REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS



SOLICITANTES: HERMAN ALEXANDER JIMENEZ y NELLY DURAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.449.072 y 14.935.026, respectivamente, quienes actúan en nombre propio y representación.

MOTIVO: DIVORCIO (185-A).


SENTENCIA: DEFINITIVA.


EXPEDIENTE No. AP31-S-2011-000647


I

Se inició el procedimiento mediante escrito presentado en fecha 9 de noviembre de 2011, por los ciudadanos HERMAN ALEXANDER JIMENEZ y NELLY DURAN, quienes actúan en nombre propio y representación, ambos identificados al inicio de este fallo, quienes solicitaron por ante este Tribunal el divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil el día 14 de febrero de 1988, por ante el Juzgado Tercero de Parroquia del Municipio Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, que durante la unión conyugal procrearon una (1) hija.
Manifestaron igualmente, que se encuentran separados de hecho sin tener vida en común desde el día 25 de diciembre de 1999, fijando su último domicilio conyugal en esta ciudad de Caracas.
En fecha 10 de noviembre de 2011, se admitió la solicitud de divorcio. El Alguacil encargado consignó en fecha 02 de julio de 2012, la respectiva boleta de citación librada al Fiscal del Ministerio Público. En fecha 10 de julio de 2012, compareció por ante este Juzgado la Fiscal Nonagésima Cuarta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, abogada Blanca Marcano, manifestando no tener nada que objetar sobre el divorcio solicitado.



II

Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa que en el presente caso consta del examen de los autos que en efecto los solicitantes contrajeron matrimonio el día 14 de febrero de 1988, tal y como se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que riela al folio seis (6) con su respectivo vuelto, del presente expediente, emanada del Juzgado Tercero de Parroquia del Municipio Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (hoy Juzgado Decimosegundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas), a la cual este Juzgado aprecia conforme lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil.
Asimismo, observa este sentenciador que las partes de mutuo acuerdo y en forma conteste manifestaron que a pesar de haberse consumado entre ellos el matrimonio civil, han permanecido separados de hecho desde el día 25 de diciembre de 1999, razón por la cual este Juzgador considera que en el presente caso la ruptura prolongada de la vida en común de los solicitantes, es un hecho acreditado en el proceso, y por ende se considera materializado el supuesto fáctico a que se contrae el artículo 185-A del Código Civil, y habida cuenta que la representación de la Vindicta Pública no hizo oposición al divorcio solicitado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su citación, es por lo que este Juzgador considera que en caso bajo estudio debe necesariamente proceder a declarar la extinción del vínculo conyugal perfeccionado entre los solicitantes, declarando el correspondiente divorcio y así se decide.
III

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO interpuesta por los ciudadanos HERMAN ALEXANDER JIMENEZ y NELLY DURAN, ambos identificados al inicio de este fallo.
SEGUNDO: En consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que se perfeccionó entre los solicitantes el día 14 de febrero de 1988, por el Juzgado Tercero de Parroquia del Municipio Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (hoy Juzgado Decimosegundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas), cuya acta quedó inserta bajo el No. 61, del Libro de Registro Civil de Matrimonios.
TERCERO: Líbrese oficio al Juzgado Tercero de Parroquia del Municipio Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (hoy Juzgado Decimosegundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas), al Registro Principal del Distrito Capital y a la Oficina Nacional Electoral del Distrito Capital (CNE); anexándole a los mismos copia certificada de la presente decisión, la cual se ordena expedir de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se insta a los solicitantes a consignar copia del fallo.
CUARTO: Dada la naturaleza del fallo, no hay especial condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Séptimo Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, en el día de hoy veintitrés (23) de octubre del año dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,

Dr. JUAN ALBERTO CASTRO ESPINEL
LA SECRETARIA,

YESSICA URBINA
En esta misma fecha, siendo las doce y catorce minutos de la mañana (12:14 p.m.), se publicó y registró la decisión que antecede, dejándose copia certificada en el copiador de sentencias definitivas llevado por este Tribunal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,

YESSICA URBINA