REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA

Ciudadano HÉCTOR EDUARDO RIVAS NIETO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 3.184.707, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el No. 11.784, quien actúa en su propio nombre y representación.

PARTE DEMANDADA

ASOCIACIÓN CIVIL CAJA DE AHORRO DE LOS OBREROS DE MINFRA “CADO-MINFRA” Sociedad Civil, sin de lucro, de este domicilio e inscrita por ante le Oficina de Registro Subalterno del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 18/09/1988, bajo el No. 47, Tomo 40, Protocolo Primero, reformada en fecha 20/09/2003, por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el No. 27, Tomo 36, Protocolo Primero. APODERADOS JUDICIALES: abogados HENRY ANTONIO TOLEDO BLANCO y APARICIO GÓMEZ VÉLEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 88.775 y 15.533 respectivamente.

MOTIVO

ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADO


Exp. No. AP31-V-2012-000854

SENTENCIA: DEFINITIVA.

I

DE LAS ACTUACIONES PROCESALES

Se inicia el presente juicio, por libelo de demanda presentado en fecha 16 de Mayo de 2012, por el abogado HÉCTOR EDUARDO RIVAS NIETO, actuando en su propio nombre y representación, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, a través del cual demandó por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADO a la ASOCIACIÓN CIVIL CAJA DE AHORRO DE LOS OBREROS DE MINFRA “CADO-MINFRA”.
Verificada la distribución legal, le correspondió su conocimiento a este Órgano Jurisdiccional, siendo recibido en fecha 17/05/2012 y admitida por auto de fecha 25/05/2012, ordenándose el emplazamiento de la parte accionada para dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la práctica de su intimación, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogados, en concordancia con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha 08/06/2012 la parte actora consignó los fotostatos necesarios para la elaboración de la compulsa de citación de su contraparte y dejó constancia en autos de haber suministrado los emolumentos necesarios al Alguacil designado por la Coordinación de Alguacilazgo de este Circuito Judicial para practicar la citación de la demandada y en fecha 19/06/2012 se libró la compulsa de citación.
En fecha 26/06/2012 el Alguacil designado por la Coordinación de Alguacilazgo de este Circuito de Tribunales de Municipio dejó constancia en autos de haber intimado a la ASOCIACIÓN CIVIL CAJA DE AHORRO DE LOS OBREROS DE MINFRA “CADO-MINFRA” en la persona de su representante ciudadano WILMER ALEXANDER QUIJADA, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 6.267.969, tal como se desprende del folio 119 de la presente causa.
En fecha 17/07/2012 comparecieron por ante este Tribunal los abogados HENRY ANTONIO TOLEDO BLANCO y APARICIO GÓMEZ VÉLEZ, inscritos en el Inpreabogado los Nos. 88.775 y 15.533 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada y procedieron a oponerle a su antagonista jurídico la cuestión previa contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, vale decir, el defecto de forma por haberse hecho la acumulación prohibida contenida en el artículo 78 ibídem, asimismo alegó la inadmisibilidad de la acción; contestó la demanda e impugnó el derecho de su contraparte a percibir honorarios profesionales por las supuestas labores profesionales efectuadas en nombre de la demandada y se acogió al derecho de retasa.
Por medio de diligencia de fecha 18/07/2012 el abogado intimante insistió en el pago de los honorarios profesionales reclamados a su adversario y en fecha 23/07/2012 pretendió subsanar la cuestión previa opuesta y consignó copia simple de poder otorgado por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Libertador del Distrito Federal por los representantes legales de la parte demandada.
Por auto de fecha 07/08/2012 el Tribunal dijo “VISTOS” y la causa entró en estado de sentencia de conformidad con lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y en la misma fecha el apoderado judicial de la parte demandada promovió su escrito de pruebas, escrito éste que fue negada su admisión en virtud de haber sido promovido de forma intempestiva por tardío.
Por auto de fecha 21/09/2012 el Tribunal difirió el pronunciamiento de la sentencia para dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la referida data.

