REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Vista la diligencia de fecha 28 de septiembre de 2012, presentada por los ciudadanos ANGÉLICA MARÍA BARRETO GAVIDEZ Y OSWALDO RAMÓN RENGIFO ARMAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 14.679.366 y 13.735.076, respectivamente, asistidos por la Abogada ALEXANDRA YVANOVA JORGE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.070, mediante la cual solicitaron la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que en fecha 10 de agosto de 2011 se declaró la Separación de Cuerpos de los ciudadanos antes identificados, observando asimismo que ha transcurrido más de un año de haber sido declarada dicha separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges, tal y como lo manifiestan expresamente los solicitantes mediante la diligencia supra mencionada; y siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, para la procedencia de la conversión requerida, considera quien aquí decide, procedente declarar la conversión de separación de cuerpos en divorcio. Así se declara.-
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR LA CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, de los ciudadanos ANGÉLICA MARÍA BARRETO GAVIDEZ Y OSWALDO RAMÓN RENGIFO ARMAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 14.679.366 y 13.735.076, respectivamente. SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 28 de marzo de 2008, por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del Estado Miranda, según acta Nº 13. TERCERO: Líbrense oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxense copias certificadas de la presente decisión. Asimismo, líbrense sendas copias certificadas a los solicitantes. CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los TRES (03) días del mes de OCTUBRE del año DOS MIL DOCE (2.012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,
EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA TITULAR
LUZDARY JIMÉNEZ S.
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR
EJFR/LJS/Cf. - LUZDARY JIMÉNEZ S.
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