REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.- Caracas, ( ) de Octubre de 2012.-
202° y 153°
Vista la diligencia de fecha 01/10/2012, cursante al folio 66, suscrita por la abogada YVONNE M. ACARE S. Inpreabogado Nº 63.856, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual DESISTE DEL PROCEDIMEINTO, solicita le sean devueltos los recibos de condominios originales cursantes a los folios 14 al 36 y se levante la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar que pesa sobre el inmueble demandado. Observa el Tribunal que en el presente caso no ha tenido lugar el acto de contestación de la demanda pudiendo la parte actora desistir del procedimiento tal como lo establece el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia se declara extinguida la instancia de conformidad con lo establecido en el artículo 266 Ejusdem. Asimismo, se ordena devolver los recibos de condominios originales cursantes a los folios 14 al 36, previa su certificación en autos por Secretaria.- Igualmente, se ordena librar oficio a los fines de levantar la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Tribunal en fecha 28/02/2012, mediante oficio Nº 321/2012 y recaída sobre el siguiente bien inmueble: Un Apartamento residencial, que forma parte del Edificio RESIDENCIAS DANORAL, situado entre las esquinas de Paradero a Cervecería, Parroquia Candelaria, ubicado en la segunda planta de la Torre “A”, e identificado con el número y letra Veintiuno-A (21-A), el cual tiene una superficie aproximada de NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS (94,50 Mts2), el mismo se encuentra ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la fachada Norte.- SUR: Pasillo de Circulación por donde tiene su acceso, ascensores y vacío.- ESTE: Con el Apartamento Nº 22-A.- OESTE: Con fachada Oeste.- Le corresponde un porcentaje de condominio de OCHENTA Y NUEVE DIEZMILESIMAS (0,00089%) sobre los bienes, derechos y obligaciones.- Dicho inmueble pertenece a la parte demandada ciudadanos SILVESTRO PECI SPARVIERI y GIROLAMA FERRANTE GIAMBONA DE PECI, según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Libertador, Distrito Capital, en fecha 16 de Junio de 1.992, inscrito bajo el Nº 10, Tomo 45 Protocolo 1, a los fines de estampe la nota respectiva.- La certificación se hace de conformidad con lo establecido en el Artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Devuélvase los recibos de condominios originales solicitados, una vez que sean consignados en su totalidad los correspondientes fotostátos.- Líbrese oficio al Registrador Subalterno correspondiente.-
EL JUEZ TITULAR
RENAN JOSÉ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO
ERICKSON JOSE MARTINEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.- EL SECRETARIO
EXP. N° AP31-V-2012-000269
RJG/EJM/josech
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, ( ) de Octubre de 2012
202º y 153º
OFICIO Nº___________
CIUDADANO (A):
REGISTRADOR PÚBLICO DEL QUINTO CIRCUITO
DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL.-
SU DESPACHO
Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de hacer de su conocimiento que por auto de esta misma fecha se levanto la medida de prohibición de enajenar y grabar, decretada por este Juzgado en fecha 28/02/2012, mediante oficio Nº 321/2012, recaída sobre el siguiente bien inmueble Un Apartamento residencial, que forma parte del Edificio RESIDENCIAS DANORAL, situado entre las esquinas de Paradero a Cervecería, Parroquia Candelaria, ubicado en la segunda planta de la Torre “A”, e identificado con el número y letra Veintiuno-A (21-A), el cual tiene una superficie aproximada de NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS (94,50 Mts2), el mismo se encuentra ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la fachada Norte.- SUR: Pasillo de Circulación por donde tiene su acceso, ascensores y vacío.- ESTE: Con el Apartamento Nº 22-A.- OESTE: Con fachada Oeste.- Le corresponde un porcentaje de condominio de OCHENTA Y NUEVE DIEZMILESIMAS (0,00089%) sobre los bienes, derechos y obligaciones.- Dicho inmueble pertenece a la parte demandada, según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Libertador, Distrito Capital, en fecha 16 de Junio de 1.992, inscrito bajo el Nº 10, Tomo 45 Protocolo 1, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA) sigue la Sociedad Mercantil CONDOMINIOS ACTUALES G.R. C.A. contra los ciudadanos SILVESTRO PECI SPARVIERI y GIROLAMA FERRANTE GIAMBONA DE PECI, en el expediente Nº AP31-V-2012-000269.-
Participación que se le hace a los fines que de sirva estampar la nota marginal correspondiente.-
ATENTAMENTE
EL JUEZ TITULAR
RENAN JOSE GONZALEZ
EXP. N° AP31-V-2012-000269
RJG/josech
ERICKSON JOSE MARTINEZ, Secretario del Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolita¬na de Caracas, CERTIFICA: Que la copia que antecede, es traslado fiel y exacto de su correspondiente original el cual cursa al expediente distinguido con el N° AP31-V-2012-000269, contentivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), incoado la Sociedad Mercantil CONDOMINIOS ACTUALES G.R. C.A. contra los ciudadanos SILVESTRO PECI SPARVIERI y GIROLAMA FERRANTE GIAMBONA DE PECI.- Certificación que hago conforme a lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Caracas, ( ) de Octubre de dos mil doce (2012).
EL SECRETARIO
ERICKSON JOSE MARTINEZ
EXP. N° AP31-V-2012-000269
EJM/josech
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