REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

SOLICITANTES: BENITO ALVAREZ ALVAREZ y MARÍA DE FÁTIMA CORREIA DE ALVAREZ, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cedula de Identidad Nº V-5.618.327 y V-9.972.808, respectivamente.
ABOGADO
ASISTENTE: BENICIO ZERPA ROJO, inscrito en el Inpreabogado Nº 29.960.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A


ASUNTO No: AP31-S-2012-005316

-I-
- NARRATIVA-
En fecha 31 de Mayo de 2012, se presentó ante la Unidad de recepción y Distribución de Documentos de este circuito judicial, escrito contentivo de la acción de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, a los fines de su distribución, correspondiendo su conocimiento a este Despacho.-
Mediante auto de fecha 06 de Junio de 2012, se le dio entrada a la acción y se instó a los solicitantes a señalar fecha exacta de su separación, a consignar copias de las cédulas de los interesados y partidas de nacimiento de los hijos procreados durante su unión matrimonial.-
En fecha 8 de Junio de 2012 el abogado Benicio Zerpa, consignó copia de la cédula de identidad del cónyuge y señaló la fecha exacta de la separación de los solicitantes.
En fecha 11 de Junio de 2012 se dictó auto mediante el cual se ordenó la citación del ciudadano(a) Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 15 de Junio de 2012 el a ciudadano Benicio Zerpa, abogado asistente de los solicitantes, consignó fotostatos necesarios a los fines de practicar la citación del ciudadano(a) Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 18 de Junio de 2012, se dictó auto mediante el cual el Tribunal no provee sobre la citación de la autoridad del Ministerio Público, por cuanto el abogado que la solicitó, carecía de poder que acreditara su representación para actuar.
En fecha 26 de Junio de 2012, se libró boleta de citación a fin que el Fiscal al que correspondiere, emitiera su opinión acerca de la presente solicitud.
El día 03 de Julio de 2012 el Alguacil, Keybel Rosales deja constancia, mediante diligencia, de haber hecho entrega de la boleta de citación en el Ministerio Público. Posteriormente, en fecha 10 de Julio de 2012, compareció a la Sede la ciudadana Yolanda Del Carmen Colmenarez, quien en su carácter de Fiscal Nonagésima Novena (99°) del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, solicitó al Tribunal procediera a instar a las partes a señalar lo relacionado a los hijos y a consignar copias de nacimiento de los mismos.-
En fecha 11 de Julio de 2012, se dictó auto mediante el cual se instó a los solicitantes a consignar copias certificadas de las actas de nacimiento de los hijos procreados durante el matrimonio, así como la Gaceta Oficial que acreditó a la cónyuge venezolana.
En fecha 20 de Julio de 2012, el ciudadano Benito Alvarez, consignó documentos solicitados en auto de fecha 11 de Julio del año en curso.
En fecha 23 de Julio de 2012 se ordenó librar nueva Boleta de Citación a la Abogada Yolanda Del Carmen Colmenarez, en su carácter de Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Publico, a fin de hacer de su conocimiento la información suministrada por los interesados, la cual fue requerida por la misma. En esta misma fecha se libró Boleta de Citación a la autoridad antes mencionada.
El día 14 de Agosto de 2012 la Alguacil, Vilma Izarra Royero deja constancia, mediante diligencia, de haber hecho entrega de la boleta de citación en el Ministerio Público. Posteriormente, en fecha 09 de Octubre de 2012, compareció a la Sede la ciudadana Carolina Mercedes Gonzalez Guevara, quien en su carácter de Fiscal Nonagésima Novena (99°) del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, señaló que se cumplió los extremos legales del artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia no tenía nada que objetar en la presente solicitud.-
-II-
- MOTIVA –

- DECISIÓN DE FONDO –
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 02 de Diciembre de 1973, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Federal (Hoy Dtto. Capital), a tales efecto consignaron original del acta Nº 273, siendo dicho recaudo ampliamente valorado y apreciado por este Juzgador.-
Señalaron también que establecieron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Edificio Candemar, Piso 6, Apartamento 6.B, ubicado en la esquina de Teñidero, entre las calles Norte 11 y Este 5, Parroquia Altagracia, Distrito Capital. Asimismo indicaron que de su unión conyugal procrearon dos hijos, quienes llevan por nombre Tito Alejandro Alvarez Correia y Fany Coromoto Alvarez Correia, ambos mayores de edad.
Informaron también a este despacho que han permanecido separados de hecho específicamente desde el 17 de Abril de 2004, razón por la cual solicitan se declare disuelto el vínculo matrimonial que los une.-
A tal efecto, el artículo 185-A del Código Civil establece como causal de divorcio el hecho de que los cónyuges permanezcan separados de hecho por más de cinco (5) años, y siendo que ello ha quedado plenamente demostrado en el presente caso, la presente solicitud se hace procedente en derecho. Así se decide.-
- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos BENITO ALVAREZ ALVAREZ y MARIA DE FATIMA CORREIA DE ALVAREZ, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-5.618.327 y V-9.972.808, respectivamente. SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 02 de Diciembre de 1973, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Federal (Hoy Dtto. Capital), según acta 273. TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxense copias certificadas de la presente decisión. Asimismo, líbrense sendas copias certificadas a los solicitantes. CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los VEINTINUEVE (29) días del mes de OCTUBRE de DOS MIL DOCE (2012) Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,


EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA,

LUZDARY JIMENEZ
En la misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,


LUZDARY JIMENEZ
EJFR/LJ/Gap.--