REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA

Ciudadana ESTELA MARINA NAVEDA GUTIÉRREZ, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 6.238.968, actuando en su carácter de Presidenta de la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA ÁVILA PLACE, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 11/07/2008, bajo el No. 04, Tomo 72-A-Cto. APODERADOS JUDICIALES: JESÚS LEONARDO ROMERO MORALES, CESAR ENRIQUE ROMERO MORALES e ISMAEL SILVESTRE CASQUETIA CÓRDOVA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los No. 46.192, 68.797 y 60.894 respectivamente.

PARTE DEMANDADA

Ciudadano WILFREDO JOSÉ MACHADO CARABALLO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 10.780.961. DEFENSOR JUDICIAL: WALTHER ELÍAS GARCÍA S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 117.211.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

ASUNTO: AP31-V-2010-004196


SENTENCIA: DEFINITIVA

I
DE LAS ACTUACIONES PROCESALES

Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda interpuesto por la ciudadana ESTELA MARINA NAVEDA GUTIÉRREZ, en su carácter de Presidenta de la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA ÁVILA PLACE C.A., asistida por el abogado JESÚS LEONARDO ROMERO MORALES ya identificado en autos, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en los Cortijos de Lourdes, en fecha 29/10/2010, el cual previa distribución de Ley le fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, siendo recibido ante este Tribunal en fecha 01/11/2010.
Por auto de fecha 09/11/2010 fue admitida la presente demanda por los tramites del juicio breve según lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliarios parcialmente derogada y el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada ciudadano WILFREDO JOSÉ MACHADO CARABALLO.
Mediante diligencia de fecha 18/11/2010 la ciudadana ESTELA MARINA NAVEDA GUTIÉRREZ, actuando en nombre de la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA ÁVILA PLACE C.A., otorgó poder apud acta a los abogados JESÚS LEONARDO ROMERO MORALES, CESAR ENRIQUE ROMERO MORALES e ISMAEL SILVESTRE CASQUETIA CÓRDOVA y consignó los fotostátos necesarios para elaborar la compulsa de citación de la parte demandada, la cual fue librada en fecha 29/11/2010.
Mediante diligencia de fecha 06/12/2010 el abogado Jesús Romero actuando en su carácter de apoderado judicial actor procedió a cancelar los emolumentos necesarios ante la Coordinación de Alguacilazgo de este Circuito Judicial con el fin que se procediera a la practica de la citación personal del demandado.
Por medio de diligencia de fecha 10/01/2011 el Alguacil designado por la Coordinación de Alguacilazgo de este Circuito de Tribunales de Municipio dejó constancia en autos de su imposibilidad de citar personalmente a la parte demandada y en fecha 17/01/2011 la parte actora solicitó la citación por cartel publicado en prensa de su contraparte, pedimento que le fue acordado en fecha 21/01/2011.
En fecha 10/03/2011 el apoderado judicial de la parte actora consignó los ejemplares del cartel de citación por prensa de la parte demandada y en fecha 08/04/2011 el Secretario Accidental del Tribunal dejó constancia en autos de haber fijado el ejemplar del cartel de citación en el domicilio de la parte demandada, dando cumplimiento a las formalidades contenidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante auto de fecha 05/10/2011 este Tribunal suspendió el curso legal de la presente causa, en vista a la entrada en vigencia del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de al Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 06/05/2011, bajo el No. 39668.
Por medio de escrito de fecha 08/11/2011 el abogado Jesús Romero apoderado judicial de la parte actora solicitó al Tribunal la reanudación de la presente causa, conforme al criterio asumido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 01/11/2011, Exp. No. 2011-000146.
En fecha 05/12/2011 este Tribunal revocó el auto dictado el 05/10/2011 y acordó la reanudación de la presente causa en el estado en el cual se encontraba para el momento de su suspensión, sin notificación a la parte demandada toda vez que aun no se encontraba a derecho en el presente proceso.
Previa petición de la parte actora, en fecha 02/02/2012 este Tribunal procedió a designarle defensor judicial a la parte demandada, recayendo tal designación en la persona del profesional del derecho Walther Elías García, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 117.211.
Efectuados los tramites legales concernientes a la notificación, aceptación, juramentación y citación del defensor judicial de la parte demandada, se llevó a cabo en fecha 25/05/2012 la Audiencia de Mediación en el presente juicio, en virtud a la entrada en Vigencia de la Ley para al Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, en aplicación del artículo 101 y disposición transitoria primera de la referida Ley, compareciendo al mencionado acto solamente la representación judicial de la parte actora.
En fecha 19/06/2012 compareció el Defensor Ad-litem de la parte demandada y procedió a dar contestación a la demanda y adjuntó anexos al escrito de contestación, los cuales le fueron otorgados por su defendido Wilfredo José Machado Caraballo.
Por medio de auto de fecha 26/06/2012 este Tribunal procedió a fijar los puntos controvertidos de la presente litis y aperturó el lapso de promoción de pruebas de ocho (08) días de despacho a partir de la referida fecha, tres (03) días para hacer oposición a las mismas y tres (03) días de admisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley para Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda.
En fecha 12/04/2012 el apoderado judicial de la parte actora promovió pruebas y en fecha 18/07/2012 se opuso a las documentales anexas al escrito de contestación a la demandada presentado por el defensor judicial de la parte accionada.
Por auto de fecha 19/07/2012 el Tribunal admitió el escrito de pruebas promovido por la parte actora y fijó la oportunidad para que tuviera lugar el acto de exhibición documental promovida en su escrito de pruebas.
En fecha 24/09/2012 el Tribunal fijó para el Quinto (5to) día de despacho siguiente a la referida data a las diez (10:00 a.m.) la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio conforme lo previsto en el artículo 114 de la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda.
En fecha 01/10/2012 siendo la oportunidad para llevarse a cabo la Audiencia de Juicio fijada con antelación por este Despacho mediante auto de fecha 24/09/2012, ninguna de las partes hizo acto de presencia, por lo que se le otorgó un lapso de treinta (30) minutos, y en virtud de su inasistencia se procedió a levantar una acta, en la cual se declaró la EXTINCIÓN DE LA CAUSA en virtud de la inasistencia de las partes a la celebración de al Audiencia de Juicio conforme lo dispuesto en el 115 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda en concordancia con el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil, acordándose la extensión del fallo en al lapso de tres (03) días de Despacho siguientes.

