REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
SOLICITANTES: DARRIL GUSTAVO GUZMAN RAMIREZ y ROSMI ANDREINA DOMINGUEZ VASQUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos V-16.004.759 y V-11.592.651, respectivamente.
ABOGADA
ASISTENTE: ANA RAQUEL RODRIGUEZ CARNEVALI, inscritos en los Inpreabogado bajo los Nos.25.421.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE No: AP31-S-2011-005892
-I-
- NARRATIVA-
En fecha 15 de Junio de 2012, se presentó ante la Unidad de recepción y Distribución de Documentos de este circuito judicial, escrito contentivo de la acción de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, a los fines de su distribución, correspondiendo su conocimiento a este Despacho.-
Mediante auto de fecha 20 de junio de 2012, se le dio entrada y se insta a los solicitantes a señalar la fecha exacta de la separación, en un lapso de 10 días para que el tribunal se pronunciara sobre su admisión.
En fecha 26 de Junio de 2012, la ciudadana Rosmi Andreina Dominguez Vasquez, supra identificada, asistida por la Abg. Ana Raquel Rodríguez Carnevale, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.421, presentó la diligencia mediante la cual señala la fecha exacta de su separación, dando cumplimiento al auto de fecha 20 de Junio de 2012.
Mediante auto de fecha 27 de junio de 2012, se admitió la acción, instando y se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público. El día 31 de julio de 2012 el Alguacil, Keybel Rosales, deja constancia, mediante diligencia, de haber hecho entrega de la boleta de citación en la Fiscalía Nonagésima Novena (99°) del Ministerio Público. Posteriormente, en fecha 31 de julio de 2012, compareció a la Sede la Abogada Yolanda del Carmen Colmenarez, quien actuando en representación de la Fiscalía Nonagésima Novena (99°) del Ministerio Público, quien señala que no tiene nada que objetar a fines de continuar con el procedimiento correspondiente.-
-II-
- MOTIVA –
- DECISIÓN DE FONDO –
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 23 de Marzo de 2007, ante el Registro Civil de la Parroquia La Candelaria, acta signada con el Nº 05, consignando a tales efectos copia certificada del acta de Matrimonio, siendo dicho recaudo ampliamente valorado y apreciado por este Juzgador.-
Señalaron también que establecieron que de la unión matrimonial no procrearon hijos, declarando asimismo que no poseen bienes que liquidar.
Informaron también a este despacho que han permanecido separados de hecho a partir del 23 de marzo de 2007, por lo que decidieron no continuar con la relación.
A tal efecto, el artículo 185-A del Código Civil establece como causal de divorcio el hecho de que los cónyuges permanezcan separados de hecho por más de cinco (05) años, y siendo que ello ha quedado plenamente demostrado en el presente caso, la presente solicitud se hace procedente en derecho. Así se decide.-
- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos DARRIL GUSTAVO GUZMAN RAMIREZ y ROSMI ANDREINA DOMINGUEZ VASQUEZ, supra identificados. SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 23 de Marzo de 2007, ante el Juzgado Quinto de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, acta signada con el N° 05, consignando a tales efectos copia certificada del acta de Matrimonio, asentada en el libro del Registro correspondiente al año 2007. TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxense copias certificadas de la presente decisión. Asimismo, líbrense sendas copias certificadas a los solicitantes. CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los ONCE (11) días del mes de OCTUBRE del año DOS MIL DOCE (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,
EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA TITULAR,
LUZDARY JIMENEZ SILVA
En la misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR,
LUZDARY JIMENEZ SILVA
EJFS/LJS/Bp.-
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