REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 202º y 153º

No Exp. AP31-S-2012-005986

SOLICITANTE (S): Los ciudadanos LUIS ALBERTO OSORIO REGALADO, y MARLENE COROMOTO ARAUJO VILORIA, Venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad Nro. V-9.880.214, y V-6.371.974, respectivamente, representados judicialmente por el Abogado ALFONSO ALBORNOZ NIÑO, IPSA Nro. 18.235, respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

I
DE LA PRETENSIÓN

Se inicia el presente procedimiento mediante escrito de solicitud de Divorcio presentado por los ciudadanos los ciudadanos LUIS ALBERTO OSORIO REGALADO, Y MARLENE COROMOTO ARAUJO VILORIA, Venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad Nro. V-9.880.214, y V-6.371.974, respectivamente, representados judicialmente por el Abogado ALFONSO ALBORNOZ NIÑO, IPSA Nro. 18.235, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 19 de junio del año 2012, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en fecha 20 de Junio del año 2012.

Por auto de fecha 28 de Junio del año 2012, se admitió la presente solicitud y se ordenó librar la boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público, a fin de que presentará su opinión acerca de la misma, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean aportados los fotostatos correspondientes.

En fecha 09 de Agosto del año 2012, se consignaron los fotostatos respectivos, a los fines de librar la boleta de citación del Fiscal del Ministerio Público de turno de esta misma Circunscripción Judicial, siendo librada dicha boleta, en fecha 14 de Agosto del año 2012.

En fecha 25 de Septiembre del año 2012, el ciudadano Alguacil MIGUEL JOSE VILLA alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, con sede en el Edificio José Maria Vargas y expone: consigno debidamente firmada y sellada en señal de de haber recibido la boleta de citación por la Fiscalía de Turno Nº 94 del Ministerio Público, Avenida Urdaneta esquina de Platanal, Municipio Libertador, el día 24-09-2012.

En diligencia de fecha 28 de Septiembre del año 2012, suscrita por la Abogada, BLANCA MARCANO, actuando en su carácter de FISCAL NOVENTA Y CUATRO (94°) DEL MINISTERIO PÚBLICO, manifestó no tener ninguna objeción en la presente solicitud.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La acción alusiva al presente proceso, corresponde a la disolución del vínculo conyugal entre los ciudadanos LUIS ALBERTO OSORIO REGALADO, Y MARLENE COROMOTO ARAUJO VILORIA, (antes identificados).

En ese sentido, los solicitantes expresaron en su escrito de solicitud lo siguiente:
“…que contrajeron matrimonio civil, en fecha 20 de Septiembre de 1990, por ante la primera Autoridad Civil, de la Parroquia Sucre, del Departamento Libertador del Distrito Federal, que de esa unión conyugal procrearon una (1) hija la cual lleva por nombre MARA ALEJANDRA OSORIO ARAUJO, titular de la de la cedula de identidad Nro. 19.023.467 y que de dicha unión adquirieron bienes los cuales partirán una vez disuelto el matrimonio, que fijaron como domicilio conyugal la siguiente dirección: Calle Carúpano, Quinta Gladys, El Cafetal, Estado Miranda, que desde Enero del año 1993, han estado separados sin haber reconciliación alguna, por lo que solicitaron el divorcio establecido en el articulo 185-A, del Código Civil.

Como fundamento de la pretensión de divorcio los solicitantes consignaron junto al escrito de solicitud los siguientes instrumentos:

1° Copia Certificada del acta de matrimonio expedida por el Registro Civil Municipal de la Parroquia Sucre Municipio Libertador, Distrito Capital

2º Copia Certificada del acta de nacimiento expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil Parroquia El Cafetal, Municipio Baruta, del Estado Miranda.
3° Copias simples de las cedulas de identidad de los ciudadanos LUIS ALBERTO OSORIO REGALADO, y MARLENE COROMOTO ARAUJO VILORIA, (antes identificados).
4° copia simple de la cedula de identidad de la única (1) hija durante el matrimonio MARA ALEJANDRA OSORIO ARAUJO, titular de la cedula de identidad Nro V-19.023.467.

Revisadas con detenimiento las pruebas aportadas junto a la solicitud y analizados los hechos alegados por los solicitantes, se pudo evidenciar que fundamentaron dicha solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, el cual establece:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualesquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio…omissis… Admitida la solicitud, el juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público enviándoles además, copia de la solicitud….omissis….Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados...”.

Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges y encontrándose separados desde el mes de Enero del año 1993, este Tribunal considera que se han verificado el supuesto de hecho establecido en la norma antes mencionada, por lo que no teniendo nada que objetar la FISCAL NOVENTA Y NUEVE (94°) DEL MINISTERIO PÚBLICO, resulta procedente la disolución del vínculo conyugal y ASÍ SE DECIDE.

En cuanto a la partición y liquidación de los bienes de la comunidad conyugal, se debe indicar, que la misma debe solicitarse por un procedimiento autónomo de conformidad con lo establecido en los artículos 777 al 788 del Código de Procedimiento Civil, bien sea en forma contenciosa o de mutuo acuerdo, toda vez, que el artículo 186 de Código Civil. Señala, que ejecutada la sentencia que declaro el divorcio se procederá a liquidar los bienes de la comunidad conyugal.

III
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO por el Artículo 185-A, instaurada por LUIS ALBERTO OSORIO REGALADO, y MARLENE COROMOTO ARAUJO VILORIA, Venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad Nro. V-9.880.214, y V-6.371974, respectivamente, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 20 de Septiembre del año 1990, por ante el Registro Civil de La Parroquia Sucre, Municipio Libertador, Distrito Capital, tal y como consta en el acta de matrimonio signada con el numero 446, anotada en los Libros del Registro Civil de Matrimonios llevados por dicha Jefatura.

SEGUNDO: Liquídese los bienes de la comunidad de gananciales.

TERCERO: Se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil Venezolano

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 16 días del mes de Octubre del año dos mil doce 2012. Años: 202º y 153°.
LA JUEZ TITULAR

DRA. LORELIS SANCHEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL




En la misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
AP31-S-2012-005896
LS/FM/JB