la fecha de liquidación del préstamo, es decir, a partir del 14 de diciembre de 2006, mediante cargos autorizados para ser efectuados en la cuenta asociada a su nombre identificadaza con el Nro. 01344693012223 en Banesco Banco Universal, estableciéndose una tasa inicial del veinticuatro como cinco por ciento anual (24.5%), pudiendo ser ajustada por el Banco una vez trascurridos treinta y seis (36) meses, mediante Resolución de su Junta Directiva y/o Comité creado al efecto, que se asentaría en una acta especial.
Asimismo, las fijaciones podrían ser efectuadas por el Banco libremente y de acuerdo con las condiciones del mercado financiero, mientras esté vigente el Régimen de liberación de tasas de intereses establecidos por el Banco Central de Venezuela, o dentro de los límites establecidos, quedando entendido, que en caso de que, de acuerdo con la Ley que lo rige, dicho ente emisor decidiese regular las tasas de intereses que los bancos y demás instituciones financieras, podrán cobrar por sus operaciones activas. Quedo entendido que la parte demandada estaba en la obligación de enterarse de tales ajustes.
Igualmente, las partes establecieron en dicho contrato que la tasa de intereses resultantes de cada revisión o modificación hecha por El Banco, se aplicaría automáticamente al saldo deudor del préstamo o prestamos y El Banco realizaría de inmediato los correspondientes ajustes y modificaciones en el monto de los subsiguientes cuotas a los respectivos vencimientos, sin necesidad de que mediara notificación alguna por parte del Banco de la variación del monto de dichas cuotas y en caso de retardo en el cumplimiento o incumplimiento parcial o total en el pago de las obligaciones asumidas en el contrato, haría perder al demandado el beneficio de la tasa de intereses fija, en cuyo caso le sería aplicada las tasa de intereses máxima activa que determinara el banco.
Señala la parte actora que en caso de que el demandado llegara a incurrir en mora con relación al pago de las obligaciones, la tasa de intereses aplicable, seria la resultante de sumarle a la a tasa de interés anual activa vigente para el momento en que la mora ocurriera y mientras durara la misma, un tres por ciento (3%) anual adicional, los cuales podrían ser modificados y ajustados de tiempo en tiempo por el Banco dentro de los limites que estableciera el Banco Central de Venezuela.
Que en dicho contrato establecieron como causal de resolución, entre otras, pudiendo en consecuencia El Banco, considerarlo como plazo vencido, pudiendo exigir, judicial, extrajudicial, el pago inmediato de todo lo adeudado por capital e intereses, las siguientes:
• Falta de pago en la oportunidad debida, de cualquier suma de dinero que en virtud del contrato suscrito.
• En caso de incumplimiento cualquier obligación que hubiese contraído con El Banco derivada de otro contrato celebrado entre las partes, con una cualquiera de las empresas que integran el grupo financiero.
• Si fueren decretadas medidas judiciales sobre algunos de los bienes propiedad del demandado y la misma no fuere suspendida o levantada en un plazo de 30 días contados a partir de la fecha que fuere notificado El Banco.
• Si el demandado enajenare, en todo o en parte, los bienes de su propiedad sin contar con la previa autorización del El Banco, quedando exceptuadas, aquellas operaciones propias de su giro comercial ordinario.
• La ocurrencia de cualquier evento que pudiese afectar de manera adversa, la condición financiera, la gestión operativa o los negocios en general de la parte demandada.
• Si el demandado no presentare a El Banco, cuando éste los solicite los Estados financieros o respectivos balances que se sucedan durante la vigencia del contrato.
• La ocurrencia de cambios en por lo menos 1/3 parte de la Junta Directiva del demandado sin haber sido previamente notificado El Banco.
• Si el demandado no presentare a El Banco, cuando este lo solicite los Estados financieros o respectivos balances que se sucedan durante la vigencia del contrato.
• La ocurrencia de cambios en por lo menos 1/3 parte de la Junta Directiva del demandado sin haber sido previamente notificado el banco.
• Si el demandado y/o El fiador incumpliere cualquiera de las obligaciones contraídas en el contrato fundamento de la presente demanda.
Que a los fine de garantizar el cumplimientos de las obligaciones asumidas por el ciudadano RAFAEL FELIPE FUENTES SOTO, ya identificado, la ciudadana AURY MAYRIN FIGUEROA NAVAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad V-14.045.092, se constituyo en fiador solidario y principal pagador de las obligaciones, sin limitación alguna, a favor de El Banco, de todas las obligaciones de la parte demandada y a su vez garantizaría a El Banco todas las resultas derivadas del préstamo, incluyendo el pago de los intereses convencionales, monetarios, gastos de cobranzas y honorarios de Abogados.
Señala la parte actora que desde el mes de Noviembre de 2007, el ciudadano RAFAEL FELIPE FUENTES SOTO, así como su fiadora ciudadana AURY MAYRIN FIGUEROA NAVAS, ya identificados, dejaron de pagar las obligaciones asumidas en el contrato, operando como consecuencia las causales de resolución del referido préstamo.
