REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

SOLICITANTES: OCTAVIO JOSE ESPINOZA CHACON Y ANABEL LUCIA LOPEZ REYES venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges entre si y titulares de las cédulas de identidad Nº 4.352.222 y 6.799.910, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: Patricia Kovar Benjamin, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 182.914

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.

EXPEDIENTE No: AP31-S-2012-003212


PRIMERO

Conoce la presente causa éste Juzgado Décimo Sexto de Municipio, mediante escrito de fecha 03 de Abril de 2012, suscrito por los ciudadanos Octavio José Espinoza Chacon y Anabel Lucia López Reyes, plenamente identificados en la presente decisión, por medio del cual solicitan la homologación de la Separación de Cuerpos y de Bienes.

SEGUNDO:
Este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado, pasa a valorar las pruebas aportadas por los solicitantes, específicamente de los siguientes documentos:
Inserto en los folios 28 y 29, copia certificada del acta de matrimonio inserta bajo el Nº 55, de fecha 10 de Abril de 2008, de los Libros de Matrimonio llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia Parroquia El Cafetal del Municipio Baruta del Estado Miranda.
Corre inserto en los folios 15 y 16, copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes.
Inserto en el folio 23 al folio 26, copia certificada del documento de Capitulaciones Matrimoniales.
Al respecto observa este Juzgado, que se tratan de documentos con características de públicos, los cuales se tienen por reconocidos, haciendo plena fe, así entre las partes como respecto de terceros. En consecuencia este Tribunal le otorga valor probatorio a las referidas documentales, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, visto que las partes de mutuo y común acuerdo solicitaron la LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD DE BIENES, y a tales efectos señalaron que la misma será realizará conforme a los términos y condiciones contenidas en las Capitulaciones Matrimoniales.Así se decide.-

TERCERO:
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES de los cónyuges OCTAVIO JOSÉ ESPINOZA CHACON Y ANABEL LUCIA LÓPEZ REYES, antes identificados en los términos y condiciones por ellos establecidos y antes transcritos, de conformidad con lo previsto en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se acuerda expedir por secretaría dos (02) juegos de copias certificadas del escrito de solicitud y del presente decreto, previo suministro de los fotostatos correspondientes Cúmplase.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los DIEZ (10) días del mes de OCTUBRE del año DOS MIL DOCE (2.012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
El Juez Titular,

Edgar José Figueira Rivas
La Secretaria,
Abg. Luzdary Jimenez
En la misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 am.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abg. Luzdary Jimenez

EJFR/LJ/Gap