REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 202º y 153º


No Exp. AP31-S-2012-006984.


SOLICITANTE (S): Los ciudadanos MARIBEL DEL VALLE GUACARAN DE RAMIREZ y LUIS ALEJANDRO RAMIREZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.980.132 y V-9.663.895, respectivamente, asistidos judicialmente por la Abogada MAYRA MIRANDA, IPSA No. 123.775.


MOTIVO: DIVORCIO 185-A.


I

DE LA PRETENSIÓN


Se inicia el presente procedimiento mediante escrito de solicitud de Divorcio presentado por los ciudadanos MARIBEL DEL VALLE GUACARAN DE RAMIREZ y LUIS ALEJANDRO RAMIREZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.980.132 y V-9.663.895, respectivamente, asistidos judicialmente por la Abogada MAYRA MIRANDA, IPSA No. 123.775, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 13 de Julio del año 2012, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en fecha 17 de Julio del año 2.012.

En fecha 07 de Agosto del año 2.012, mediante auto dictado por este Tribunal, se admitió la presente solicitud y se ordenó librar la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, a fin de que presentará su opinión acerca de la misma, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 14 de Agosto del año 2.012, el ciudadano LUIS RAMIREZ, titular de la cédula de identidad No. 9.663.895, debidamente asistido por la Abogada ISABEL ARAPE, IPSA No. 68.364, mediante diligencia consignó los fotostatos respectivos, a los fines de librar la boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público de turno de esta misma Circunscripción Judicial, siendo librada dicha boleta, en fecha 14/08/2.012, acompañadas de copias de la presente solicitud.

En fecha 25 de Septiembre del año 2.012, compareció el ciudadano MIGUEL VILLA, en su condición de Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en el Edificio José María Vargas, y mediante diligencia dejó expresa constancia de haber practicado la Notificación del Fiscal del Ministerio Público, por lo que consignó boleta de notificación debidamente firmada y sellada.

Mediante diligencia de fecha 28/09/2012, suscrita por la Abogada BLANCA MARCANO MORALES, actuando en su carácter de FISCAL NONAGESIMA CUARTA (94º) DEL MINISTERIO PÚBLICO, dejó expresa constancia de no tener objeción alguna respecto a la presente solicitud.

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La acción alusiva al presente proceso, corresponde a la disolución del vínculo conyugal de los ciudadanos MARIBEL DEL VALLE GUACARAN DE RAMIREZ y LUIS ALEJANDRO RAMIREZ RAMIREZ, (antes identificados).

En ese sentido, los solicitantes expresaron en su escrito de solicitud lo siguiente:

“…Que en fecha 15/03/1990, contrajeron Matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), según acta de matrimonio No. 16, fijando su domicilio conyugal en Los Magallanes de Catia, Calle El Lago, Casa No. 12, Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital.

Que durante su unión matrimonial procrearon una sola hija de nombre YANETZY JOHANNA RAMITREZ GUACARAN, mayor de edad, y que de dicha unión matrimonial no adquirieron bienes que liquidar, ahora bien, que es el caso, desde Febrero de 1992, están separados y es por ello, que acuden por ante esta autoridad para que se sirva a declarar de según lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, el Divorcio con todos los pronunciamiento legales.

Como fundamento de la pretensión de divorcio los solicitantes consignaron junto al escrito de solicitud los siguientes instrumentos:

1° Copia simples de las cédulas de identidad
2º Copia certificada del acta de matrimonio No. 16.
3º Acta de Nacimiento No. 1.118.

Revisadas con detenimiento las pruebas aportadas junto a la solicitud y analizados los hechos alegados por los solicitantes, se pudo evidenciar fundamentaron dicha solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, en cual establece:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualesquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio…omissis… Admitida la solicitud, el juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público enviándoles además, copia de la solicitud….omissis….Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados...”.

Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges y encontrándose separados desde el mes de Febrero de 1.992, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma antes mencionada, por lo que no teniendo nada que objetar la FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, resulta procedente la disolución del vínculo conyugal y ASÍ SE DECIDE.

III

DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A, instaurada por los ciudadanos MARIBEL DEL VALLE GUACARAN DE RAMIREZ y LUIS ALEJANDRO RAMIREZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.980.132 y V-9.663.895, respectivamente, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 15/03/1990, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), según acta de matrimonio No. 16.

SEGUNDO: Se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil Venezolano.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (16) días del mes de Octubre de dos mil doce (2012). Años: 202º y 153°.
LA JUEZ TITULAR


DRA. LORELIS SANCHEZ
POR SECRETARÍA


En la misma fecha, siendo las 10:20, a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
POR SECRETARÍA,







Sol- No. AP31-S-2012-006984.
LS/jc.