REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

Exp. Nº AP31-S-2012-007344

SOLICITANTES: JOSE EDUARDO CALZADILLA HURTADO y JENNIFERS JOJANNA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos V-12.520.871 y V-14.679.698, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: MARTHA LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 55.981.

MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA.

SENTENCIA DEFINITIVA.-
I

Visto el anterior escrito de PARTICIÒN Y LIQUIDACIÒN DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, presentado por los ciudadanos JOSE EDUARDO CALZADILLA y JENNIFERS RAMIREZ, ambos identificados, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas (U.R.D.D.), correspondió a este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 23 de Julio de 2012, quienes expresaron los términos y condiciones en virtud de los cuales se pretende liquidar la comunidad concubinaria habida entre ellos y solicitando al efecto que se le imparta la correspondiente homologación, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento de la siguiente forma:
El artículo 173 del Código Civil, establece lo siguiente:

“…La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiera obrado con la mala fe no tendrá parte en los gananciales. Si hubiera mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y solo en defecto de éstos, los contrayentes. También se disolverá la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código…”
Asimismo, el artículo 767 del Código Civil establece lo siguiente:

“…Se presume la comunidad, salvo prueba en contrario, en aquellos casos de unión no matrimonial, cuando la mujer, o el hombre, en su caso, demuestre que ha vivido permanentemente en tal estado aunque los bienes cuya comunidad se quiere establecer aparezcan a nombre de uno solo de ellos. Tal presunción sólo surte efectos legales entre ellos dos y entre sus respectivos herederos y también entre uno de ellos y los herederos del otro. Lo dispuesto en este artículo no se aplica si uno de ellos está casado.-

Ahora bien, en el caso que nos ocupa, esta sentenciadora observa que las partes en su solicitud comparecieron de mutuo y amistoso acuerdo reconociendo la existencia de la unión concubinaria y solicitando al efecto la partición amigable, expresando los términos en que se adjudican los bienes que la conforman, por lo que de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil resulta homologable.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la partición amistosa en los términos y condiciones expuestas por los solicitantes, y de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 767 del Código Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. De conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 ibídem, se ordena expedir dos (2) copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión, una vez consten en autos los fotostátos requeridos para su elaboración.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, al primer (1º) día del mes de Octubre del dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación
LA JUEZA,


Dra. DAYANA ORTIZ RUBIO.
LA SECRETARIA,


GLADYS RODRIGUEZ BOGADY.

En esta misma fecha se público y registró la anterior sentencia, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (3:20 p.m).
LA SECRETARIA,


GLADYS RODRIGUEZ BOGADY.