REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
SOLICITANTES: CLEMENTE MARRON VELIZ y EUNICE JOSEFINA ORSATTI DE MARRON, titulares de las cédulas de identidad Nros V-2.972.586 y V-5.393.112, respectivamente.
ABOGADOS
ASISTENTES: ROSA BISTOCHÉ CAMPOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.276
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE No: AP31-S-2012-006484
-I-
- NARRATIVA-
En fecha 02 de julio de 2012, se presentó ante la Unidad de recepción y Distribución de Documentos de este circuito judicial, escrito contentivo de la acción de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, a los fines de su distribución, correspondiendo su conocimiento a este Despacho.-
Mediante auto de fecha 09 de julio de 2012, se le dio entrada, instando a los solicitantes a consignar actas de nacimientos de los hijos que procrearon en la unión conyugal en un lapso de diez (10) días.
Mediante diligencia de fecha 18 de julio de 2012, consignada por la ciudadana Eunice Orsatti, supra identificada, asistida por la Abogada Rosa Bistoche, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.276, parte solicitante, consignó las partidas de nacimientos de los hijos procreados durante el matrimonio, dando cumplimiento al auto de fecha 09 de junio de 2012.
En fecha 20 de Mayo de 2012, se admitió la acción, instando y se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 30 de Julio de 2012, se libró boleta de citación a fin que el Fiscal al que correspondiere, emitiera su opinión acerca de la presente solicitud.
El día 14 de Agosto de 2012 la Alguacil, Vilma Izarra Royero, deja constancia, mediante diligencia, de haber hecho entrega de la boleta de citación en la Fiscalía Centésima Octava (108°) del Ministerio Público. Posteriormente, en fecha 26 de Septiembre de 2012, compareció a la Sede la Abogada ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY, quien actuando en representación de la Fiscalía Centésima Octava (108°) del Ministerio Público, quien señala que no tiene nada que objetar a fines de continuar con el procedimiento correspondiente.
-II-
- MOTIVA –
- DECISIÓN DE FONDO –
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 15 de Febrero de 1973, ante la Primera Autoridad Civil de la Jefatura Civil de la Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador, Distrito Capital, acta signada con el Nº 63, folio 63, del año 1973, consignando a tales efectos copia certificada del Acta de Matrimonio, siendo dicho recaudo ampliamente valorado y apreciado por este Juzgador.-
Señalaron también que establecieron que de la unión matrimonial procrearon dos hijas de nombres SORANGEL JOSEFINA MAROON ORSATTI y BEITSY YARU MARRON ORSATTI, declarando asimismo que no poseen bienes que liquidar.
Informaron también a este despacho que han permanecido separados de hecho a partir del 27 de mayo de 2006, por lo que decidieron no continuar con la relación.
A tal efecto, el artículo 185-A del Código Civil establece como causal de divorcio el hecho de que los cónyuges permanezcan separados de hecho por más de cinco (05) años, y siendo que ello ha quedado plenamente demostrado en el presente caso, la presente solicitud se hace procedente en derecho. Así se decide.-
- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos CLEMENTE MARRON VELIZ y EUNICE JOSEFINA ORSATTI DE MARRON, supra identificados. SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 15 de Febrero de 1973, ante la Primera Autoridad Civil de la Jefatura Civil de la Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador, Distrito Capital, acta signada con el Nº 63, folio 63, del año 1973. TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxense copias certificadas de la presente decisión. Asimismo, líbrense sendas copias certificadas a los solicitantes. CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los VEINTINUEVE (29) días del mes de OCTUBRE del año DOS MIL DOCE (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,
EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA TITULAR,
LUZDARY JIMENES SILVA
En la misma fecha, siendo la una y treinta de la tarde (01:30 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR,
LUZDARY JIMENES SILVA
EJFR/LJS/Bp.-
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