REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA
ADMINISTRADORA IBIZA, C.A., de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el día 17 de noviembre de 2004, bajo el Nº 11, Tomo 194-A Sgdo.. APODERADO JUDICIALES: Ciudadanos MARÍA DE JESÚS RODRÍGUEZ, BRANKA KOSAK DE CARRILLO, LAURA PIUZZI e ISABEL MEDINA BERECIARTU abogadas en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros. 18.413, 21.072, 22.738 y 20.967, respectivamente.
PARTE DEMANDADA
Ciudadano EDUARDO MOLA JIMENEZ, mayor de edad, de este domicilio titular de la cédula de identidad Nº 2.123.150. No tiene apoderado judicial constituido en autos.
MOTIVO
COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO BREVE)
Tipo de Sentencia: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
AP31-V-2009-003388
Materia: Civil
- I -
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por la ciudadana Laura Piuzzi, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22.738, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 07 de octubre de 2009, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en fecha 09 de octubre de 2009.
Por auto del 03 de noviembre de 2009, este Tribunal admitió la presente demanda y ordenó el emplazamiento de la parte demandada, asimismo se aperturó el cuaderno de medidas correspondiente a los fines de pronunciarse sobre la medida peticionada, siendo que en fecha 14 de noviembre de 2011, se dictó sentencia interlocutoria negándose la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada por la parte actora.
En fecha 17 de noviembre de 2009, la representante judicial de la parte actora consignó los fotostátos necesarios para librar la compulsa, y dejó constancia de haber suministrado los emolumentos al Alguacil de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, siendo sustanciado en fecha 03 de diciembre de 2009.
A través de diligencia fecha 18 de febrero de 2010, el ciudadano José Izaguirre en su condición de Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en el Edificio José María Vargas, informó al Tribunal haber realizado las gestiones necesarias tendentes a la citación de la parte demandada con resultados infructuosos, por cuanto fue atendido por el hijo menor del demandado, siendo que en fecha 03 de junio de 2011, se dictó sentencia interlocutoria en la cual la suspensión de la causa acuerdo con lo previsto en los artículos 144 y 231 del Código de Procedimiento Civil, hasta tanto conste en autos la citación de los herederos conocidos y desconocidos del de cujus Eduardo Mola Jiménez (+).
Por diligencia de fecha 16 de septiembre de 2011, compareció la apoderada judicial de parte actora, y solicitó al Tribunal se libren los edictos, siendo sustanciado en fecha 06 de diciembre de 2011.
En fecha 14 de diciembre de 2011, la representación judicial de la parte actora dejó constancia de haber retirado el edicto librado a los fines de su publicación.
Por diligencia del 27 de septiembre de 2012, la abogada en ejercicio Laura Piuzzi, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora desistió de la demanda, asimismo solicitó la devolución de los originales.
-II-
Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación, hace previamente las siguientes consideraciones:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
…“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”.
En ese sentido, el Tribunal evidencia que la apoderada judicial de la parte actora desiste del procedimiento, y siendo que no se ha verificado la contestación de la demanda, tal desistimiento es procedente en derecho. En consecuencia se homologa el desistimiento del procedimiento formulado por la ciudadana Laura Piuzzi, en su carácter de apoderada de la Administradora Ibiza C.A., antes identificados, en el juicio incoada en contra del ciudadano Eduardo Mola Jiménez antes identificados, de conformidad con los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, ya que del poder otorgado se evidencia la facultad para desistir contenida en el artículo 154 eiusdem. Así se declara.-
-III-
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (JUICIO BREVE) sigue la ADMINISTRADORA IBIZA, C.A, contra el ciudadano EDUARDO MOLA JIMENEZ, ambas partes identificadas con anterioridad, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Así mismo, de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda la devolución de los originales de los recibos de condominios cursantes a los folios 06 al 32 del Cuaderno Principal y copia certificada del documento de propiedad, cursante a los folios 04 al 11 del Cuaderno de Medidas, dejándose en su lugar copias certificadas.
Regístrese, publíquese la presente decisión y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los Diez (10) días del mes de Octubre del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
DAYANA ORTÍZ RUBIO
LA SECRETAIA ACC
GLADYS RODRÍGUEZ B
En la misma fecha se público y registró la anterior decisión, siendo las tres y cinco minutos de la tarde (3:05 p.m.).
LA SECRETARIA ACC
GLADYS RODRÍGUEZ B
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