REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Expediente N° AP31-V-2011-001910
(Sentencia Interlocutoria con carácter de definitiva)


Vistos estos autos:

I

Demandante: LILIA MACEDO ABREU, venezolana mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.355.132, actuando en su propio nombre, intereses y en legitimo derecho en su carácter de Vicepresidenta de la Sociedad Mercantil INVERSIONES ARLIJO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha Veinte (20) de Octubre de 2004, bajo el Nro. 16, Tomo 83-A-Cto.

Apoderado judicial de la actora: Abogada LILIA MACEDO ABREU inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.722.

Demandada: ciudadano JOSE ENESKENDER PALMA PERALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-14.257.237.

Apoderados judiciales de la demandada: No consta a los autos que la parte demandada se encuentre representada por apoderado alguno.


Asunto: Cobro de Bolívares

II

Se presenta la siguiente controversia cuando la parte actora demanda al ciudadano JOSE ENESKENDER PALMA PERALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-14.257.237, por Cobro de Bolívares y como hechos constitutivos de la pretensión procesal sometida a la consideración de este Tribunal alega lo siguiente:

Aduce la parte actora que en fecha 11 de Junio de Dos mil Siete (2.007), celebro Contrato de Arrendamiento con el ciudadano JOSE ENESKENDER PALMA PERALES, ya identificado, sobre unos inmuebles comprendidos por las oficinas identificadas con el Nº 3 y Nº 4, situadas en la planta Tres (3) del Edificio “La Veguita”, ubicado en la calle San José , Urbanización la Veguita, Parroquia La Vega, Municipio Libertador, Caracas, debidamente autenticado en la Notaria Pública Vigésimo Primero del Municipio Libertador del Distrito, Capital, anotado bajo el Nº 45, Tomo 81 de los libros respectivos.

Indica la parte actora que en la Cláusula Tercera de dicho contrato comenzó a regir el día primero (1) de Junio de 2007, con un plazo de duración de un (1) año fijo, prorrogable por periodos trimestrales sucesivos, siempre que una de las partes no notificare a la otra, su deseo de darlo por terminado cuando amenos con Treinta (30) días de anticipación al vencimiento de este plazo o de cualquiera de las prorrogas.

Asimismo, la parte accionante estableció el canon de arrendamiento en dicho contrato por la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.287,75) para la oficina Nº 3 y para la oficina Nº 4 la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 320,15) fijado en la Resolución Nro. 10574 de fecha 27 de octubre de 2.006, dictada por la Dirección General Sectorial de Inquilinato del Ministerio de Infraestructura, y posteriormente fue fijado el canon por el mismo organismo público en Resolución Nro. 13067 de fecha 08 de mayo de 2.009 por la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 551,81) cumpliéndose de esta manera con lo que dispone la Ley de Arrendamiento Inmobiliario.

Señala la parte actora que el ciudadano JOSE ENESKENDER PALMA PERALES, ya identificado, dejo de pagar los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2.010 mas los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio de 2.011, por lo que hace un total de dieciséis (16) mensualidades consecutivas de cada oficina y les fueron infructuosas las gestiones extrajudiciales realizadas para lograr la cancelación de la deuda pendiente.

Por los hechos anteriormente narrados, por no haber arreglo previo entre las partes es que acuden ante este Tribunal para que la parte demanda convenga en su defecto sea condenada por este Juzgado a:

PRIMERO: Para que convenga o en su defecto así el Tribunal lo declare que en virtud de ese incumplimiento dicho contrato de arrendamiento ha quedado resuelto y en consecuencia en la entrega del inmueble dado en arrendamiento, plenamente identificado en el cuerpo del libelo de la demanda, completamente desocupado, libre de personas y de bienes y en el mismo perfecto estado de conservación en que lo recibió.

