REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
202º y 153º

EXPEDIENTE: AP31-S-2012-008228
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANA MERCEDES GARCÍA ALCÁNTARA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V.- 4.873.423, asistida por la abogada CRISTINA CARBONELL, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No 145.499, este Tribunal a los fines de hacer un pronunciamiento sobre la admisibilidad de la misma hace las siguientes observaciones:
De la revisión de la solicitud se desprende que la ciudadana ANA MERCEDES GARCÍA ALCÁNTARA, acude ante este Despacho a solicitar se le declare Única Universal Heredera del de Cujus EDGARDO LUÍS BULA MARRIAGA, titular de la cédula de identidad Nº 24.721.252, quien dice fue su concubino.
De los recaudos anexos a la presente solicitud, se desprende que fue consignada copia simple del acta de defunción del ciudadano Edgardo Luís Bula Marriaga, expedida por el Registro Civil del Municipio Sucre, inserta bajo el Nº 1254, del libro 06, folio 04; copia simple de justificativo de testigos expedido en fecha 04 de mayo de 2012 por la Notaría Pública Segunda del Municipio Baruta del Estado Miranda; copia simple de datos filiatorios del ciudadano Edgardo Luís Bula Marriaga, expedida por la Dirección de Dactiloscópia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios, ONIDEX; copia simple de acta de nacimiento correspondiente a Ana Mercedes, expedida por el Registro Civil San José Areocua, Municipio Andrés Mata, Estado Sucre y; copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante y el de cujus.-
Ahora bien, la ciudadana Ana Mercedes García Alcántara, según se desprende de la solicitud y de la Constancia de Concubinato estuvo viviendo con el de Cujus en calidad de “concubina”.
Así las cosas, descritos y estudiados como fueron los recaudos presentados y viendo que en este sentido el artículo 77 de nuestra Carta Magna establece:

“Se protege el matrimonio entre un hombre y una mujer, el cual se funda en el libre consentimiento y en la igualdad absoluta de los derechos y deberes de los cónyuges. Las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la ley producirán los mismos efectos del matrimonio” (negrillas y subrayado del Tribunal) y mediante la interpretación realizada a este artículo por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 1682/2005 del 15 de julio de 2.005, se declaró que:
“…, para reclamar los posibles efectos civiles del matrimonio, es necesario que la “unión estable” haya sido declarada conforme a la ley, por lo que se requiere una sentencia definitivamente firme que la reconozca.
En la actualidad, es necesaria una declaración judicial de la unión estable o del concubinato; dictada en un proceso con ese fin;… ” (Negrilla y subrayado de este Juzgado).

Este Tribunal observa que, y luego de haber leído detenidamente lo que establece nuestra legislación respecto al caso que nos ocupa que, aunque la Constancia de Concubinato pudiera fungir como prueba de la unión de hecho entre dos personas por tiempo prolongado para la declaración de Universal Heredero de la ciudadana Ana Mercedes García Alcántara, es claro que con la interpretación arriba enunciada, proferida por la Sala Constitucional, es requisito indispensable para el Legislador, que dicha unión deba estar soportada por la firmeza de un fallo Judicial; razón por la que se hace forzoso para este Juzgador, declarar la inadmisibilidad de la presente solicitud, en virtud a que el carácter de concubina, que es lo que permitiría a la ciudadano Ana Mercedes García Alcántara ser declarada como único y universal heredera, no esta plenamente demostrado. Así se decide.-
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS por la ciudadana ANA MERCEDES GARCÍA ALCÁNTARA, antes identificada. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los TRES (03) días del mes de OCTUBRE del año DOS MIL DOCE (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,

EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA TITULAR,

LUZDARY JIMÉNEZ S.

En la misma fecha, siendo las doce del mediodía (12:00 m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA TITULAR,

LUZDARY JIMÉNEZ S.

EJFR/LJS/Cf.-