REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, ( ) de Octubre de dos mil doce.
202º y 153°

Por recibida la presente demanda, que por DESALOJO sigue la ciudadana GLADYS AZUAJE, en contra de la ciudadana ONEIDA MAGALY MARCANO GAMERO, procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole el conocimiento a este Tribunal, désele entrada y anótese en el Libro de Causas respectivo bajo el Nº AP31-V-2012-001444, ahora bien a los fines de la admisión y sustanciación del presente expediente, se observa que previo a las demandas por desalojo, el arrendador del inmueble que pretendiere la demanda, deberá agotar inicialmente la vía Administrativa , esto de conformidad con lo previsto en el Articulo 94 de la Ley para la Regularización y Control de los arrendamientos de Vivienda, que establece.-

“Previo a las demandas por desalojo, cumplimiento o resolución de un contrato de arrendamiento, reintegro de sobrealquileres, preferencia ofertiva, retracto legal arrendaticio y demás acciones derivadas de relaciones arrendaticias sobre inmuebles destinados a vivienda, así como a todo proceso en el cual pudiera resultar una decisión judicial cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda, habitación o pensión, el arrendador del inmueble que pretendiere la demanda deberá tramitar, por ante la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, el procedimiento descrito en los artículos subsiguientes”.

Razones estas por las cuales es obligante para el Tribunal inadmitir la presente demanda por prohibición expresa de la ley tal y como lo establece el Articulo 341 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-

EL JUEZ TITULAR



RENAN JOSÉ GONZÁLEZ EL SECRETARIO



ERICKSON JOSÉ MARTÍNEZ.


EXP N° AP31-V-2012-001444
RJG/EJM/eacr*