II
PUNTO PREVIO

Como se ha visto, la acción alusiva al presente proceso, corresponde a la demanda de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADO incoada por el abogado HÉCTOR EDUARDO RIVAS NIETO en contra de la ASOCIACIÓN CIVIL CAJA DE AHORRO DE LOS OBREROS DE MINFRA “CADO-MINFRA”, la cual se basó en los siguientes hechos y fundamentos de derecho:

“…A partir del mes de Noviembre de 2008, la Asociación Civil Caja de Ahorro de los Obreros de Minfra “CADO-MINFRA”, (…) solicitó mis servicios profesionales como Abogado, para que me encargara, de todo lo concerniente con la denuncia incoada por la presunta estafa de la Constructora Marvel, C.A., y la empresa OFERCASA 2000, C.A., en las personas de sus representantes legales ciudadanos ÁNGEL CRESPO FIGUEROA y HÉCTOR LUÍS MATOS MARJECH, (…) relacionada con los contratos que suscribieron con la Asociación Civil Caja de Ahorro de los Obreros de Minfra “CADO-MINFRA”, donde expresamente se pactó la entrega de un lote de Cuarenta (40) viviendas, ubicadas en la II etapa de la Urbanización La Lomita, Sector Las Mercedes de Cúa, Municipio Rafael Urdaneta del Estado Miranda, propiedad de la empresa Constructora Marvel, C.A., para ser adjudicadas en calidad de venta a los afiliados de la nombrada Asociación Civil (…) Pues bien, por mi parte comencé a revisar y estudiar las actuaciones que conforman la denuncia cursante ante la FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PUBLICO (…) EXPEDIENTE N° 01-F-00282-04, por lo que considere necesario presentar en esa causa en representación de mi mandante, mediante escritos contentivos de la comisión de el hecho punible, por causa de la Constructora Marvel, C.A., y la empresa OFERCASA 2000 C.A.,en perjuicio de la Asociación Civil Caja de Ahorro de los Obreros de Minfra “CADO-MINFRA” (…) Además de esta circunstancia resulta que Fondo Común C.A. Banco Universal, demandado a la CONSTRUCTORA MARVEL, C.A., por acción de Ejecución de Hipoteca, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, expediente N° 06-9015, actualmente AH12V20066000075, en cuya causa intervine en nombre de de (sic) la Asociación Civil Caja de Ahorro de los Obreros de Minfra “CADO-MINFRA”, como tercero interesado (…) Pues bien habiendo quedado establecida la procedencia de la labor que realicé como Abogado de la Asociación Civil Caja de Ahorro de los Obreros de Minfra “CADO-MINFRA” me dirigí a su sede con la finalidad de solicitar información con respecto al pago o cancelación de los Honorarios profesionales que me corresponden, y así buscarle una salida beneficiosa para ambos partes. Sin embargo, el tiempo seguía transcurriendo, y cada vez que le reclamaba el pago a dicha Asociación, me respondían que estaban estudiando el caso (…) Ciudadano Juez, por cuanto se han agotado todas las diligencias y gestiones con el propósito de lograr el pago de mis honorarios profesionales, conforme se desprende de su texto, no obstante las numerosas y reiteradas gestiones que realice para solucionar este asunto, por lo que me veo en el forzoso caso de ocurrir ante la competente autoridad de Usted, a fin de demandar como efecto demando a la Asociación Civil Caja de Ahorro de los Obreros de Minfra “CADO-MINFRA” (…) para que convenga o en su defecto a ello sean condenado por este Tribunal, de que son ciertos los hechos narrados en este libelo de demanda, y en consecuencia de conformidad con el artículo 22 eiusdem, en concordancia con el Artículo 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, convenga en pagarme los honorarios demandados que ascienden a la suma de de (sic) CIENTO SESENTA Y TRES MIL CIEN BOLÍVARES (Bs. 163.100,00)…”

