REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 202º y 153º

No. EXP. AP31-S-2012-006181
SOLICITANTE (S): Los ciudadanos LIT DE LA CONCEPCION BORGES RODRIGUEZ y DERIS FERNANDO ALDANA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.899.842, y V-16.347.793, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado JORJE DIAZ TOLEDO IPSA Nro. 111.593
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I

DE LA PRETENSIÓN

Se inicia el presente procedimiento mediante escrito de solicitud de Divorcio presentado por los ciudadanos LIT DE LA CONCEPCION BORGES RODRIGUEZ y DERIS FERNANDO ALDANA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.899.842, y V-16.347.793 respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio JORJE DIAZ TOLEDO IPSA Nro. 111.593, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 22 de Junio del 2012, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en fecha 25 de Junio del 2012.

Por auto de fecha 28 de Junio del 2012, se admitió la presente solicitud y se ordenó librar la boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público, a fin de que presentará su opinión acerca de la misma, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 07 de Agosto del 2012, se consignaron los fotostatos respectivos, a los fines de librar la boleta de citación del Fiscal del Ministerio Público de turno de esta misma Circunscripción Judicial, siendo librada dicha boleta, en fecha 13 de Agosto del 2012.

En fecha 25 de Septiembre del 2012, comparece el ciudadano MIGUEL VILLA, Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, con sede en el edificio José Maria Vargas y expone: consigno debidamente firmada y sellada en señal de haber recibido Boleta de Citación, al Fiscal de Turno, Nº 94 del Ministerio Publico, ubicado en la planta baja del edificio del Ministerio Publico, avenida Urdaneta esquina de Platanal, Municipio Libertador, el día 24-09-2012, siendo las 10:03 a.m.- Es todo, termino, se leyó y conforme firman.

En fecha 28 de septiembre del año 2012, compareció la fiscal 94 del Ministerio Publico. Doctora BLANCA MARCANO MORALES, y manifestó no tener objeción que hacer al presente proceso.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La acción alusiva al presente proceso, corresponde a la disolución del vínculo conyugal entre los ciudadanos LIT DE LA CONCEPCION BORGES RODRIGUEZ y DERIS FERNANDO ALDANA HERNANDEZ, (antes identificados).

En ese sentido, los solicitantes expresaron en su escrito de solicitud lo siguiente:
“…Contrajimos matrimonio civil de por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Boca de Aroa, Municipio Silva del Estado Falcón, en fecha 09/12/2000, fijando nuestro domicilio conyugal en esta ciudad de Caracas, en la calle La Cruz, casa numero 47, Barrio Las Brisas, Parroquia San Juan, Municipio Libertador, Distrito Capital, hasta el mes de mayo del año 2001, fecha en la cual nos separamos por desavenencias en nuestra vida de pareja que hacia imposible la vida en común, luego de lo cual continuamos viviendo separadamente en esta ciudad sin hacer vida en común hasta la presente fecha; es decir, una prolongada ruptura de aproximadamente once (11) años, De nuestra unión matrimonial no procreamos hijos, y no adquirimos ningún tipo de bienes gananciales, ni bienes muebles ni inmuebles, por lo que no hay nada que liquidar. Por las razones expuestas, es por lo que solicitamos se declare disuelto el vínculo matrimonial que nos une…”

Como fundamento de la pretensión de divorcio los solicitantes consignaron junto al escrito de solicitud los siguientes instrumentos:

1° Copia Certificada del acta de matrimonio expedida por el Consejo de Registro Civil Electoral, Unidad de Registro Civil de la Parroquia Boca de Aroa, Municipio Silva del Estado Falcón.

2° Copias simples de las cedulas de identidad de los conyugues.

Revisadas con detenimiento las pruebas aportadas junto a la solicitud y analizados los hechos alegados por los solicitantes, se pudo evidenciar que fundamentaron dicha solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, en cual establece:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualesquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio…omissis… Admitida la solicitud, el juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público enviándoles además, copia de la solicitud….omissis….Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados...”.

Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges y encontrándose separados desde el mes de Mayo 2001, este Tribunal considera que se han verificado el supuesto de hecho establecido en la norma antes mencionada, por lo que no teniendo nada que objetar la FISCAL NONAGÉSIMA CUARTO (94°) DEL MINISTERIO PÚBLICO, resulta procedente la disolución del vínculo conyugal y ASÍ SE DECIDE.

III
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO por el Artículo 185-A, instaurada por los ciudadanos LIT DE LA CONCEPCION BORGES RODRIGUEZ y DERIS FERNANDO ALDANA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.899.842, y V-16.347.793, respectivamente, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 09 de Diciembre del año 2000, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Boca de Aroa, Municipio Silva del Estado Falcón, tal y como consta en el acta de matrimonio signada con el Nº 36, anotada en los Libros Registro Civil de Matrimonios llevados por dicha jefatura.

SEGUNDO: Se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil Venezolano.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 16 días del mes de Octubre del año dos mil doce (2012). Años: 202º y 153°.
LA JUEZ TITULAR

DRA. LORELIS SANCHEZ
EL SECRETARIO ACCIDENTAL




En la misma fecha, siendo las 10:47 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL



AP31-S-2012-006181
LS/AM/JB