REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
202º y 153º

Vista la transacción suscrita en fecha 10 de octubre de 2012, en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, incoaran los abogados Gerardo A. Caso Santelli, Gustavo Reyes Anzola Y José Lisandro Meza Díaz, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 39.098, 112.073 y 154.986, apoderados judiciales de MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, contra el ciudadano JOSE GREGORIO MUJICA OVALLES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.387.402, este Tribunal a los fines de resolver observa:
Luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, se verifica que las partes que suscriben la transacción tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y que el derecho litigioso puede ser objeto de esta actuación procesal, constatando que el Abogado Gustavo Reyes Anzola, supra identificado, apoderado judicial de la parte actora, tiene facultad para celebrar dicha transacción, según consta de autorización inserta en los autos del expediente en el folio 59. Igualmente se pudo constatar que el ciudadano José Gregorio Mujíca Ovalles, supra identificado, parte demandada, asistido por la Abogada Irama Muro, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 119.942, tiene facultad para transar Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y, cumplidos como se encuentran los extremos legales contenidos en los artículos 1.713, 1.714 y 1.718 del Código Civil, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN antes referida, dando por consumado el acto, por consiguiente, se da por terminado el juicio, debiéndose considerar a la presente providencia como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.
Por cuanto se observa que existe un plazo pendiente, este Tribunal expresamente establece que una vez que conste en autos que se haya cumplido con lo establecido en dicha transacción, se ordena el archivo definitivo de este expediente. Líbrense sendas copias certificadas a los solicitantes, de la transacción y su homologación.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los DIECISIETE (17) días del mes de OCTUBRE del año DOS MIL DOCE (2012), Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación. Así se declara.-
EL JUEZ TITULAR,

EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA TITULAR,

LUZDARY JIMÉNEZ S.
En esta misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.)) se publicó y registró la decisión anterior, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Circuito Judicial, conforme lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR,

LUZDARY JIMÉNEZ S.
EJFR/LSJ/Cf.-