SEGUNDO: En pagar la suma de DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON 74/100 (Bs. 18.443,74) por concepto de los cánones de arrendamientos vencidos y adeudados mas los intereses de mora, específicamente de la manera siguiente:

1. De la Oficina Nº 3: ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE, DICIEMBRE de 2.010y ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYOP, JUNIO Y JULIO DE 2.011, a razón de un canon mensual de arrendamiento de CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON 13/100 CENTIMOS. (Bs. 496,13) haciendo un total de SIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON 08/100 CENTIMOS.
2. De la Oficina Nº 4: ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE, DICIEMBRE de 2.010 y ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO Y JULIO DE 2011, a razon de un canon mensual de arrendamiento de QUINIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON 81/100 CENTIMOS (Bs. 551,81) haciendo un total de OCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON 96/100 CENTIMOS.
3. La cantidad de UN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (B.s 1.676,70) por concepto de intereses de mora calculados sobre el monto de los cánones mensuales adeudados, a la rata legal del uno por ciento (1%) mensual, establecidos desde el mes de Abril de 2.010 hasta el mes de Julio de 2011, de ambas oficinas.

TERCERO: En pagar los cánones de arrendamiento mas los intereses de mora que se sigan venciendo hasta el total y definitiva del presente juicio, la suma de dinero que este llamado a producir dicho inmueble a la estipulación mensual vigente por concepto de Daños y perjuicios. (art. 1264- art.1616 C.C).

CUARTO: En pagar la indemnización por demora en la entrega del inmueble como cláusula penal, computo desde el día del requerimiento judicial y hasta la entrega definitiva del mismo a razón del DOBLE DE ARRENDAMIENTO DIARIO EN BASE AL CANON CONVENIDO, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula Penal (Novena) del contrato de arrendamiento.

QUINTO: En pagar las costas y costos causados por el presente juicio y los honorarios de abogados, calculados prudencialmente por el Tribunal.

III
En fecha 21 de Septiembre de 2011, se admitió la demanda por el procedimiento breve en concordancia con el Articulo 33 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario y se insto a la parte actora a consignar los fotostatos para la elaboración de la compulsa, siendo consignadas los mismo en fecha 26 de septiembre de 2011.

La parte actora en fecha 26 de septiembre de 2011, cancelo los emolumentos.

En fecha 29 de Septiembre de 2011, este Tribunal libro la respectiva compulsa a la parte demandada.

El ciudadano DOUGLAS VEJAR, Alguacil titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de este Circuito judicial, en fecha 21 de noviembre de 2011, consignó compulsa de citación sin firmar por cuanto estando en el lugar no fue atendido por persona alguna.

En fecha 25 de Noviembre de 2011, la parte actora solicitó la citación por cartel siendo librado el mismo por este Tribunal en fecha 05 de Diciembre de 2011.

La parte actora en fecha 09 de diciembre de 2011, retiró cartel de citación.

Igualmente en fecha 19 de diciembre de 2011, la parte actora consignó los carteles de citación debidamente publicados en el diario de ultimas noticias y el Nacional y siendo agregados los mismos el 10 de enero de 2012.

En fecha 13 de febrero de 2012, la secretaria titular de este Juzgado dejo constancia de haber dado cumplimiento a las formalidades exigidas por el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 18 de Julio de 2012, la parte actora solicito la devolución de los documentos originales siendo negado los mismos por este Tribunal por improcedente en fecha 30 de Julio de 2012.

En fecha 27 de septiembre de 2012, la parte actora mediante diligencia desiste del procedimiento de la causa.

IV
Ahora bien, consta de autos que en fecha 27 de septiembre de 2012, compareció la Abogada LILIA MACEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.722, actuando en su propio nombre, intereses y en legitimo derecho en su carácter de Vicepresidenta de la Sociedad Mercantil INVERSIONES ARLIJO, C.A., parte actora en el presente juicio y mediante diligencia que riela en este expediente a los folios sesenta y uno (61) y sesenta y dos (62), DESISTIÒ DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO, y solicitó del tribunal la respectiva homologación de ese acto, por lo que este tribunal evidenciado como se encuentra que el desistimiento formulado en autos por la parte actora no involucra el derecho en litigio y se produjo antes de que se efectuara el acto de contestación a la demanda no requiriéndose la aceptación de la parte contraria, este tribunal Administrando Justicia y nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 265 del Código de Procedimiento Civil, extinguiéndose únicamente la instancia, por lo que el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días tal y como lo dispone el Artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase

PUBLIQUESE Y REGISTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, 05/10/2012.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ

Dra. MARIA A. GUTIERREZ C.
LA SECRETARIA

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En esta misma fecha se público y registró la anterior decisión siendo las_____________.
LA SECRETARIA,





MAGC/DM/Enny
Exp. AP31-V-2011-001910