REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
SOLICITANTES: ALCIDES RAMON OJEDA y HAYDEE JOSEFINA RODRIGUEZ DE OJEDA, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cedula de Identidad Nº V-635.396 y V-2.764.520, respectivamente.
APODERADA
JUDICIAL: MARIA DEL SOCORRO RODRIGUEZ RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo Nro. 75.993.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
ASUNTO: AP31-S-2012-007052
-I-
- NARRATIVA-
En fecha 17 de Julio de 2012, se presentó ante la Unidad de recepción y Distribución de Documentos de este circuito judicial, escrito contentivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, a los fines de su distribución, correspondiendo su conocimiento a este Despacho.-
Mediante auto de fecha 20 de Julio de 2012, se le dio entrada a la presente solicitud, y se instó a los interesados a señalar fecha exacta de su separación de hecho.-
En fecha 31 Julio de 2012, la ciudadana Haydee Josefina Rodríguez, señaló mediante diligencia la fecha exacta de su separación.
En fecha 01 de Agosto de 2012, se dictó auto mediante el cual se admitió la presente solicitud, y se ordenó emplazar al ciudadano(a) Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 10 de Agosto de 2012, se libró boleta de citación a fin que el Fiscal al que correspondiere, emitiera su opinión acerca de la presente solicitud.
El día 08 de Octubre de 2012 la Alguacil Vilma Izarra Royero dejó constancia, mediante diligencia, de haber hecho entrega de la boleta de citación en el Ministerio Público. Posteriormente, en fecha 15 de Octubre de 2012, compareció a la Sede la ciudadana Graciela Aguilar, quien en su carácter de Fiscal Centésima (100°) del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, quien señaló que no tiene nada que objetar a fines de continuar con el procedimiento correspondiente.-
-II-
- MOTIVA –
- DECISIÓN DE FONDO –
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 1 de Enero de 1971, ante La Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador del Distrito Capital, a tales efecto consignaron copia certificada del acta Nº 163 siendo dicho recaudo ampliamente valorado y apreciado por este Juzgador.-
Señalaron también que establecieron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización 23 de Enero, bloque 36, piso 10, letra K, N°1021, Zona “E”. Asimismo, indicaron que de su unión conyugal procrearon cuatro (04) hijos, todos mayores de edad.
Informaron también a este despacho que han permanecido separados de hecho desde el día 17 de Marzo de 1994, razón por la cual solicitan se declare disuelto el vínculo matrimonial que los une.-
A tal efecto, el artículo 185-A del Código Civil establece como causal de divorcio el hecho de que los cónyuges permanezcan separados de hecho por más de cinco (5) años, y siendo que ello ha quedado plenamente demostrado en el presente caso, la presente solicitud se hace procedente en derecho. Así se decide.-
- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ALCIDES RAMON OJEDA y HAYDEE JOSEFINA RODRIGUEZ DE OJEDA, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cedula de Identidad Nº V-635.396 y V-2.764.520, respectivamente. SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 1 de Enero de 1971, ante La Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta 163. TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxense copias certificadas de la presente decisión. Asimismo, líbrense sendas copias certificadas a los solicitantes. CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los VEINTINUEVE (29) días del mes de OCTUBRE de DOS MIL DOCE (2012) Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,
EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA,
LUZDARY JIMENEZ SILVA
En la misma fecha, siendo las doce del mediodía (12:00 m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
LUZDARY JIMENEZ SILVA
EJFR/LJ/Gap.--
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