REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


PARTE ACTORA
MERCANTIL C.A BANCO UNIVERSAL, inscrita en el Registro de Comercio que lleva el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal el día 03 de abril de 1925, bajo el Nº 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto consta de asiento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 06 de agosto de 2008, bajo el Nº 13, Tomo 121-A Pro, inscrita en el Registro de Información Fiscal con el Nº J-00002961-0. APODERADOS JUDICIALES: Abogados MIGUEL FRANCISCO GOMEZ MUCI, CARMEN JULIA OSSORIO HERRERA, MARIANTONIA GABALDON de GEHREMBECK, AGUSTIN IGLESIA VILLAR, JOHANNA MARCANO TOVAR, JORGE ENRIQUE DICKSON HURDANETA y JOSÉ DAZA RAMIREZ inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 10.579, 72.967, 10.832, 49.056, 103.508, 64.595 y 17.273, respectivamente.

PARTE DEMANDADA
Ciudadanos SANEL JOSEFINA FAJARDO PINO, NELSA JOSEFINA PINO DE FAJARDO y RAUL FAJARDO ALFONSO, Venezolanos, mayores de edad, de estado civil, soltera la primera, y casados los restantes, de este domicilio y titulares de la cedula de identidad Nros. V-13.484.924, V-2.743.743 y V-2.990.719, respectivamente. No tienen apoderado judicial constituido en autos.

MOTIVO
EJECUCIÓN DE HIPOTECA

Tipo de sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

Exp. No. AP31-V-2010-004111.
-I-
DE LAS ACTAS PROCESALES
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por los abogados MIGUEL FRANCISCO GOMEZ MUCI y JOHANNA MARCANO TOVAR inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 10.579 y 103.508 actuando como apoderados judiciales de MERCANTIL C.A BANCO UNIVERSAL, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en los Cortijos de Lourdes, en fecha 25 de octubre de 2010, el cual previa distribución de Ley fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en fecha 26 de octubre de 2010, dándosele su respectiva entrada y haciéndose las anotaciones en los libros respectivos.
Mediante diligencia de fecha 10 de agosto de 2012 compareció la abogada JOHANNA MARCANO TOVAR actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y desistió del presente procedimiento, asimismo solicitó le sean devueltos previa su certificación en los autos los documentos originales y consignó la copia simple de los mismos.

-II-
Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación, hace previamente las siguientes consideraciones:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”.

Ahora bien, cursa en original a los folios 10 al 12 del presente expediente, poder otorgado por el ciudadano Pedro Reyes en su condición de representante judicial suplente de MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL parte actora identificada anteriormente, a través del cual faculta a la abogada JOHANNA MARCANO TOVAR, para desistir, de conformidad con el Artículo 154 de Código de Procedimiento Civil.
En ese sentido, el Tribunal evidencia que el desistimiento antes referido se produjo antes de la contestación de la demanda; por lo que, no se hace necesario el consentimiento de la parte contraria. De ahí que, el referido desistimiento del procedimiento formulado por la abogada JOHANNA MARCANO TOVAR, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, resulta homologable de conformidad con los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.-

-III-
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en el juicio que por EXTINCIÓN DE HIPOTECA sigue MERCANTIL C.A BANCO UNIVERSAL contra los ciudadanos SANEL JOSEFINA FAJARDO PINO, NELSA JOSEFINA PINO DE FAJARDO y RAUL FAJARDO ALFONSO, ambas partes identificadas con anterioridad, signado con el expediente No. AP31-V-2010-004111 de la nomenclatura particular de este Despacho, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el Artículo 265 eiusdem.
Asimismo, en cuanto a la devolución de los recaudos solicitados este Tribunal acuerda en conformidad. En consecuencia se acuerda la devolución de los recaudos originales cursante a los folios 10 al 33, dejando en su lugar copias certificadas de los mismos de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese, publíquese la presente decisión y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los dos (02) días del mes de octubre del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA,

Abg. DAYANA ORTÍZ RUBIO

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

GLADYS RODRÍGUEZ.

En la misma fecha se público y registró la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.).
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

GLADYS RODRÍGUEZ.