Por los hechos anteriormente narrados, por no haber arreglo previo entre las partes es que acuden ante este Tribunal para que la parte demanda convenga en su defecto sea condenada por este Juzgado a:
PRIMERO: En pagar la suma de TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.38.366,86).
SEGUNDO: En pagar la suma de VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON 51/100 (Bs. 28.975,51), por concepto de intereses convencionales no pagados, calculados desde el 15/11/2007 hasta el 10/12/2010, ambos inclusive.
TERCERO: En pagar la suma de TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON 19/100 (Bs. 3.488,19), por concepto de intereses de mora no pagados, calculados desde el 15/12/2007 hasta el 10/12/2010, ambos inclusive.
CUARTO: El pago de los intereses convencionales y de mora que se sigan venciendo, calculados desde el 11/12/2010, inclusive, hasta la fecha de la total y definitiva cancelación de la obligación.
QUINTO: Las costas y costos del presente Juicio.
III
En fecha 12 de Abril de 2011, se admitió la demanda por el procedimiento breve. Asimismo, en fecha 03 de mayo de 2011, la parte actora consignó los fotostatos para la elaboración de la compulsa y canceló los emolumentos.
En fecha 10 de mayo de 2011, este Tribunal libró las respectivas compulsas y se remitieron a la oficina de Coordinación de Alguacilazgo de este circuito Judicial.
El ciudadano David Bermúdez, Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 15 de junio de 2011, consignó la compulsa de citación del ciudadano RAFAEL FELIPE FUENTES SOTO, ya identificado, por cuanto le fue imposible ubicar la dirección en donde debía citar. Asimismo, en fecha 21 de junio de 2011, consignó la compulsa de la ciudadana MAYRIN NAVAS, por cuanto le fue imposible ubicarla.
En fecha 11 de julio de 2011, la parte acora solicitó se oficiara al SAIME y al CNE a los fines de que informaran el domicilio de los demandados, siendo librado los los oficios Nros. 427-11 y 426-11, en fecha 13 de julio de 2011.
El ciudadano Douglas Vejar, Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 26 de julio de 2011, consignó oficios Nros. 427-11, dirigido al CNE. Asimismo, en fecha 3 de agosto de 2011, el ciudadano Miguel Hernández, Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial, consignó oficio Nro. 426-11, dirigido al SAIME.
En fecha 12 de agosto de 2011, se recibió oficio Nro. 5221-2011, proveniente del CNE, siendo agregado el mismo en fecha 21 de Septiembre de 2011.
En fecha 21 de octubre de 2011, se recibió oficio proveniente del SAIME, siendo agregado a los autos en fecha 01 de noviembre de 2011.
En fecha 21 de junio de 2012, la parte actora consignó los fotostatos a los fines de librar las respectivas compulsas de citación a la parte demandada, siendo que en fecha 28 de junio de 2012, este tribunal insto a la parte a consignar el juego de fotostatos faltante.
IV
Ahora bien, consta de autos que en fecha 25 de octubre de 2012, compareció la Abogada LUISA MARQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.865, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y mediante diligencia que riela en el presente expediente a los folios setenta y dos (72) hasta el folio setenta y cuatro (74), DESISTIÒ DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO, en contra del ciudadano Fuentes Soto Rafael Felipe, antes identificado, y solicito se continuara el proceso en contra de la ciudadana Figueroa Navas Aury, ya identificada, en su carácter de fiadora solidaria y principal pagador, solicitando en esa misma oportunidad la respectiva homologación de ese acto, por lo que este tribunal evidenciado como se encuentra que el desistimiento formulado en autos por la parte actora no involucra el derecho en litigio y se produjo antes de que se efectuara el acto de contestación a la demanda no requiriéndose la aceptación de la parte contraria, este tribunal Administrando Justicia y nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 265 del Código de Procedimiento Civil, extinguiéndose únicamente la instancia, con respecto al codemandado FUNTES SOTO RAFAEL FELIPE, por lo que el demandante no podrá volver a proponer la demanda en su contra antes que transcurran noventa días tal y como lo dispone el Artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, el Tribunal acuerda continuar las gestiones de citación de la ciudadana AURY MAYRIN FIGUEROA NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-14.045.092. Para lo cual se solicitan los fotostatos faltantes para la elaboración de la compulsa, solicitados por secretaria mediante nota de fecha 28 de junio de 2012. Cúmplase.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, treinta y uno (31) de octubre de 2012, Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ
Dra. MARIA A. GUTIERREZ C.
LA SECRETARIA
ABG. DILCIA MONTENEGRO
En esta misma fecha se público y registró la anterior decisión siendo las_____________. Asimismo, se insta a la parte accionante a que consigne los fotostatos respectivos.
LA SECRETARIA,
MAGC/DM/Enny
Exp. AP31-V-2011-000964
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