REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DÉCIMO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 202º y 153º

EXP. Nº AP31-V-2012-000690
DEMANDANTE: ADMINISTRADORA ONNIS, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil de esta Circunscripción Judicial, el día 03/03/1972, bajo el Nº 10, Tomo 38-A; representada judicialmente por la Abogada LAURA PIUZZI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 22.738.

DEMANDADO: Ciudadana: ALIX COROMOTO SUAREZ, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.382.027. SIN APODERADO JUDICIAL CONSTITUIDO.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.

I
Se inicia este procedimiento mediante libelo de demanda presentado por la Abogada LAURA PIUZZI, apoderada judicial de la parte actora ADMINISTRADORA ONNIS, C.A, contra ALIX COROMOTO SUAREZ, por COBRO DE BOLÍVARES.
Como hechos constitutivos de la pretensión procesal sometida a la consideración de este Tribunal, afirma la apoderada judicial de la parte actora entre otras cosas lo siguiente:

a) Que su mandante es la Administradora del Edificio RESIDENCIAS REGENCY SUITES, ubicado en la Segunda Avenida de la Urbanización Campo Alegre con Avenida Libertador.

b) Que la ciudadana ALIX COROMOTO SUAREZ, parte demandada (antes identificada), adquirió el Apartamento Nº 3-1, que forma parte del Edificio RESIDENCIAS REGENCY SUITES.

c) Que la parte demandada ha dejado de pagar las pensiones de condominio del mencionado Apartamento correspondientes a los meses de marzo 2011 a marzo 2012, para un total de DIECISIETE MIL OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 17.084,55).

d) Finalmente, estimaron la demanda en la cantidad de VEINTIOCHO MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 28.139,00).

Consignados los documentos fundamentales de la pretensión, este Tribunal en fecha 30/04/2012, admitió la demanda y se fijó oportunidad para que la parte demandada compareciera y diera contestación a la misma que le había sido incoada.

En fecha 11/05/2012, se dictó auto mediante el cual se acordó librar compulsa de citación a nombre de la ciudadana ALIX COROMOTO SUAREZ, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 09/07/2012, compareció la ciudadana LIGIA REYES, actuando en su carácter de Alguacil y mediante diligencia consignó a los autos compulsa de citación, en virtud de no haber logrado la citación de la parte demandada.

En fecha 25/07/2012, se dictó auto mediante el cual se acordó librar cartel de citación a nombre de la ciudadana ALIX COROMOTO SUAREZ, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 10/10/2012, compareció la abogada LAURA PIUZZI, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y mediante diligencia procedió a desistir de la presente demanda.

Visto el anterior desistimiento y a los fines de su homologación, observa el Tribunal previamente lo siguiente:

El desistimiento, tal y como lo reseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto.

Como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que si bien no todas aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia y de está se desprende que el desistimiento deberá manifestarse expresamente, a fin de que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado.

Se requiere además, para que el Juez pueda darlo por consumado, el concurso de dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma autentica; y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Para desistir se exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones.

Si bien es cierto, que el desistimiento es “la renuncia de la facultad para llevar adelante una instancia promovida mediante recurso” (Vocabulario Jurídico de Eduardo E. Couture), y “el acto de abandonar la instancia, la acción o cualquier otro tramite del procedimiento” (Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Osorio).


Ahora bien, en el caso de marras, se constata que la abogada LAURA PIUZZI, IPSA Nº 22.738, apoderada judicial de la parte actora, mediante diligencia cursante al folio (57) de fecha 10/10/2012, desistió de la demanda; Igualmente se constató que la referida abogada tiene faculta expresa para desistir, tal como se evidencia del poder que cursa a los folios (07 y 08) del presente expediente, a tal sentido, este Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto se encuentran llenos los extremos de Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que reza: “…en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda (…omisis…). El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada (…omisis…)”, le imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN al presente desistimiento; en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada en los mismos términos en que ha sido suscrito por la parte. ASÍ SE DECIDE.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, y déjese copia certificada de esta decisión en el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Decimoctavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (11) días del mes de octubre de 2012. Años 202° y 153°
LA JUEZ TITULAR


DRA. LORELIS SÁNCHEZ

LA SECRETARIA ACC.

AURORA MONTERO
En la misma fecha, siendo las 2:25 P.M, se registró y publicó la anterior sentencia, dejándose copia debidamente certificada de ella en el archivo del Tribunal a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA ACC.

AURORA MONTERO


EXP. No. AP31-V-2012-000690
LS/AM/NÉSTOR.