REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA
Sociedad Mercantil SURAMERICANA DE LICORES 2000, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12 de agosto de 1.993, bajo el Nº 26, Tomo 69-A-Pro. APODERADOS JUDICIALES: Enrique Troconis Sosa y Andreina Vetencourt Giardinella, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 39.626 y 85.383, respectivamente.
PARTE DEMANDADA
Sociedad Mercantil ABASTOS Y LICORERIA EL PUNTO CALIENTE, C.A, domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 15 de Junio de 2.006, bajo el Nº 75, Tomo 1345-A, representada por su Presidente y Vice-Presidente, ciudadanos Freddy Antonio Benitez y Manuel Teodoro Lugo, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad Nos V-12.764.876 y V-10.610.220, respectivamente. NO CONSTA APODERADOS EN AUTOS.
MOTIVO
COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA)
Tipo de sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
AP31-M-2011-000217
MATERIA: Mercantil.
-I-
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por los apoderados judiciales de la parte actora, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 14 de abril de 2011, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en fecha 15 de abril de 2011, dándosele su respectiva entrada y haciéndose las anotaciones en los libros respectivos.
En fecha 04 de mayo de 2011, se admitió la demanda se ordenó el emplazamiento respectivo.
A través de diligencia presentada en fecha 17 de mayo de 2011, comparece la representación judicial de la parte actora, y consignó los emolumentos respectivos, igualmente consignó los fotostátos relativos a la elaboración de la boleta de intimación, siendo la misma librada en fecha 30/05/2011.
Mediante diligencia de fecha 26/09/2011, comparece el Alguacil encargado de la practica de la intimación de la parte demandada y dejó constancia de la efectiva realización de la misma, consignando la respectiva boleta de intimación debidamente firmada.
Posteriormente, en fecha 21/10/2011, comparece la parte actora, solicitando mediante diligencia que de conformidad con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, se declarara firme el decreto intimatorio, lo cual previo cómputo realizado por Secretaría, fue declarado definitivamente firme mediante auto de fecha 04/11/2011, ordenándose así proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y el consecuente lapso de ejecución voluntaria.
Consecutivamente, mediante diligencia presentada en fecha 22/11/2011 por la representación judicial de la parte actora, solicita la ejecución forzosa en virtud del vencimiento del lapso de la ejecución voluntaria, por lo cual en fecha 29/11/2011 se dictó auto mediante el cual se decreta la ejecución forzosa, librándose el respectivo exhorto y oficio a los Tribunales de Municipio Ejecutores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Asimismo, en fecha 17/01/2012, la representación judicial de la parte actora retira mediante diligencia oficio de ejecución Nº 2011-005/5, contentivo de la medida de Embargo Ejecutivo.
Finalmente en fecha 01 de octubre de 2012, comparece la abogada Andreina Vetencourt Giardinella, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte actora y desiste del procedimiento en virtud de que la parte demandada cumplió voluntariamente con las obligaciones dinerarias contraídas con su representada.
-II-
Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación, hace previamente las siguientes consideraciones:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
…“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”.
En ese sentido, el Tribunal evidencia que la abogada Andreina Vetencourt Giardinella, tiene la facultad para desistir de conformidad con el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, tal como se desprende del poder que le fuere otorgado y que cursa a los folios 6 al 9 del presente expediente.
Ahora bien, por cuanto el desistimiento se produjo como consecuencia del cumplimiento voluntario de las obligaciones dinerarias contraídas con la parte demandada. De ahí que, el referido desistimiento del procedimiento formulado por la abogada Andreina Vetencourt Giardinella, resulta homologable de conformidad con los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.-
-III-
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (VIA INTIMATORIA) sigue la Sociedad Mercantil SURAMERICANA DE LICORES 2000, C.A., en contra de ABASTOS Y LICORERIA EL PUNTO CALIENTE, C.A., ambas partes identificadas con anterioridad, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, respecto a la devolución de los recaudos originales consignados conjuntamente con el escrito libelar, se le señala a mencionada profesional del derecho que dicho pedimento fue proveído mediante auto de fecha 19 de Julio del presente año, en consecuencia se le insta a comparecer por ante la Oficina de Atención a Público a retirar los instrumentos solicitados.
Regístrese, publíquese la presente decisión y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de Octubre del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA,
Dra. DAYANA ORTÍZ RUBIO.
LA SECRETARIA,
GLADYS RODRIGUEZ BOGADY
En la misma fecha se público y registró la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.).-
LA SECRETARIA,
GLADYS RODRIGUEZ BOGADY
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