PUNTO PREVIO
DE LA EXTINCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

Se desprende del examen de las actas procesales y en especial del acta elaborada con motivo de la celebración de la Audiencia de Juicio (folio 111), acto el cual fue fijado con antelación por este Tribunal mediante auto de fecha 24/09/2012 (folio 110) que una vez anunciada la celebración de al Audiencia de Juicio a las puertas de la Sala de Audiencias por el Alguacil adscrito a la Coordinación de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, ninguna de las partes integrantes del presente juicio compareció a su celebración, razón por la cual esta Juzgadora con el fin de garantizarles el derecho a la defensa y el debido proceso, les concedió un lapso de espera de treinta (30) minutos para que concurrieran a la Audiencia.
Una vez precluido dicho lapso y verificándose la inasistencia de las partes y sus representantes judiciales esta Juzgadora en acatamiento al contenido del artículo 115 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda declaró la extinción de la causa, aplicándole los efectos legales contenidos en el artículo 271 ibídem. En tal sentido, establecen las normas legales antes citadas lo siguiente:

“…En el día y hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o sus apoderados o apoderadas, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrán ya admitirse la alegación de nuevos hechos. “Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extinguirá y así lo hará constar el juez o jueza, en acta que inmediatamente levantará al efecto”…”.
“…Artículo 271 En ningún caso el demandante podrá volver a proponer la demanda, antes de que transcurran noventa días continuos después de verificada la perención…” (Negrita y subrayado del Tribunal).

Ahora bien, la extinción del proceso por ausencia de las partes radica en el hecho que presupone el desinterés de las partes al juzgamiento que constituye en términos legales dicho acto, por ende se interpreta como un desistimiento implícito en la ausencia de los actores principales del juicio, quienes tienen el deber e interés procesal de impulsar la causa hasta su culminación, esto trae como consecuencia que la pretensión aquí ejercida 271 del Código de Procedimiento Civil.
Siendo así y habiéndose verificado la inasistencia de ambas partes a la celebración de la Audiencia de Juicio que debía celebrarse el día 01 de Octubre de 2012 según se fijó en el auto de fecha 24/09/2012 (folio 110), esta Juzgadora declarara EXTINGUIDA la presente causa conforme lo establecido en el artículo 115 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda concatenado con el artículo 271 ibídem. Así se decide.

III
DECISIÓN

Por las motivaciones precedentes, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la EXTINCIÓN del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO tiene incoado la ciudadana ESTELA MARINA NAVEGA GUTIÉRREZ, actuando en su carácter de Presidenta de la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA ÁVILA PLACE, C.A, contra el ciudadano WILFREDO JOSÉ MACHADO CARABALLO, en virtud de la inasistencia de ambas partes a la celebración de la Audiencia de Juicio conforme lo establecido en los artículos 115 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda y 271 del Código de Procedimiento Civil;
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad Capital de la República, a los diez (10) días del mes de Octubre del año dos mil doce (2012). Años 201º y 153°.
LA JUEZA

DAYANA ORTIZ RUBIO
LA SECRETARIA ACC,

GLADYS RODRÍGUEZ

En esta misma fecha siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), se publicó y registró la presente decisión.

LA SECRETARIA ACC,

GLADYS RODRÍGUEZ
















DOR/GR/jar.
EXP. No. AP31-V-2010-004196.