REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 202° y 153°
EXP. No. AP31-V-2012-001704
DEMANDANTE: EVA MARINA FERNANDEZ PERDOMO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.953.612, debidamente asistido por el abogado ORLANDO RAFAEL LARA COLON, IPSA Nº 49.274.
DEMANDADO: MIGUEL ARCANGEL DIAZ MIRABAL, titular de la cédula de identidad Nº V-18.859.227. Sin apoderado judicial constituido.
MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA (CONCUBINATO).
I
Se inicia este procedimiento mediante libelo interpuesto por EVA MARINA FERNANDEZ PERDOMO, debidamente asistida por el abogado ORLANDO RAFAEL LARA COLON, (antes identificados), por ACCIÓN MERO DECLARATIVA (CONCUBINATO), contra MIGUEL ARCANGEL DIAZ MIRABAL, correspondiéndole el conocimiento de la presente demanda a este Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Como hechos constitutivos de la pretensión procesal sometida a la consideración de este Tribunal, afirma la parte actora entre otras cosas lo siguiente:
LOS HECHOS:
a) Que hace aproximadamente dieciocho (18) años (desde 1989 hasta 2007), inició una unión concubinaria, con el ciudadano LAMBERTO ALCANGEL DIAZ GONZALEZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 8.153.757, la cual mantuvieron en forma ininterrumpida pública y notoria entre familiares, amigos, vecinos, compañeros de trabajo y en los sitios donde les tocó vivir en todos esos años.
b) Que de dicha unión concubinaria procrearon dos (2) hijos que llevan por nombre ANGEL RUBEN DIAZ FERNANDEZ, de quince (15) años de edad, YMARU DE LOS ANGELES DIAZ FERNANDEZ, de diez (10) años, tal y como consta de las actas de nacimientos que acompañaron marcadas “A” y “B”, los cuales fueron reconocidos por su padre LAMBERTO ALCANGEL DIAZ GONZALEZ, asimismo, adquirieron un bien inmueble, el cual se encuentra debidamente identificado en el escrito de solicitud.
c) Que en fecha 28/07/2007, LAMBERTO ALCANGEL DIAZ GONZALEZ, falleció en un trágico accidente de transito ocurrido en la Autopista Caracas La Guaira, tal y como consta del Acta de Defunción Nº 10, expedida por la Dirección del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, el cual consignó marcada “D”.
d) Finalmente la ciudadana EVA MARINA FERNANDEZ PERDOMO, solicitó sea declarada ésta como concubina del causante LAMBERTO ALCANGEL DIAZ GONZALEZ, (antes identificados).
e) Asimismo, solicitó la citación de MIGUEL ARCANGEL DIAZ MIRABAL, C.I. Nº V-18.859.227, domiciliado en el Estado Portuguesa, y quien es hijo del hoy extinto LAMBERTO ALCANGEL DIAZ GONZALEZ, el cual nació el día 09/12/1987, según acta de nacimiento consignada a los autos marcada “E”.
Ahora bien en virtud de la Sentencia Nº 3 de fecha 02/02/2010, Expediente Nº AA10-L-2009-000154, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia donde establece que la acción Mero Declarativa de relación concubinaria por ser de Naturaleza Civil, le corresponde conocer de la misma a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el 60 del Código de Procedimiento Civil, y la sentencia antes citada, se declara incompetente para conocer de la presente causa y declina su competencia ante los Juzgados de Primera Instancia Civil, Mercantil, Transito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado ordena remitir el presente expediente, una vez venza el lapso para ejercer el recurso de ley, y así se decide.
Regístrese y Publíquese la presente decisión y déjese copia certificada, a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (16), días del mes de octubre de 2012. Años: 202º y 153º.
LA JUEZ TITULAR
DRA. LORELIS SÁNCHEZ
POR SECRETARÍA
En la misma fecha, siendo las 10:50 A.M, se publicó y registró la anterior decisión.
POR SECRETARÍA
Exp. N° AP31-V-2012-001704
LS/néstor.
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