Ahora bien, es necesario puntualizar que en este clase de procedimiento especial no existe propiamente dicho una acto de contestación a la demanda, como sucede en otros procedimiento civiles, lo cual se podría interpretar que no ha lugar la interposición de cuestiones previas en la oportunidad de impugnación al derecho a percibir honorarios, más sin embargo la ley prevé que las defensas deben efectuarse de forma acumulativa en dicha oportunidad, por lo tanto a criterio de este Tribunal bien pueden alegarse cualquier de las defensas a que se refiere el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, con la intención no de crear una incidencia típica de cuestiones previas, sino para que sean decididas como punto previa en la sentencia de la incidencia de honorarios profesionales, con el fin de valerse de las defensas que contiene el artículo 346 ibídem, de manera que esta Juzgadora pasa a analizar como punto previo la defensa alegada por los apoderados judiciales de la parte demandada en su escrito de contestación e impugnación, relativa a la acumulación prohibida de pretensiones contenida en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, la cual fue fundada en los siguientes hechos y fundamentos de derecho:

“…Ciudadano Juez, las actuaciones realizadas por el abogado intimante ante la Fiscalia del Ministerio Publico no son de carácter Judicial sino extrajudiciales, por cuanto el mismo intimante asevera que comenzó a (…) En cambio, cuando se trata del cobro de honorarios por actuaciones judiciales, como lo fueron las actuaciones ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda se ventila por el procedimiento para el cobro de Honorarios por actuaciones judiciales. Todo lo cual deja a las claras la inepta acumulaciones de acciones previstas en el artículo 78 del vigente Código de Procedimiento Civil, en la cual incurrió el intimante…”

En tal sentido el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“…No podrán acumularse en el mismo libelo pretensiones que se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre sí; ni las que por razón de la materia no correspondan al conocimiento del mismo Tribunal; ni aquéllas cuyos procedimientos sean incompatibles entre sí…”

Ahora bien, de la lectura del escrito libelar se desprende que el abogado intimante alega que a partir del mes Noviembre de 2008, efectuó una serie de actuaciones para su cliente, vale decir, la Asociación Civil Caja de Ahorro de los Obreros de Minfra “CADO-MINFRA”, relacionadas con una denuncia cursante ante la Fiscalia Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, inserta en el expediente No. 01-F-00282-04, así como en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, expediente No. 06-9015 (Actualmente AH12V20066000075), ambas inclusive en nombre de su cliente, hoy demandado, honorarios profesionales éstos que según su afirmación no le han sido pagados aun, razón por la cual acude ante este Órgano Jurisdiccional a demandar el pago de los mismos por el procedimiento de honorarios profesionales de abogado, en tal sentido el Legislador Civil proveyó dos tipos de procedimientos distintos para dirimir la reclamación que surge entre el cliente y el profesional del derecho, los cuales se dividen en dos grupos, como lo son: a) honorarios de carácter judicial, derivados de las actuaciones efectuadas por el abogado dentro del decurso de un proceso judicial, básicamente dentro de los distintos Tribunales que conforman el Poder Judicial Venezolano y b) honorarios extrajudiciales, los cuales se originan o producen por las actuaciones realizadas por el profesional del derecho, fuera del decurso de un proceso jurisdiccional, verbigracia, Notarías Públicas, Ministerio Público, Registros Subalternos etc., dicha clasificación juega un papel preponderante y fundamental en cuanto al tipo de procedimiento judicial que debe seguir el abogado para lograr el cobro de los mismos, ya que según la actuación realizada varía el procedimiento a seguir, siendo así cuando las actuaciones realizadas por el abogado en nombre de su cliente son de carácter judicial el procedimiento que deberá incoar ante el Tribunal Civil competente por la cuantía, se contrae al artículo 22 de la Ley de Abogados, el cual nos remite al procedimiento especial contenido en el articulo 607 del Código Procesal Civil; en tanto que si las actuaciones efectuadas por el abogado en nombre de su cliente son de carácter extrajudicial, el procedimiento a seguir es el juicio breve contenido en el artículo 881 ibídem, aplicable por remisión expresa del artículo 22 de la Ley de Abogados y la jurisprudencia vinculante del Tribunal Supremo de Justicia.
Dicho lo anterior y circunscribiéndonos al caso bajo análisis tenemos que el abogado Héctor Eduardo Rivas Nieto demandó en un mismo libelo, tanto el pago de actuaciones extrajudiciales (Fiscalia Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, expediente No. 01-F-00282-04), como el pago de actuaciones judiciales (Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, expediente No. 06-9015) actuaciones estas que deben ser dirimidas en procedimiento distintos y contradictorios entre sí por su naturaleza, los cuales son incompatibles entre si, por cuanto como ya se dijo los honorarios judiciales se dirimen por el procedimiento especial del artículo 607 y los extrajudiciales por el juicio breve contenido en el artículo 881 ambos del Código de Procedimiento Civil, los cuales son “incompatibles entre si” en cuanto a sus lapsos procesales, por ende es imposible reclamar el cobro de honorarios judiciales y extrajudiciales en un mismo procedimiento, tal como lo expresó la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia de fecha 18/08/2004, Exp. 03-2946, con ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocando, donde se señaló:

“…En el caso en cuestión se denunció la inepta acumulación de pretensiones, porque en el juicio de intimación y estimación de honorarios iniciado por los abogados Alexis José Balza Meza, María Elena Meza de Balza y Elizabeth Bravo Márquez contra la accionante se reclamaron honorarios judiciales y extrajudiciales, los cuales tienen un procedimiento distinto, cuya acumulación está prohibida por el legislador para mantener la unidad del proceso…”

De manera que, al configurarse en la presente causa la inepta acumulación de pretensiones delatada por los abogados de la parte demandada, la consecuencia jurídica debe ser declarar improcedente la presente demanda, toda vez que los procedimientos que conllevan a la reclamación y posterior obtención de los honorarios profesionales demandados, son incapaces de coexistir a nivel procesal el uno con el otro, por lo tanto debe prosperar la defensa previa contenida en el Ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la inepta acumulación de pretensiones interpuesta por los abogados HENRY ANTONIO TOLEDO BLANCO y APARICIO GÓMEZ VÉLEZ en su carácter de apoderados judiciales de la ASOCIACIÓN CIVIL CAJA DE AHORRO DE LOS OBREROS DE MINFRA “CADO-MINFRA” parte demandada contra el abogado intimante HÉCTOR EDUARDO RIVAS NIETO, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, por ser contraria a derecho la demanda incoada. Así se decide.

III
DECISIÓN

Por las motivaciones precedentes, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la defensa previa opuesta por los apoderados judiciales de la ASOCIACIÓN CIVIL CAJA DE AHORRO DE LOS OBREROS DE MINFRA “CADO-MINFRA” parte demandada contra el abogado HÉCTOR EDUARDO RIVAS NIETO, parte intimante relativa a la inepta acumulación de pretensiones establecida en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil;
SEGUNDO: Se declara IMPROCEDENTE la demanda de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADO incoada por el abogado HÉCTOR EDUARDO RIVAS NIETO contra la ASOCIACIÓN CIVIL CAJA DE AHORRO DE LOS OBREROS DE MINFRA “CADO-MINFRA”, por ser contraria a derecho;
TERCERO: Se condena en costas a la parte actora por haber resultado vencida en la presente litis de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil;
CUARTO: Por cuanto la presente decisión fue dictada fuera del lapso del Ley se ordena la notificación de las partes de conformidad con lo establecido en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad Capital de la República Bolivariana de Venezuela, a los treinta y un (31) días del mes de Octubre del año dos mil doce (2012). Años 202º y 153º.
LA JUEZA,

DAYANA ORTÍZ RUBIO
LA SECRETARIA ACC.

DAMALYS OSORIO A.
En esta misma fecha siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), se publicó y registró la presente decisión.

LA SECRETARIA ACC.

DAMALYS OSORIO A.
















DOR/DOA/jar.
EXP. No. AP31-V-2012-000854.